Oh I'm just counting

El proyecto Constitucional de Kast. El lobo vestido de oveja, es siempre lobo. Por Jaime Hales, Escritor y abogado

Estamos viviendo una situación difícil, por cuanto se ha ido revelando la verdadera naturaleza del gobierno de José Kast. Muchos veían con recelo un gobierno de ultraderecha, pero la sonrisa del candidato, el apoyo de Matthei, de Evópoli y de
muchos autodenominados centristas, más los votos nulos que no fueron pocos, terminaron dándole a Kast un porcentaje espléndido. Él lo interpretó como un apoyo a su programa, cuando en realidad era miedo o rechazo a la candidata comunista. A poco andar y con dos macro proyectos, se ha caído la careta de gobierno moderado para proponer la reinstalación de los estilos y parámetros que caracterizaron al pinochetismo, ahora con un ropaje de apariencia democrática. Yo fui de aquellos que nunca le creyó y no me sorprende lo que está haciendo. Era cuestión de tiempo.

El diseño pinochetista

He sostenido en diversos artículos que el proyecto del gobierno de Kast se sustenta en el diseño político, social y económico del gobierno cívico-militar de facto, que se vio interrumpido por el inicio del gobierno de Aylwin. Si bien en 1990 la nueva autoridad detuvo el diseño social y atenuó el político, mantuvo en sus líneas principales el proyecto económico con sus consecuencias culturales y morales respecto de las personas y la sociedad en su conjunto.
 
Desde ese momento, las candidaturas derechistas posteriores (Alessandri, José Piñera, Joaquín Lavín, y otros precandidatos que no llegaron a puerto) intentaron reponer el modelo, yendo fracaso tras fracaso. Sebastián Piñera concentró su quehacer en lo económico y en sus dos gobiernos intentó, en los demás aspectos, seguir la línea de sus antecesores cercanos, incluyendo la posibilidad de cambiar radicalmente la Constitución de Pinochet y Guzmán que, con sus acomodos y retoques, nos rige hasta hoy.

Una especie de semi democracia, sustentada sólo en el derecho a elegir, y en la desaparición de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos como política de Estado, no ha logrado responder satisfactoriamente a otras aspiraciones de la población. Afincado en el consumismo, el endeudamiento, el arribismo cultural, la desestructuración de las organizaciones sociales, el fortalecimiento del individualismo, para nombrar solamente los aspectos principales, el
neoliberalismo ha deteriorado las bases culturales históricas del país.

Recuperando terreno

Mediante una propaganda sostenida en la exacerbación de temas como la inseguridad o la precariedad económica, culpando de ello a los gobiernos desde 1990, el pinochetismo fue recuperando sus fuerzas, reaglutinando a quienes desde la derecha se habían contentado con lo que había. A la derecha le acomodaba la vigencia de la Constitución pinochetista, el sistema económico, la realidad social del país con sus limitaciones y ciertos progresos asistencialistas,
haciendo esfuerzos por evitar los planteamientos de la izquierda más radical. Con eso bastaba. Y “eso” fueron las candidaturas de Sichel y de Matthei, derrotadas por Kast en las dos últimas elecciones y que terminaron apoyando al republicano.

El mensaje de Kast ha sido radical: todo lo hecho antes está mal (incluidos los gobiernos de Piñera). La culpa de los problemas económicos de Chile y del avance de la delincuencia y el crimen organizado (narcotráfico) son culpa de la izquierda que en los hechos ha conducido al país, aunque haya sido gobernado por personas de distinto pensamiento. Y, por supuesto, dice que todo fue peor desde que ganó Boric. El país estaba necesitando orden, disciplina, voluntad de trabajo, respeto por los “valores tradicionales” y terminar con las aspiraciones excesivas y los reclamos desmedidos que conducen, a juicio del equipo del candidato presidencial Kast, a las protestas, el desorden social, la violencia y el auge del delito.

