Por Roberto Mayorga Lorca, Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg, Prof. Titular Derecho U. de Chile - USACH y Juan Pablo de la Torre, Presidente Federación de Estudiantes Universidad de Santiago (FEUSACH)
Sostenemos en esta columna que siendo el litio un elemento para producir tritio, combustible de futuras fusiones nucleares, de uso no sólo pacífico sino que también bélico y estando este recurso administrado por una empresa no confiable, acusada de corrupción, como lo es SOQUIMICH, se compromete gravemente tanto la seguridad nacional como internacional, por lo cual el Estado, conforme a la Constitución, debe intervenir dicha empresa, requisar sus bienes y dejar bajo su control la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportación de aquel estratégico recurso nacional.
En un artículo publicado en los medios, los científicos, Gonzalo Gutiérrez, Doctor en Física de la Universidad de Chile y José Zagal, Doctor en Química de la Universidad de Santiago, señalan que: “son tres las nuevas aplicaciones (del litio), y que abren inmensas oportunidades de investigación y desarrollo”. “Primero, el litio se utiliza para almacenamiento de energía, a través de su uso en baterías eléctricas y acumuladores termosolares”. “Segundo, contribuye a la eficiencia energética, empleándose en aleaciones de aluminio-litio en aviones, barcos y rodados. “Tercero, el litio es el elemento del cual se produce el tritio, que es el combustible de la futura fusión nuclear”.
Consultado al respecto, el Dr. Gutiérrez, ex Presidente de la Sociedad Chilena de Física, nos explicó: “El litio posee propiedades físicas y químicas de carácter singular por su alto potencial electroquímico y su bajo peso específico, que lo han convertido en un elemento clave en numerosas aplicaciones energéticas de alto nivel tecnológico, como baterías eléctricas y aleaciones livianas. Pero tiene también gran importancia en la energía nuclear. De hecho, el tritio usado en la fusión nuclear se obtiene a partir del isótopo Li-6 de litio. A diferencia de la fisión nuclear, que consiste en la división de núcleos de elementos pesados y es el principio físico en el cual se fundamenta la bomba atómica y la energía nuclear controlada actualmente en uso, la fusión nuclear consiste en la unión de dos o más núcleos de elementos livianos para dar origen a un núcleo más pesado. La fusión nuclear es el principio en el cual se basa la bomba de hidrógeno…”.
Es evidente entonces que la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportación de litio a otras naciones, está directamente relacionado con la seguridad nacional y la seguridad internacional, tanto por la importancia estratégica en energía como por el rol clave en la fabricación de armamento nuclear. El elevado riesgo de que mentes insensatas pudiesen hacer uso de este tipo de armamento, podría implicar una masiva destrucción y el exterminio de parte importante de la humanidad.
Chile se ha comprometido ante las naciones del mundo, como suscriptor del “Tratado de No Proliferación Nuclear” de 1968, a adoptar las salvaguardias allí señaladas para evitar en cualquier forma la construcción, proliferación y utilización de armas nucleares.
Es la explicación de que por mandato constitucional la ley declare al litio sustancia no concesible, salvo con autorización expresa y a nuestro juicio indelegable de la Presidenta de la República.
Pero la institucionalidad del país es aún más exigente al requerir la participación formal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) en todo lo relacionado con la extracción, explotación, industrialización, comercialización y exportaciones del litio. Efectivamente, ya el año 1976 el litio es incluido como sustancia de “interés nuclear” en la ley orgánica de la CCHEN la cual, por tratarse de materias de seguridad nacional, está integrada por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, rectores de universidades y otros altos personeros.
En relación a SOQUIMICH, la potestad y responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear respecto del litio quedó consagrada en una resolución que dictó la propia CCHEN el 10 de octubre de 1995. Allí se establece:
Sede CCHEN en Santiago centro
“Cualquier acto jurídico que celebre la sociedad (SQM) sobre el litio, sus concentrados, derivados o compuestos, deberá ser previamente autorizado por la CCHEN. Así, dicha sociedad deberá someter a esta comisión los contratos de venta y otros actos jurídicos sobre litio extraído… Para esos efectos deberá comunicar anticipadamente los siguientes datos: volumen y características técnicas; precio de venta; comprador y uso final”.
La misma resolución estableció la facultad de “revocar la autorización en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna para el Estado de Chile, si a su juicio no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las condiciones bajo las cuales la autorización se ha acordado”. Ahora bien, desde que CORFO cedió el año 1995 a SOQUIMICH la explotación y administración del litio esta empresa se ha saltado la supervisión y autorizaciones de la CCHEN.
En una investigación efectuada por CIPER, publicada en marzo del 2016, sin que haya sido desmentida a la fecha, se señala: “SQM ha podido saltarse todos los controles que desde 1995 obligan a la minera a solicitar la autorización de la CCHEN para vender y exportar el litio, no reportando para ello el volumen, características técnicas, litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos, el comprador final y el uso que le dará éste al mineral”.
La investigación detectó que en la mayoría de las autorizaciones de exportación que pidió SQM a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la minera tampoco especificó con claridad ni el destinatario final del litio, ni para qué se usaría. “Se consignaba algo general, que se usaría para batería, vidrio y generalmente para ‘usos industriales’, concepto que abarca prácticamente todo”.
Se agrega en el reporte que “la principal tarea que le corresponde ejercer a la CCHEN es cautelar que el litio por razones de interés y de seguridad nacional no sea utilizado “para fines de fusión nuclear”. “Para ello, resultaba imperativo no perder de vista la trazabilidad del litio. No fue así. Esa omisión se convierte en un grave problema si se considera que en la última década SQM ha vendido más de 6.500 partidas de litio a cerca de 30 países”.
