marco del caso OAS.
El tribunal de alzada ratificó de esta forma el fallo de primera instancia, dictado hace dos meses por el Séptimo Juzgado de Garantía capitalino.
El abogado de ME-O, Carlos Mora, señaló al respecto que “la Corte ratifica lo que ha señalado la defensa que, si no existe denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, no se puede investigar -ni menos- acusar a una persona”.
En la misma línea, agregó que “esto no solamente lo señalamos nosotros como defensores, lo ha señalado la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago, por tanto, esto viene en ratificar por lo cual no puede ser objeto de persecución penal con respecto a delitos tributarios”.
Por otra parte, la Corte de Apelaciones evitó referirse al sobreseimiento del cineasta por el delito de fraude al fisco, por “entender que la participación o no del expresidenciable, deber ser discutida en un posible juicio oral”.
Mora manifestó sobre este último punto que “el tribunal estableció que estos hechos sean conocidos por un tribunal de juicio oral y no se pronuncia con respecto a la responsabilidad o no de mi representado”.
Tras lo resuelto este lunes por la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público no podrá seguir persiguiendo penalmente por estos actos al cineasta, contra quien había pedido una pena de 5 años y 1 día de presidio.