Otra cosa es conducir el buque

Con un gobierno que se ve errático en muchos asuntos, con situaciones imprevistas, como por jemplo que en cinco meses de esta administración ya han renunciado o han sido destituidas 44 autoridades (ministros, subsecretarios, seremis), la delincuencia no ha disminuido y la economía no ha mejorado, las encuestas han reflejado un desplome de las actuales autoridades gubernamentales.

Pese a la propaganda falaz sobre la situación en la que se recibió la hacienda pública y a decir que el país estaba en quiebra, no se ha logrado obtener el apoyo que se supondría después de haber sido elegido con casi un 60% dela votación popular. Con un discurso populista y contrario a la política democrática, tiende a fortalecer la “guerra contra el delito” usando argumentos falsos, que orientan la discusión a sostener que los que se oponen a sus proyectos son
protectores de los delincuentes.

Y con ese discurso se quiere implementar una reforma constitucional que pone en riesgo los derechos conquistados en años de trabajo y lucha y que son consustanciales a la democracia, aún en las condiciones precarias en que ella se encuentra hoy.

Espectáculo, falsedades y populismo

El aparato comunicacional le funciona bien, pues permite crear distracciones para eludir la verdad de lo que sucede. Se necesita subir en las encuestas y entonces los “voceros” oficialistas (no oficiales) llegan a decir que están dispuestos a preguntar, mediante encuestas o plebiscitos, si la gente prefiere proteger a los delincuentes o defender a la sociedad como lo estaría proponiendo Kast y su equipo. A ver quién gana.

Este gobierno genera mucho humo para ocultar las cosas o distraer la atención de los ciudadanos, pero justamente eso es lo que va dejando en claro que tras las verdades a medias, las mentiras, los mensajes detrás de los hechos, los planes que se ejecutan en una especie de línea oscura con tinta invisible, hay un proyecto central que no puede ser ocultado.

Los ejes y las figuras

Tres son las figuras centrales que desde el gabinete responden a las líneas fundamentales del gobierno.

La primera gran iniciativa ha sido la ley miscelánea propuesta y defendida “a muerte” por Quiroz, encargado de la hacienda pública. No olvidemos que este señor ministro, mientras estuvo en el mundo privado, fue el artífice de las colusiones de pollos, farmacias y papel higiénico. Una de las “vigas maestras” del gobierno de Kast es su plan económico que fue recientemente aprobado en un alto porcentaje de su proyecto inicial. El objetivo es fortalecer el apoyo del gran empresariado y asegurar los beneficios económicos que se pueden generar si se fortalece la inversión privada. Junto a eso se apunta a la disminución de la presencia del Estado en la economía. Eso es el fortalecimiento del modelo neoliberal.

Tranquilos y satisfechos los grandes potentados de la economía, toca a Fernando Barros, el abogado pinochetista indiscutido, asegurar el segundo aspecto fundamental para el gobierno: mantener la quietud en las Fuerzas Armadas, lo que está logrando incluso a costa de confrontar al Ministro de Relaciones Exteriores y al gobierno de Trump, cuando dice que “Chile no es el patio trasero de nadie”.

En tercer término, fracasado el intento de que Steinert manejara los proyectos de “seguridad”, clave para fortalecer el poder presidencial en la línea de lo que fue la dictadura de Pinochet, le correspondió al hombre fuerte del Partido Republicano asumir el ministerio al que se opuso desde que era un mero proyecto del gobierno de Boric. Este ministro ahora nos propone un plan basado en Bukele, en las medidas tomadas en Italia actual y en la añoranza del pinochetismo que quiere tener el país bajo su control total.

El híbrido insostenible

Para ello ha presentado un proyecto de reformas constitucionales que se acomode a sus verdaderas intenciones: recuperar para la presidencia del país las facultades que ejerció Pinochet con el tristemente célebre artículo 24 transitorio de esta constitución. En un híbrido que será pronto insostenible, Kast intenta mantener en el esquema democrático (aunque sea esta democracia restringida, semi soberana) las políticas de Pinochet para mantener acorralada a la ciudadanía con facultades excepcionales que les limiten sus derechos.

Los distractores son los mismos: los que no apoyan mis decisiones son partidarios de la violencia.

Lo que hace este gobierno cuando su proyecto es contrario a la Constitución, es proponer modificar la carta fundamental. Le gusta mucho esta Constitución que es básicamente la del pinochetismo, pero como ellos quieren imponer decisiones que afectan los derechos de las personas, se produce un conflicto. En lugar de cambiar su proyecto, quieren cambiar la norma.

Además le pone urgencia, para evitar que se pueda discutir con la profundidad que necesitaría una reforma en estas materias.

El plan de seguridad, con un nombre que imita a lo que fundó Bukele en su país, se sustenta, según propia declaración inicial de Arrau, en los mismos documentos que ya existían en tiempos de Boric y que habían sido preparados por el Ministerio de Seguridad. Pero se le hacen agregados que afectarán los derechos humanos en diversas disposiciones, con el propósito de amedrentar a la sociedad y hacer creer que una cierta “mano dura” para los delincuentes requiere limitar algunos derechos.

En el corto plazo, quiere subir en las encuestas. Para eso se hacen anuncios con tono de espectáculo – tal como fue el traslado de presos a Talca – y pretenden que sus proposiciones sean consideradas como una cuestión que podría resolverse casi de inmediato, pues nadie en su sano juicio, según el gobierno, podría estar en contra de estas ideas. Paralelamente se presentan proyectos de ley que se van entregando con cuenta gotas.

Si esto se aprueba, lo que vendrá después puede ser muy duro.
Hasta sectores de la derecha más tradicional han debido alzar su voz en contra de estas propuestas. Eso ha impulsado un debate que probablemente morigerará algunas de las propuestas. Sin embargo, mi propósito en estas líneas es el de referirme al proyecto que se presentó y cuya discusión se ha iniciado.

El proyecto y plan

En un sólo artículo, el proyecto propone ocho modificaciones al texto constitucional vigente en la actualidad. Un plan de seguridad, proyectos sobre esta temática tan relevante, debe tener por finalidad central fortalecer la seguridad de la sociedad, de las personas que la integran en sus derechos y libertades, incluidos los bienes materiales. Pero, el proponente considera que su plan no puede aplicarse sin llevar adelante una reforma a la Constitución. Le parece indispensable reformar la institucionalidad establecida en la Constitución Política del Estado, pues no le parece viable su plan de seguridad para las personas y el combate al delito – especialmente al que se ha dado en llamar “crimen organizado” – sin esas nuevas disposiciones que quiere introducir.

¿Es que acaso el plan es inconstitucional?

Mi primera crítica apunta al fondo del problema y de las soluciones. Al gobierno de Kast le parecen insuficientes los recursos jurídicos e institucionales que tiene a su disposición, sin hacer un verdadero análisis de ellos.

Podría decir, en una mirada quizás sarcástica, que entonces Kast blinda a sus antecesores en el cargo, al decir que si ellos no fueron eficaces en el combate al delito se debía a que no contaban con las atribuciones suficientes desde el punto de vista jurídico y no, como se ha sostenido por quienes apoyan al actual mandatario, a la incapacidad de hacer bien las cosas o a la falta de interés por dar solución a los problemas que se les atribuyó con insistencia.

No coincido con esa mirada. Por el contrario, tengo la impresión de que las cosas son de otro modo. Los gobiernos de Bachelet y Piñera, que coparon 16 años de la jefatura del Estado y de la cabeza del gobierno, tuvieron errores de diagnóstico frente a las situaciones que concurrieron a dar forma a la sensación de inseguridad de la población, por un lado y, por otro, no se sintieron con la fuerza suficiente para atacar el problema desde sus raíces.

