El denunciante añade: "Este continuo acoso y hostigamiento lo han afectado psíquicamente, perjudicando su diario vivir", por lo que solicita que se "ordene a la recurrida (la empresa) cese con el acoso telefónico y cualquier otra forma de comunicación para cobrar la presunta obligación adeudada, con costas".
En el proceso judicial, la versión del cliente fue refutada por la empresa que se defendió señalando que él celebró un contrato de cuenta corriente y línea de crédito con el banco, el 5 de agosto de 2014, con el que se le asignó, entre otros productos una tarjeta con cupo nacional e internacional.
Añadió que casi cuatro años después (15 de mayo de 2018) "aduciendo mal servicio, el cliente solicitó el cierre de la cuenta corriente, lo que así se verificó en la misma fecha, mas no pidió el cierre de la tarjeta de crédito, por lo que no es efectivo que no exista vínculo contractual alguno entre las partes", según se lee en el fallo.