El tema de las Contribuciones sobre la casa hogar principal de la familia y su aparición constitucional, lejos de ser un tema populista como algunos pretenden, es un tema de justicia y sentido común, pues lo que subyace es una sólida y acertada percepción ciudadana de abuso fiscal asfixiante.
Quiero ser súper transparente estimados lectores, soy total y absolutamente partidario de la propuesta constitucional que establece la exención de contribuciones y felicito a todos quienes la apoyaron en el Consejo Constitucional.
Es más, conversamos de este tema con el colega Arturo Squella después de felicitarle por el triunfo en las elecciones de Consejeros Constitucionales.
Por cierto, junto con varios otros temas como la Antártica y la imperiosa necesidad de que nuestra legítima reclamación tuviera reconocimiento constitucional, o la posibilidad de instalar en el nuevo texto la Agencia Nacional Espacial dada la importancia que el espacio debe tener para un país como Chile, si queremos, de verdad, generar riqueza, más oportunidades para nuestra gente y proyectarnos con fuerza en la sociedad del conocimiento.
Y las contribuciones fueron tema, también, dada la común visión respecto de la necesidad de garantizar constitucionalmente, y en forma concreta, el derecho a la vivienda, pues, precisamente, la forma de garantizar tal derecho, en una visión constitucional moderna que no deja a la acción de amparo su protección, es impidiendo que el Estado, en tanto detentador de la fuerza, pueda terminar quitando la casa principal a la familia.
O acaso existe otro tributo de tamaña posible consecuencia ?
Ahora bien, hemos escuchado básicamente cuatro argumentos de quienes están en contra, descontado a quienes desde la más absoluta ignorancia y torpeza pretenden que los que demandamos este derecho pertenecemos al grupo más rico de Chile. De seguro ellos si lo sean y, tal vez, incluso, amparen el pago de sus contribuciones habiendo trasladado el dominio de su casa a la empresa propia, del cónyuge o de la familia, donde aquéllas se rebajan como gasto, aun así el inmueble no sea parte del ciclo productivo de la respectiva empresa.
Pero qué han dicho nuestros contradictores ? Básicamente que la exención sería regresiva, injusta por beneficiar a los que tienen más, impropia de una Constitución y que perjudicaría los ingresos municipales.
Avoquémonos a la tarea de contradecir fundadamente.
En primer lugar, si la regresividad fuera tal, y por tal un tema de intéres público a abordar, el Ministro de Hacienda debería empezar por levantar inmediatamente el IVA al pan, te y leche, alimentos fundamentales para los que menos tienen. Curiosamente ello no acontece y a nuestros contradictores, parece, se les olvidó.
La verdad, la única regresividad está dada por las contribuciones a la casa principal de la familia, pues mientras más años tienes, salvo excepciones, menos recursos generas, al punto que muchos optan por abandonar la casa, vendiéndola o arrendándola para enfrentar la vejez.
“Regresividad”, no olvidar esa palabrita, pues ella existe sólo respecto del loco que ahorró para su casa propia y que después cometió la locura de ampliarla, mejorarla, quedando expuesto a más contribuciones, las que castigan este tipo de creatividad, ello gracias al reavalúo cada 4 años, en el mes de enero que antecede al cambio de banda presidencial, de
manera que nadie se pueda hacer cargo del muerto.
Y no olvidemos que la casa es el único bien sobre gravado en Chile, ya que al comprarla pagas IVA y si no lo pagaste, pues compraste una casa de 5000 UF, los nuevos adquirentes lo pagarán gracias a las nuevas creaciones tributarias de los grandes pensadores.
Si te dicen que eres rico, ni pesques que ya por ser capaz de ahorrar eres inmensamente rico, pero en esfuerzo, sacrificio, constancia, orden, entre otras ignoradas virtudes sin recompensa en el Chile de algunos.
Y antes del IVA (19%), debiste pagar los impuestos a la renta que te permitió generar el ahorro obligatorio para poder endeudarte a 20 ó 30 años, ahorro por el que si generaste inversiones para aumentarlo, de seguro debiste pagar impuestos por la utilidad de tales inversiones, pues como se te ha ocurrido ser tan creativo debes darle parte del producto de esa creatividad a los que ni ahorran ni se esfuerzan ni crean nada.
Pero ahí no terminan los impuestos, pues si lograste no asfixiarte de tanto apoyo estatal y alcanzaste el ahorro requerido para el crédito en UF - no en pesos -, debes pagar el impuesto al mutuo, dado que no tuviste la capacidad para comprar la casa al contado. En suma, te faltó esfuerzo y creatividad y eso hay que pagarlo también.
Evidentemente deberás pagar los intereses del mentado crédito, y cuando ahí te informen que tienes un beneficio, que no te engañen, pues te lo quieren quitar para darlo a los que arriendan, quienes por distintas razones, legítimas muchas, no han podido hacer lo que tu “privilegiado por la vida” si pudiste.