Boric continuó estas políticas, pero según lo que han dicho los generales a cargo de Carabineros y las autoridades de la Policía de Investigaciones, puso especial énfasis en el tema de los recursos para esas instituciones.

Sin embargo, pese a las señales claras de deterioros institucionales y a los errores en la conducción de sus organizaciones policiales, tampoco tuvo las agallas suficientes para proponer – y menos para hacer – los cambios indispensables sin los cuales la realidad no mejorará.

La urgencia de lo importante

Porque, finalmente, el gran tema está en la ejecución de las medidas y esas tareas radican en las policías, en el Ministerio Público, en el Poder Judicial y en el gobierno que tiene la obligación de coordinación a través del Ministerio de Seguridad (Sigo creyendo que bastaba con el Ministerio del Interior).

Y frente a eso, tanto Boric como todos sus antecesores elegidos democráticamente, fueron incapaces de resolver el problema.
El tema de la existencia y magnitud del delito en la sociedad tiene que ver con cuestiones éticas,
culturales, educacionales, económicas, todo lo cual deberá ser enfrentado con una mirada
global de país.

Probablemente coincidiré con muchos que ésa es una mirada profunda que reclama decisiones de largo plazo, que tienden a desvanecerse ante las urgencias de que dan cuenta la televisión y la prensa. Pero lo que no se ha entendido de modo suficiente es que no por ser tareas de lenta ejecución deben dejarse de lado, privilegiando el inmediatismo. Es como si lo importante dejara de ser urgente. Ejemplo: cuando se daña una calle, hay que poner un parche para tapar el hoyo. Pero si la calzada está llena de parches, seguirá dañada hasta que se cambie el pavimento.

Es indudable que los cambios – incluso de pavimento – no se hacen de una sola vez, pero siempre de acuerdo a un plan completo.

El contenido del proyecto de reforma constitucional

El gobierno ha presentado un proyecto de reforma constitucional y ha iniciado la redacción y presentación de otros proyectos como un plan para combatir lo que llama “el crimen organizado y el terrorismo”. Lo que he afirmado recién en cuanto a una mirada compleja de un plan que apunte a la seguridad de las personas y a la protección de sus derechos no es el enfoque de la propuesta. Se centra, tal como lo indica su ideología y estilo, básicamente en la represión y quiere incorporar a una norma que debe ser estable (como corresponde a la Constitución Política del Estado) su plan de políticas públicas represivas. Así se instala un Estado represivo, con la amplitud necesaria para perseguir a quienes quiera la autoridad que esté ejerciendo el Poder Ejecutivo.

Es verdad que la sociedad chilena no ha pensado con seriedad y me ha impresionado observar las reacciones de izquierdistas, derechistas y centristas a ciertas propuestas que algunos hemos formulado en orden a tomar medidas de reorganización que impliquen a los agentes destinados a aplicar las normas de seguridad. Las respuestas o comentarios apuntan a una defensa global y corporativa de las policías acompañadas de la frase “nuestros carabineros”, como un modo de apropiarse de la entidad e impedir las críticas.

Estas debilidades son las que motivan a Kast a sostener que todo deberá basarse en la represión.

Con el camino de la represión sucederá lo que vemos en otros países: que los delincuentes organizados mejoran sus métodos criminales, fortalecen sus armamentos y sus redes de protección, eluden de mejor manera el peso de la ley y la justicia. Esto no sólo vale para los traficantes de drogas o asaltantes organizados para robar autos y casas. También se aplica a quienes mediante colusiones violan la legislación antimonopolios y las demás leyes que rigen el funcionamiento de la economía nacional (por ejemplo, abuso de información privilegiada o administración desleal en perjuicio de los socios accionistas de una empresa).
Esas “organizaciones criminales” de distinto carácter funcionan al límite de las leyes que se van dictando y eluden sus responsabilidades. La mera represión no sirve. El crimen se combate con prevención y castigo.

Primera propuesta

1) Introdúcese, en el inciso quinto del artículo 1°, a continuación de la frase "seguridad nacional", la expresión “y la "seguridad pública".
¿Para qué se hace esta proposición? ¿Por qué se la formula?

