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Diario Oficial publicó ley de registro nacional de deudores de pensiones alimenticias

Este jueves se publicó en el Diario Oficial la ley de registro nacional de deudores de pensiones alimenticias, que tipifica el incumplimiento del pago de la función propia y reconoce el hecho como forma de violencia económica, además de tipificarla como violencia intrafamiliar. Como consecuencia, el registro afecta el mundo crediticio y la postulación a trabajos.

La ley de registro de deudores tiene una serie de sanciones: al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda; durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República también retendrá parte del dinero que se adeude; si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir el traspaso solo si se acredita que con las ganancias se pagará.

Los deudores de pensiones de alimentos no se les otorgará licencias de conducir ni pasaportes, a menos que acrediten frente al tribunal la necesidad de tales documentos. Además, se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la administración del Estado.

El registro está a cargo del Registro Civil y será electrónico y gratuito. Allí se verá quiénes están al día y quiénes no.