Oh I'm just counting

Grave: Nuevo presidente de Codelco no reune requisito legal de poseer "antecedentes intachables"

Por Mario López M.

El presidente recién designado del directorio de Codelco, Juan Benavides, quien proviene desde la administración privada, donde fue, en calidad de ejecutivo de farmacias Ahumada condenado y sancionado por el delito de colusión, ha sido fuertemente cuestionado por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para el cargo.

Más allá de los cuestionamientos éticos e incluso políticos que ha sufrido el personero derechista recién designado por el Presidente Piñera, existe un impedimento que lo inhibiría para asumir el cargo, no posee   antecedentes comerciales y tributarios intachables, debido a la condena de que fuera objeto.

Lo que dice la ley

Efectivamente, la Ley No 20.392 establece en su artículo octavo límites en la designación de cargos de confianza como son los directores de Codelco. El mencionado precepto, reza:  "Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de CODELCO las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio;

b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables”.

Como se recordará, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) consideró en 2010, que Benavides, y la plana directiva de FASA, no ejercieron "debida y oportunamente su derecho legal a informarse, como debieron hacerlo en virtud de los antecedentes con que contaban, tanto públicos como internos, del proceso que culminó con la firma del Acuerdo Conciliatorio".

Sin mácula

La cuestión es determinar si solo los protestos comerciales son la base para establecer lo intachable de la conducta comercial o si solo el incumplimiento de las normas impositivas o tributarias son reproches solamente penales que cuestionen lo intachable de una conducta.

La Corte Suprema,   ha establecido que lo intachable “no es solo aquello que no haya sido objeto de reproche penal por sentencia firme y ejecutoriada, sino que además se debe desprender además que ésta ha mantenido toda una vida sin mácula de ninguna especie en su conducta, que ha vivido honestamente de su trabajo para proveer y educar a su hijos (…) Se trata de conducir su vida por los causes lícitos que espera la sociedad”.

La conducta del servidor público debe ser no solo irreprochable, esto es, exenta de tacha penal, sino que debe haber mantenido un actuar en la vida de una manera justa o prudente.

Benavides, acusado, condenado y multado por colusión en la determinación de precios que afectó respecto a los medicamentos a la población, no pareciera, a la luz de lo señalado, un hombre que se haya conducido de manera prudente o justa, sin mácula y que haya conducido su vida por  los cauces lícitos que espera la sociedad.

La pregunta es, ¿quién fija los cánones por los cuales se deben hacer los nombramientos de autoridades de la actual administración? Haber sido objeto de reproche jurisdiccional, ¿es un demérito o un plus para obtener un nombramiento?

Mal que mal una colusión “es un acuerdo ilícito que establecen dos o más partes con el objeto de causar un perjuicio a un tercero”. En este caso los terceros fueron los chilenos, los más vulnerables, los enfermos.