La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Adolfo Born, oficial de Ejército en retiro, confirmando su condena a 20 años de presidio por los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ejecutados en Calama el 6 de octubre de 1973.
Adolfo Fernando Born Pineda, terminó su carrera con el grado de brigadier de Ejército y fue miembro de Inteligencia del Ejército y luego de la policía política de Pinochet, la DINA.
En su resolución, la Sala Penal descartó los argumentos de la defensa que invocaban un “error de prohibición indirecto”, es decir, que el acusado habría actuado bajo la creencia de cumplir una orden militar legítima. El fallo enfatiza que “una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad como es el asesinato de opositores de un gobierno de facto”, agregando que la supuesta intervención de un Consejo de Guerra resultaba “inverosímil” e “improbable” en las circunstancias de la época.
Según el fallo, el error alegado “no se verifica, dado que por la naturaleza del delito era esperable que una decisión que afectaba un derecho tan elemental como la vida se corroborara con rigor”.
Además, el tribunal consideró relevante el modus operandi: las ejecuciones se realizaron fuera de recintos militares, las víctimas presentaban evidentes signos de tortura y fueron sepultadas en lugares irregulares, lo que demuestra que no se trató de un procedimiento militar legítimo.
La investigación, a cargo del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, detalló que los tres hombres fueron detenidos por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) entre septiembre y octubre de 1973. Valdivia fue detenido en su lugar de trabajo, torturado y liberado, para luego ser recapturado días después; Rojas y Busch fueron detenidos en sus domicilios y trasladados a dependencias militares y policiales, donde también fueron sometidos a torturas.
Finalmente, los tres fueron ejecutados el 6 de octubre de 1973 en el Cerro Topáter, cerca Calama.
El tribunal subrayó que la versión oficial de la época, que atribuía los fusilamientos a un Consejo de Guerra, no pudo comprobarse durante la investigación y se consideró inverosímil. Asimismo, señaló que el condenado, a sus 23 años y con el grado de teniente, no mostró esfuerzo por cuestionar la legalidad del encargo, reforzando su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad.