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Estado es condenado a pagar $30 millones de indemnización a grumete que fue maltratado en Academia Naval

La Corte Suprema condenó al Estado a pagar $30 millones de indemnización por el concepto de daño moral a un grumete de la Armada de la época que fue sometido a maltratos en la Academia Politécnica Naval, en febrero de 2013.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la prescripción de la acción civil asociada al proceso penal que se ventiló en la justicia militar, y declaró la responsabilidad del Estado por los malos tratos que recibió el joven aspirante, bajo el concepto de “justicia criolla”.

La instancia compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanale y Mario Carroza, y el abogado (i) Diego Munita, sentenció que “que es preciso dejar asentado que la regulación aplicable al procedimiento seguido ante la Justicia Militar impide al denunciante ejercer acciones civiles ante sus tribunales. Lo anterior permite establecer que cualquier gestión que se realice por parte de quien tiene el carácter de víctima en el proceso Militar, tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que es en ese momento que el acreedor (victima ilícito civil) sale de su inactividad”.

La resolución agrega que, “por otro lado, ante la imposibilidad de ejercer la acción civil en sede de justicia militar, resulta claro que la oportunidad para ejercerlas coincide con la ejecutoria del juicio criminal respectivo que, en caso de resultar en sentencia condenatoria, determinará la persona del futuro demandado y permitirá ejercer contra él o las personas que por sus hechos respondan, las acciones para exigir las indemnizaciones que correspondan”.

De esta forma, para la Sala “esta interpretación queda en armonía con lo dispuesto por el legislador en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa en sus dos primeros incisos: ‘Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de esta hasta la terminación del proceso criminal, si en este se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso’”.

En ese sentido, también indica que “’esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente’”.