Las preguntas asaltan de inmediato al leer el inciso quinto del artículo primero del actual texto constitucional que señala con precisión:

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

¿Es que acaso el texto no es suficientemente claro? Porque señala que es deber del Estado, es decir, de todas las instituciones del Estado, cada una en lo suyo, proteger a la población y resguardar la seguridad nacional. ¿Deberíamos entender que la “seguridad pública” no cabe en esos conceptos? ¿Hay algo más que proteger? Lo que se está fundando, como en el resto del proyecto, es una especie de “ley en blanco”, pues un concepto así puede ser llenado de cualquier modo: ideas, conductas, situaciones de cualquier tipo, pueden ser consideradas situaciones que afecten esa “seguridad pública”, sin afectar ni a la seguridad del país ni a las personas. ¿Un ejemplo? Simplemente alguien que sostenga una ideología (conjunto de ideas) que la autoridad considere de riesgo para su definición de “seguridad pública”.

Para eso es este artículo: para ampliar la alternativa de reprimir a quienes les parecen políticamente peligrosos en cualquier momento.

No puedo dejar de recordar esa definición de delito que impuso la ideología hitleriana en Alemania: “Es delito todo lo que atente contra el sano sentimiento del pueblo alemán”

Por supuesto, el “porqué” de esta proposición se explica por el deseo, además, de dejar su impronta en la Constitución, mostrando que ellos pueden ser más duros incluso que el propio texto pinochetista. Porque para una ideología como la de los actuales gobernantes, la libertad de pensamiento es un peligro.

Jurídicamente, conceptualmente, funcionalmente, la modificación no es necesaria. La idea de combatir el terrorismo y el crimen organizado es parte de la obligación del Estado y sus autoridades contenida en el actual texto. Decir, como se ha hecho, que de este modo será más exigible a las autoridades su responsabilidad o que se aclara el texto, no es más que una argumentación feble y antojadiza.

Segunda propuesta

2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 9° bis.- El deber del Estado de resguardar la seguridad pública se ejerce con el objeto de preservar el orden público, dar protección y seguridad a la población y a sus bienes.

Una ley de quórum calificado determinará las penas y medidas especiales que podrán adoptarse en cumplimiento del deber señalado en el inciso anterior respecto de quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas.

Gendarmería de Chile establecerá regímenes penitenciarios diferenciados en los que se contemplen restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios, especialmente cuando dichas medidas resulten necesarias para impedir que el condenado continúe realizando, dirigiendo o coordinando actividades ilícitas desde el recinto penal.

Los condenados por los delitos señalados en el inciso segundo, durante el cumplimiento de su condena y por el plazo de quince años luego de su cumplimiento, quedarán inhabilitados para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos, según lo establezca una ley de quórum calificado, respecto de los derechos y garantías establecidos en los números 9°, 10°, 16° y 18° del artículo 19. Si a la fecha de la respectiva condena estuvieren recibiendo alguna de las prestaciones indicadas, las perderán de pleno derecho. Quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado quedarán inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular. Asimismo, quienes hayan sido condenados por delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas no podrán acceder por quince años a penas sustitutivas a la privación de libertad, así como tampoco a beneficios penitenciarios"..

El artículo propuesto se agrega a continuación del que se refiere al terrorismo.

Fuera de añadir “los bienes” con especificidad, el inciso primero no añade nada a las obligaciones del Estado a que ya aludí.

El inciso segundo, desde mi punto de vista, constituye una verdadera aberración jurídica y un peligro para los derechos y libertades de las personas. En primer término, porque se refiere a “crimen organizado y conductas terroristas”. El delito de terrorismo está claramente definido en tratados internacionales, leyes nacionales y con pocas discusiones en la doctrina. Pero el concepto “crimen organizado” no ha sido definido ni aclarado. ¿Cabe en eso toda organización en la cual el objetivo sea obtener beneficios mediante el delito? Entonces, los acuerdos empresariales para violar leyes, ¿también serían crimen organizado? Una organización, empresa, entidad, fundación, corporación, iglesia, congregación, en la cual las personas cometen delitos y se protegen entre ellos, se encubren o realizan conductas de complicidad, ¿también sería
crimen organizado? Estoy pensando en el caso de sacerdotes católicos que cometieron delitos de abusos sexuales y pedofilia, ayudados y protegidos por sus congregaciones y la jerarquía institucional. ¿Habría que procesar y castigar a la Compañía de Jesús o la Orden Salesiana? Una duda más: ¿El delito de “crimen organizado” se perfecciona creando la organización, administrándola, manteniéndola o ejecutando otras conductas delictuales?

Ahora bien, el texto, curiosamente habla de “penas y medidas especiales” para los que ya han sido condenados. Es decir, son nuevas penas que deberán añadirse con posterioridad a la condena, para proteger a las personas y sus bienes o preservar el orden público. ¿Quién impone esas penas? ¿En qué proceso?

Pero, más aún, el inciso no habla de delitos propiamente tales, sino que se refiere a “delitos referidos a crimen organizado y conductas terroristas”. ¿Qué quiere decir eso? ¿Que una persona condenada por lavado de dinero en relación práctica, empírica o potencial con el vago concepto de crimen organizado deberá además recibir penas y medidas adicionales? ¿En qué posición quedan las normas penales, procesales penales y el papel de los jueces?

Es una condena SIN NUEVO DELITO. ¿Y el principio penal que no hay pena sin delito? ¿Y el que dice que no hay delito sin ley previa? Las medidas especiales, ¿se entenderán como penas accesorias o tendrán calificación diversa?

En el inciso tercero pone como rango constitucional los regímenes diferenciados de los condenados, con la posibilidad de aplicar restricciones que puedan afectar derechos de las personas, algunos tan importantes como las visitas. Algunas dudas que surgen: 1 ¿Cuál es la finalidad de la pena? ¿Sólo el castigo o la reeducación y rehabilitación? 2 ¿Es necesario que eso esté en la Constitución? Porque Gendarmería tiene hoy facultades para ello y puede aplicarlas si los establecimientos tienen condiciones para ello. Lo mismo en relación con los traslados. De hecho, se ha realizado recién con gran parafernalia el traslado de presos a una cárcel cerca de Talca, sin que se viera afectada la seguridad de nadie, sin riesgo de fuga y todo ello, con los reglamentos de Gendarmería. 3 ¿Qué medidas harán imposible que se cometan actividades ilícitas en el recinto penal, fuera de la incomunicación total? Y esa medida es gravemente atentatoria para los derechos de cualquier persona condenada o no.

En el inciso cuarto, todo es aún peor. 1 Se dice que “los condenados por los delitos señalados en el inciso segundo”, sin indicar si refiere a los delitos que motivaron la condena por terrorismo o crimen organizado o por los delitos que hacen referencia a ellos. Claramente se hace una confusión intencional para facilitar el carácter no preciso de la norma penal, ratificando lo que he dicho de “leyes penales abiertas”. La ley penal debe ser precisa en la descripción del tipo. 2 Se establece una inhabilitación durante la condena y luego se extiende la pena por 15 años más. Es decir, se agrava la pena
establecida para el delito, pero con rango constitucional, ni siquiera esperando la ley de quórum calificado a la que se ha remitido antes. Es verdad que se esperará la ley para decir cuáles serán las prestaciones a las que quedará inhabilitada la persona, pero de todos modos se obliga a inhabilitarla de algunas. Más de una, por la mera redacción del texto. 3 Vuelve a hablar de “delitos referidos a”, sin que se pueda entender cuáles son, ya que no son solamente los de terrorismo o crimen organizado. Las personas condenadas no podrán ejercer a perpetuidad cargos públicos, no tendrán derecho a la libertad condicional ni a penas sustitutivas (como el extrañamiento) ni a “beneficios penitenciarios”. ¿Qué beneficios? ¿Todos, algunos? Como se ve, el texto abunda en vaguedades para así quedar todo al arbitrio de la autoridad de Gendarmería o a sus superiores, el gobierno. Se parece al modelo soviético, porque en el caso de la dictadura de Pinochet había penas sustitutivas.

