La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda en contra del Banco Falabella, por continuar con la ejecución de deuda que había sido cancelada por la demandante.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada revocó una sentencia que había sido impugnada (se había rechazado la demanda), tras establecer que se probó que el banco causó daño moral a la clienta -de iniciales A.G.F.- “al continuar, negligentemente, con la ejecución del cobro”.
En la resolución se precisó que A.G.F. se vio afectada psicológicamente por el temor y aflicción del actuar negligente del Banco Falabella, exponiéndola “a soportar en su domicilio una actuación judicial (embargo) que bien pudo evitar si hubiera dado cuenta de pago oportunamente al tribunal”.
Incluso, la Corte indicó que en ese procedimiento -“por el temor de verse expuesta a la diligencia de embargo con fuerza pública”- la mujer sufrió una lesión en sus manos.
Por todo lo anterior, se ordenó a Banco Falabella indemnizar con “la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la clienta, por resultar este monto proporcional a los antecedentes fácticos probados”.