Sí, ya sé que algunos de mis lectores compraron un DFL2, pero sabéis que gobierno tras gobierno vienen restringiéndolo hasta poder eliminar ese acotado beneficio ?. La idea, al parece, es que algunos conquisten los votos con este tipo de propuestas y que otros las financiemos después.
Y si a alguien se le ocurrió que aquí terminaba la creatividad impositiva del Estado, les digo que no, falta aún más. En efecto, si fue tal tu creatividad que mejoraste tu casa y elegiste un buen sector y la pudiste cambiar un par de veces en tus cortos 40 años de vida laboral, te aviso que todo lo que exceda de mayor valor acumulado respecto del precio de
compra inicial por sobre las 8.000 UF deberá, nuevamente, pagar 10% de impuestos.
Por último, si transcurrida toda tu vida laboral, fuiste de los privilegiados que no debieron vender o arrendar para enfrentar la vejez, que ni se te ocurra estar satisfecho con la asignación hereditaria sin distinción que nuestra ley civil establece entre tus hijos con una legítima mejora para tu cónyuge y compañera(o) de toda la vida, pues todos ellos deberán pagar impuesto de herencia.
Creo hasta nuestros contradictores comprenderán, al menos, por qué la propuesta de exención de contribuciones genera tanta adhesión y, a mi juicio, puede llegar a ser determinante en la aprobación del texto constitucional.
La gente no es tonta, y quiero sólo decirles a los que hablan de regresividad e injusticia con los que menos tienen, que estos últimos ya gozan de la posibilidad de subsidio con mínimo ahorro, sin deuda y exención de contribuciones, todo a la vez, es decir, ya tienen el merecido amparo que todos, absolutamente todos, debieran tener respecto de la casa propia hogar principal de la familia.
Y más aún, si la garantía se vinculara a la protección del “bien familiar”; ojo mujeres con esto.
El tercer argumento es que este no sería tema de la Constitución, como si correspondiera en una democracia que fueran los detractores sin representación popular quienes pudieran determinar los temas de la Constitución, olvidando esta vez nuestros contradictores el origen del término Constitución que viene del latín “constitutio”, nombre formado a
partir del verbo constituere que significa establecer, colocar, organizar, construir. Y este verbo se forma con el prefijo “con” (conjuntamente) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir).
Por eso la palabra “constitutio” significa situación, disposición y organización conjunta de las cosas, y en el plano jurídico pasó a designar en la antigua Roma a aquellas disposiciones legales que reglamentaban algo de manera conjunta y completa.
En suma, son los constituyentes quienes establecen, colocan, organizan el entramado constitucional, no quienes carecen de ese mandato por muy doctos que crean ser. Y tal labor la deben realizar de manera conjunta y completa, esto es, procurando que las normas constitucionales se satisfagan a si mismas. De ahí la importancia de la acción de amparo que debe y suele refrendar las garantías fundamentales.
Y de ahí, también, la imperiosa necesidad de quitar al Estado su poder de fuerza respecto del despojo del hogar familiar, en el caso del no pago de tales contribuciones, mediante su correspondiente exención total.
A los constituyentes del 25 no se les habría pasado ni por la mente otorgar el carácter de sujetos de derechos a los animales, pues no estaban en situación ni en disposición de establecer tal categoría que hoy ya muchas constituciones incluyen.
Ergo, hoy las contribuciones que, tampoco, podían ser tema en la Constitución del 25, sí son tema de la nueva constitución, más aún cuando ésta incorpora el derecho a la vivienda como una garantía fundamental expresa, y dejar a la acción de amparo su protección sería un sin sentido viniendo del Estado la única amenaza legal real.
Finalmente, respecto del argumento de la pérdida de ingresos municipales, sólo diremos que las contribuciones que se pretende eximir no incluyen locales comerciales, estacionamientos, sitios eriazos, inmuebles rurales, oficinas ni bodegas, ni menos la segunda, tercera u otras viviendas, por lo que su impacto es sumamente acotado; por lo que mejor harían los municipios en demandar la correcta fiscalización de los ingresos que se les escapan a raudales, o en exigir una justa distribución del impuesto específico de la ley de casinos, hoy radicados en un selecto grupo, o en demandar para ellos los futuros ingresos impositivos por los juegos online, por años con cero tasa y pago, que quejarse por un
beneficio concreto y justo para sus propios ciudadanos.
Las contribuciones suben y suben y son parte de una apropiación impropia por parte del Fisco por las razones señaladas, por lo que más temprano que tarde alguien le pondrá el cascabel al gato, y si lo que les preocupa a algunos es que no fueron ellos quienes levantaron esta propuesta, entonces su argumentación no sólo es errada, sino de motivación mezquina y alejada del bien común.