Esta jornada, la Contraloría General de la República anunció la creación de la división de Gobierno Regionales y Municipalidades en el organismo.
Lo anterior, indicaron, por la necesidad que existe en realizar ajustes para priorizar el control, atendida su particular relevancia. Ante esto, se busca fiscalizar y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Además, el respeto del principio de probidad administrativa y el resguardo del patrimonio publico, por parte de los Gobiernos Regionales y de la Administración Municipal.
Asimismo, de las entidades privadas que administren fondos públicos y cumplen finalidades en dichos ámbitos, respecto de las cuales la Constitución o las leyes otorguen competencias a la Contraloría.
En el documento firmado por la contralora general (s), Dorothy Perez Gutierrez, se indica que las funciones de la nueva división están relacionadas -entre otras- establecer directrices o lineamientos generales que orienten el ejercicio de las funciones jurídicas.
Además, de la auditoria e inspección de la Contraloría General, específicamente en lo que concierne al ámbito de competencias de gobiernos regionales y municipios, que serán de observancia obligatoria por las Contralorías Regionales.
Igualmente se busca detectar, informar y alertar a la jefatura de servicio acerca de riesgos transversales que existan tanto en la normativa, como en las políticas, planes, programas u operaciones propias del ámbito municipal o de los gobiernos regionales.
De esta forma, se busca proponer controles y mejoras, para la emisión de instrucciones o, en su caso, su incorporación en el informe de cuenta publica, al tenor de lo previsto en el articulo 143, letra c), de la ley N° 10.336.
Por otro lado, se espera que la división proponga, a la jefatura superior de la Contraloría General, los proyectos de dictámenes relativos a materias propias de la legislación municipal y de los gobiernos regionales, teniendo especialmente presente el cumplimiento de los plazos legales para ello.
Asimismo, examinar las cuentas de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y de las municipalidades, según la cobertura de control que se le asigne y, en todo caso, sujetándose siempre a las directrices generales o especiales que se le impartan en conformidad al articulo 27 letra d) de la Ley N° 10.336.