Oh I'm just counting

Con fallo unánime: Corte Suprema rechaza extraditar a Carlos Cardoen a Estados Unidos

Corte Suprema rechazó la extradición a Estados Unidos del empresario Carlos Cardoen, requerido por el gobierno de dicho país por diversos cargos ligados a la supuesta exportación ilegal de tráfico de circonio y falsedad documental.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó así la resolución que en marzo de este año dictó el ministro instructor de la causa, Carlos Aranguiz, y estableció que no se cumplen con los requisitos de tipicidad del delito, ya que al momento de ocurrir los hechos imputados -comienzos de los noventa-, estos no eran considerados ilícitos en nuestro país.

Por ende, añadieron, no se cumple el requisito de doble incriminación que exige que las conductas por las cuales se pide la extradición sea delito en los dos países involucrados. E incluso, en el evento que las conductas imputadas a Cardoen pudiesen ser subsumidas en alguna figura penal contemplada en otra normativa especial, "necesariamente debe concluirse (...) que ha operado la prescripción de la acción penal".

Así, y considerando los hechos atribuidos, que se relacionan con la supuesta exportación ilegal de circonio de grado artillería desde Estados Unidos a Chile para ser utilizados en un propósito distinto al declarado, la Suprema indicó que "a la fecha de los hechos que se investigan carecían de la tipicidad necesaria para ser calificados como delitos en nuestro país".

Se consideró además que el tratado suscrito entre ambos países "establece que la extradición no será procedente cuando la prescripción haya operado con arreglo a la legislación del país requerido" y que "resulta ser un hecho pacífico la circunstancia que, el Tratado de 1900 no ha contemplado expresamente, dentro de su catálogo numerus clausus, los delitos atribuidos al requerido".

La Suprema citó además el la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que "las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo".

La decisión fue adoptada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Jorge Lagos.