Por otra parte se consigna un grave daño financiero para el Estado de Chile. Dice al respecto el informe: “La Corfo tampoco supervisó que los pagos convenidos se hicieran de acuerdo a la fórmula establecida en los contratos. Así lo dejó en claro la Contraloría en un dictamen del 19 de noviembre de 2013: “Se ha podido advertir que existió descuido por parte de la Corfo en la supervisión del acuerdo (…) pues recién le exigió rendición de cuentas del mandato conferido a dicha compañía en enero de 2013, en circunstancias que aquel fue otorgado en 1993“. Se calcula que las pérdidas para Chile por este concepto ascenderían a US$30.000.000 (treinta mil millones de dólares). Téngase presente que el actual Vicepresidente de CORFO, Eduardo Bitrán, se ha jactado aduciendo que por el oscuro acuerdo que extiende a SOQUIMICH la gestión del litio hasta el año 2030, esta empresa se habría comprometido a pagar a Chile una “importante compensación”. Esta asciende a la miserable suma de apenas 3,5 millones de dólares.
Sabemos que Chile, Argentina y Bolivia en las fronteras del norte poseen las mayores reservas de litio que existen en la tierra. Pero mientras Bolivia velando por sus intereses patrios lo mantiene bajo control del Estado y en Argentina el estado de Jujuy hace lo mismo, sin acudir al acomplejado argumento de inferioridad científica y profesional para su procesamiento, Chile, a través de CORFO, bajo pretexto de ese humillante complejo de inferioridad que desprecia a nuestros científicos y profesionales, lo entrega a una empresa no confiable, cuestionada por sus acciones ilícitas y corruptas que, así como ha atentado contra el orden público constitucional al haber sobornado a autoridades de todo el abanico político del país, no tiene escrúpulo alguno para colocar en riesgo la seguridad nacional y hacer vista gorda de los acuerdos de no proliferación de armas nucleares que ha suscrito Chile, pudiendo traspasar solapadamente sus acciones o vender el litio en bruto a potencias que pueden darle a nuestro estratégico recurso una nociva destinación para la humanidad.
En las gravísimas circunstancias anteriores, ¿puede el Estado Chileno intervenir SOQUIMICH? Efectivamente, la propia Constitución de la República de Chile no sólo lo prescribe sino que lo mandata.
Como lo hemos fundamentado en anteriores columnas, el Art. 19 -numerales 21, 15 y 7 letra g- de la Carta Fundamental prohíbe y declara ilícitas las asociaciones que atenten contra el orden público y la seguridad nacional ordenando la confiscación de sus bienes. Jurídicamente, los actos y contratos que celebren estas asociaciones constitucionalmente ilícitas, adolecen de nulidad absoluta, de carácter imprescriptible, como sería el nefasto acuerdo CORFO-SOQUIMICH.
En las últimas semanas la opinión pública ha quedado estupefacta ante la escandalosa impunidad en que el Fiscal Regional Pablo Gómez -con el aval del Fiscal Nacional Jorge Abbott- han dejado a SOQUIMICH por sus actuaciones delictuales, incluso evitando investigarlas, a cambio del pago de una abyecta multa, como lo han señalado juristas de la talla de Hernán Bosselin, Ramón Briones, Mauricio Daza y otros prestigiosos abogados del foro.
El Consejo de Defensa del Estado oponiéndose a dicha impunidad, ha expresado literalmente ante el Juez de Garantía Luis Avilés y frente a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: “La empresa SQM paga coimas a políticos para obtener ventajas. Y, ¿cómo soluciona sus problemas? De la misma manera, pagando”. Lamentablemente, en un baldón para el Poder Judicial, ambas instancias claudicaron ante SQM y los citados fiscales.
Han trascendido también las transgresiones medio ambientales que SOQUIMICH ha cometido y su desprecio y desconsideración hacia los pueblos originarios asentados en los emplazamientos del Salar de Atacama donde se extrae el litio, los cuales, representados por el Consejo de Pueblos Atacameños, han interpuesto recursos de protección ante los tribunales, que es de esperar sean considerados sin inclinaciones ante dicha empresa.
Pues bien, en estos párrafos hemos querido sumar a estos condenables ilícitos, el inminente riesgo para la seguridad nacional e internacional que implica que CORFO haya recientemente extendido hasta el año 2030 la autorización para explotar este estratégico recurso natural de Chile a una empresa no confiable como SOQUIMICH.
Por las consideraciones anteriores, es de esperar que, más tarde que nunca, la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), asumiendo la letra y el espíritu de la ley que le dio nacimiento, muestre una posición drástica y severa en favor de los altos intereses de la nación y no autorice el referido acuerdo CORFO – SOQUIMICH y que, por otra parte, Contraloría General de la República rechace la toma de razón de dicho acuerdo.
En resumen, el tema SQM y el litio no es únicamente un caso procesal penal que vaya a extinguirse tras las vergonzosas impunidades de las autoridades, sino que una cuestión de Política de Estado, en la que están envueltos el interés y la seguridad del país e incluso del mundo entero. Por ello es necesario que, con el apoyo de una amplia mayoría nacional, transversal, más allá de todo tipo de diferencias político-partidistas, según lo han planteado diversas entidades, como el “Movimiento el Litio para Chile”, se intervenga SOQUIMICH, conforme lo dispone la Constitución, pasando nuestro estratégico recurso natural definitivamente a poder del Estado y en beneficio de las necesidades más esenciales y urgentes de todos los chilenos. Como visionariamente se ha sostenido, “con el litio para Chile, podrán finalmente financiarse los postergados derechos sociales”.