El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique ordenó a Mauricio Ortega pagar $150.000.000 a su expareja, Nabila Rifo, por el daño moral generado en 2016, en donde le generó lesiones graves gravísimas en plena vía pública.
De acuerdo al fallo, la magistrada Dalia Illezca acogió la demanda de la víctima por el maltrato físico y psicológico sufrido por el hombre que cumple una condena en la cárcel de la ciudad.
La resolución del tribunal complementó que "encuentra suficientemente acreditado" que Nabila Rifo sufrió un "daño psicológico severo, consistente en un trastorno de estrés pos traumático, asociado por un lado a las secuelas físicas irreversibles que sufrió en su persona, como lo es la pérdida de la visión, y por otro a las consecuencias para su salud mental que se asocia a la aceptación y al proceso de adaptación a su nueva condición de discapacidad".
El texto del Poder Judicial detalló que, basándose en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, el responsable de cualquier ilícito debe compensar a la víctima por las consecuencias generadas, "incluyendo entre otros el daño moral que se ha demandado en autos, que consiste en el sufrimiento, dolor y molestia en la sensibilidad física o psíquica, en los sentimientos o afectos de una persona".
La suma señalada "servirá para compensar y atenuar de alguna manera el dolor, sufrimiento físico, angustias, y aflicción que aquejan a la actora principalmente por la incapacidad funcional que le ha sobrevenido por la pérdida de la visión, permitiéndole poner a su disposición y/o alcance otros bienes o medios a fin de procurar una vida más digna, teniendo en consideración su nueva condición física", sentenció el fallo.
Recordar que Ortega se encuentra cumpliendo una pena de 18 años de cárcel, luego de que la Corte Suprema acogiera parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa, desestimando que el caso fuese un "femicidio frustrado".
El texto del Poder Judicial detalló que, basándose en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, el responsable de cualquier ilícito debe compensar a la víctima por las consecuencias generadas, "incluyendo entre otros el daño moral que se ha demandado en autos, que consiste en el sufrimiento, dolor y molestia en la sensibilidad física o psíquica, en los sentimientos o afectos de una persona".
La suma señalada "servirá para compensar y atenuar de alguna manera el dolor, sufrimiento físico, angustias, y aflicción que aquejan a la actora principalmente por la incapacidad funcional que le ha sobrevenido por la pérdida de la visión, permitiéndole poner a su disposición y/o alcance otros bienes o medios a fin de procurar una vida más digna, teniendo en consideración su nueva condición física", sentenció el fallo.
Recordar que Ortega se encuentra cumpliendo una pena de 18 años de cárcel, luego de que la Corte Suprema acogiera parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa, desestimando que el caso fuese un "femicidio frustrado".