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Corte de Apelaciones le pone "el cascabel al gato": ordena a un banco terminar con el "acoso telefónico" a cliente

"Carecen de racionalidad y justificación". Esta es una de las frases del fallo con que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al banco Falabella a terminar con el "acoso telefónico" que un cliente denunció para saldar una deuda.
 
Los contactos al demandante comenzaron en junio de este año para que pagara $100 mil por el uso de la tarjeta de crédito, "llegando a recibir hasta nueve llamadas diarias", dice la sentencia.
 
Es por esto que el cliente, a través de su abogado, presentó en julio un recurso de protección argumentando que tal práctica atenta contra el derecho a su integridad psíquica, previsto en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución.
En la acción judicial expone que actualmente no tiene vínculo contractual con el banco y que lo adeudado se debió a una clonación, "ofreciéndose por parte del banco un seguro contra fraude", señala la resolución de la Octava Sala del tribunal de alzada.

El denunciante añade: "Este continuo acoso y hostigamiento lo han afectado psíquicamente, perjudicando su diario vivir", por lo que solicita que se "ordene a la recurrida (la empresa) cese con el acoso telefónico y cualquier otra forma de comunicación para cobrar la presunta obligación adeudada, con costas".

En el proceso judicial, la versión del cliente fue refutada por la empresa que se defendió señalando que él celebró un contrato de cuenta corriente y línea de crédito con el banco, el 5 de agosto de 2014, con el que se le asignó, entre otros productos una tarjeta con cupo nacional e internacional.

Añadió que casi cuatro años después (15 de mayo de 2018) "aduciendo mal servicio, el cliente solicitó el cierre de la cuenta corriente, lo que así se verificó en la misma fecha, mas no pidió el cierre de la tarjeta de crédito, por lo que no es efectivo que no exista vínculo contractual alguno entre las partes", según se lee en el fallo.