La Corte Suprema, mediante dos fallos, acogió sendos recursos de protección presentadas por comunidades indígenas y dejó sin efecto la polémica licitación del litio que realizó el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, cuya adjudicación informó en enero, dos meses antes del término de su período.
El 12 de enero de este año, dos días antes de lo previsto, el Ministerio de Minería publicó el resultado del proceso que buscaba producir 400.000 toneladas de litio metálico comercializable (LME), divididas en cinco cuotas de 80.000 toneladas cada una: finalmente otorgó dos, una a la multinacional china ByD y otra a la firma Servicios y Operaciones Mineras del Norte, cuyas ofertas totalizaron 121 millones de dólares para el Estado.
La sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada contra las bases de la licitación, al considerar que no se cumplió con el requerimiento de fijar una área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer una consulta indígena previa, como estipula la ley.
«El mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto», indica el fallo de la Suprema.
Es por esto que, se acuerdo al fallo, desde el texto de la licitación «no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio».
Para la Sala Constitucional, «en definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes».
Por tanto, la máxima instancia judicial determinó que “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de comunidad indígena atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería«