Increíble, la Corte de Apelaciones de Temuco dijo al rechazar el recurso de amparo interpuesto por Celestino Córdova, que "Cabe hacer presente que el recurso de amparo es la vía o acción para amparar únicamente la garantía de 'libertad personal y seguridad individual', y no para resguardar otra u otras garantías constitucionales como lo serían los artículos 19 N°1 y N°6, esto es, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica; y a la libertad de culto".
La sentencia recuerda el horror que generó en el país los rechazos a los recursos de amparo interpuestos en dictadura.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy el recurso de amparo presentado por la defensa del interno Celestino Cerafín Córdova Tránsito, en contra del director regional de Gendarmería de La Araucanía, coronel Leonardo Barrientos Rebolledo.
En fallo unánime (causa rol 41-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Aner Padilla Buzada, la fiscal judicial Tatiana Román Beltramin y el abogado (i) José Martínez Ríos– no dio lugar al recurso de amparo constitucional presentado por el abogado de Córdova Tránsito.
"Cabe hacer presente que el recurso de amparo es la vía o acción para amparar únicamente la garantía de "libertad personal y seguridad individual", y no para resguardar otra u otras garantías constitucionales como lo serían los artículos 19 N°1 y N°6, esto es, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica; y a la libertad de culto, para lo cual existe la vía constitucional al efecto, que por lo demás fue ejercido en favor del amparado, siendo desestimado por sentencia definitiva dictada en causa Rol protección 3919-2017 de esta Corte, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "teniendo presente lo previsto en el artículo 19 N° 7 y artículo 21, ambos de la Constitución Política de la Republica, y normas del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso deducido por don Jorge Ignacio Guzmán Tapia, abogado, a favor de don Celestino Cerafín Córdova Tránsito, en contra de don Leonardo Barrientos Rebolledo, en su calidad de Di rector Regional de Gendarmería de Chile de la región de La Araucanía".
Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.