Tercera y cuarta propuestas

3) Agrégase, en el numeral 3° del artículo 19, el siguiente párrafo final: "La ley establecerá registros de organizaciones criminales cuya inclusión producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes. La incorporación a dichos registros no eximirá al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado conforme a las reglas generales del proceso penal".

4) Agrégase, en el artículo 32, el siguiente numeral 22°, nuevo: "22°.- Declarar, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado".

El modelo dictatorial, no sólo de Pinochet, sino de muchas otras dictaduras del mundo (Hitler, Stalin, Mussolini, Idi Amín, además de las de países como Sudáfrica en el apartheid, Camboya, Afganistán, por ejemplo) quedan cortas frente a esta norma.
Se crearán registros, sí en plural, de organizaciones criminales. ¿Qué es eso? ¿Una lista de organizaciones? ¿Un registro de socios de las organizaciones? ¿Un listado de personas a las que se atribuye pertenecer a una organización criminal?

Quien determina que una agrupación es terrorista u organización criminal es sólo el Presidente de la República, con un informe del Ministerio Público (¿De quién? ¿De un fiscal? ¿Del Fiscal Nacional? ¿De un fiscal regional?) o del Consejo de Seguridad Nacional, que puede ser convocado solamente por el Presidente de la República. Bastaría que los 3 comandantes en Jefe, el Director de Carabineros y uno más de sus integrantes estuviesen de acuerdo, para que el
informe sea aprobado.

El hecho de ser incluido (¿Quién incluye?) en ese registro “producirá efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes”. ¿Qué efectos? ¿Se podrá presumir la responsabilidad? ¿Incrementará penas de otros delitos? ¿Se prohibirán las atenuantes?
Se quiere suavizar la norma propuesta diciendo que igual hay que probar la participación “del imputado”, pero no se dice en qué: ¿En la lista? ¿En la organización? ¿En un delito específico? Y todo esto con carácter de norma constitucional. Claro, porque es la definición de una política fundada en la ideología de la persecución sustentada en la sospecha, que es lo que hacen los gobiernos que no creen en la democracia ni en la necesidad de respetar los derechos humanos.

Los ejemplos pueden ser muchos. Si pensamos en los tiempos de la dictadura de Pinochet y la derecha, esta norma le habría permitido declarar como organización criminal a todas las agrupaciones que reunían opositores a la dictadura y que reclamaban por las violaciones de los derechos humanos, pedían la renuncia de Pinochet, exigían elecciones, en fin, todas conductas atentatorias al orden impuesto por las leyes y normas dictadas por los propios gobernantes. Y
eso con todas las consecuencias del caso.

Quinta propuesta
5) Reemplázase, en el artículo 39, la expresión "y calamidad pública", calamidad pública y amenaza grave inminente o afectación grave de la seguridad pública".

El texto pinochetista había sido sustituido por el actualmente vigente en la época en que gobernaba Ricardo Lagos. Recordaremos que en esa época hubo muchas coincidencias entre gobierno y oposición para ajustar normas, tanto que él firmó un texto refundido y hubo quienes dijeron que ahora era la Constitución de Lagos y ya no de Pinochet.

La frase que se persigue agregar lo que hace es debilitar la protección de los derechos y libertades, pues se habla de “amenaza”, sin decir de quién, cómo, de qué tipo (salvo que sea grave e inminente). Se dice “afectación grave”, sin precisar (nada es preciso en esta reforma que se intenta) qué se puede entender por tal. Tampoco se dice a quien corresponde definir, acreditar, confirmar, probar, las circunstancias que podrían justificar medidas que limiten o conculquen los derechos y libertades de las personas. Todo queda en el aire. Como conviene a las dictaduras.

Sexta, séptima y octava propuestas

6) Incorpórase el siguiente artículo 42 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 42 bis.- El estado de excepción constitucional de seguridad pública, en caso de amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta haya sido gravemente afectada, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

El estado de excepción de seguridad pública no podrá extenderse por más de ciento veinte días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.

El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de excepción de seguridad pública, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Oficial General que designe el Presidente de la República. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de este estado de excepción.

Una ley orgánica constitucional determinará las atribuciones y deberes de la autoridad a cargo de las zonas afectadas, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la colaboración que, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, podrán prestar las Fuerzas Armadas durante la vigencia de este estado de excepción y los mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas aplicables.

7) Introdúcese, en el artículo 43, el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor:


"Por la declaración del estado de excepción de seguridad pública, el Presidente de la República podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. Podrá, asimismo, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes"

8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 53, el siguiente numeral 11, nuevo:

"11 Aprobar, en sesión secreta especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la declaración a que se refiere el numeral 22° del artículo 32.

El Senado deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde la recepción de la solicitud y recibirá íntegramente los informes y antecedentes tenidos a la vista por el Presidente de la República, los que mantendrán su carácter secreto. El Senado sólo podrá aprobar o rechazar la declaración, sin introducirle modificaciones. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá rechazada"

Estas propuestas son la que han despertado mayores resistencias por lo evidente de su carácter abusivo y dictatorial. Una declaración de este tipo, hecho por sí y ante sí, que permitiría al Presidente de la República mantener suspendidos o restringidos derechos constitucionales de toda la población por un plazo de hasta 8 meses, parece ser algo gravísimo, incluso para muchos de los que sostuvieron la dictadura en el pasado reciente.

Sobre todo, que bastaría una interrupción de un día, para que el Presidente volviera a hacer esa declaración, sin necesitar acuerdos de nadie.


Pero esto me lleva a hacer una aclaración más. Todo lo que quiere dejarse entregado a la voluntad presidencial hoy es posible hacerlo en la lucha contra el delito mediante órdenes judiciales. Es decir, hoy es posible restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones y disponer requisiciones de bienes si acaso un juez así lo ordena. Para ello, el juez debe contar con una petición de parte y disponer de los antecedentes suficientes que lo justifiquen.


¿Para qué la reforma?
Para dar al presidente de la República un poder casi ilimitado.
Podría alguien suponer que si Kast es un hombre ponderado, centrado, que nunca apoyó a ninguna dictadura, no aplicará mal estas normas. A esa persona yo le preguntaría si cree que un hombre tan cauto estará en el poder para siempre. ¿O si cambia la tendencia del gobierno habrá que reformar la Constitución de nuevo?

Conclusión

Bastaría esta parte del proyecto para alzarse en una protesta masiva que haga ver al actual jefe del Estado que no puede perseguir sus ensoñaciones totalitarias a costa del pueblo de Chile.
La verdad se ha desnudado.

Ha quedado en claro con este proyecto la pretensión hegemónica y autoritaria de quienes hoy gobiernan Chile. Algunos no creían que se pudiera llegar a tanto, pero eso es porque proyectaban sus deseos.
Nos dirán, es que todo se aplicará bien y esos riesgos no se vivirán en la realidad. La ley, sobre todo de este rango, debe ser estricta y precisa, no estando sujeta a que el presidente o quienes lo rodean sean personas justas y equilibradas.
Que gobierne sus cuatro años y, aplicando las leyes vigentes, ponga en orden a las policías y aplique sus ideas sobre cómo controlar a los delincuentes en el país.
En otro artículo, para no excederme, trataré de referirme a propuestas alternativas a lo que Kast, Arrau y sus equipos quieren imponer a Chile y sus habitantes.