Por Alfredo Peña R.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) al prisionero Luis Abraham González Plaza, quien fue detenido en octubre de 1973 en una quinta de recreo de Puente Alto y sobreviviente de una ejecución a orillas del río Mapocho. Fue común en esos años ver cuerpos de personas flotando sobre el Río Mapocho y atascados en el puente Bulnes, como se ve en la imagen de arriba.
Plaza fue el único sobreviviente de 14 personas que fueron detenidas por carabineros y llevados por militares del regimiento Yungay al Puente Bulnes y fusilados por estos militares y luego, sus cuerpos, lanzados al Río Mapocho.
Lo mismo ocurrió con el sacerdote español-chileno Juan Alsina, que también fue fusilado el 19 de septiembre de 1973 en el mismo sitio, donde hay un memorial.
El fusilamiento del cura Alsina de 31 años y el relato de quién lo mató
El 19 de septiembre de 1973, un grupo de militares pertenecientes a un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe allanó el hospital San Juan de Dios. Ahí detuvieron al sacerdote Juan Alsina, en la foto. Fue llevado detenido al Internado Nacional Barros Arana. A las nueve de la noche, Juan fue conducido al Puente Bulnes. En ese lugar fue fusilado.
Nelson Bañados, soldado conscripto de 18 años que lo asesinó cumpliendo órdenes del coronel del Ejército Mario Caraves, relató el fusilamiento con estas palabras:
"Salimos del Barros Arana en jeep. Mi capitán Caraves conducía y yo iba atrás con Juan. Juan iba esposado y muy pensativo. No me dijo ni una palabra durante el trayecto ni me dio ningún trabajo cuidarlo. Iba calladito nomás. Él sabía que lo íbamos a matar porque en el Barros Arana se lo habíamos comunicado. Al llegar al puente Bulnes, mi capitán frenó, y yo, como lo hacía con cada uno de los que fusilaba, me bajé, saqué a Juan del furgón y fui a vendarle los ojos, pero Juan me dijo: "Por favor no me pongas la venda, mátame de frente porque quiero verte para darte el perdón". Fue muy rápido. Recuerdo que levantó su mirada al cielo, hizo un gesto con las manos, las puso sobre su corazón y movió los labios como si estuviera rezando y dijo: "Padre, perdónalos..." Yo le disparé la ráfaga y cayó al tiro. Quería dispararle con la pistola pero lo hice con la metralleta para que fuera más rápido. El impacto fue tan fuerte que volteó su cuerpo y prácticamente cayó solo al Mapocho, yo tuve que darle un empujoncito nomás. Otros, a veces, caían al piso del puente y había que levantarlos y echarlos al río. Eran las diez de la noche y de este fusilamiento no me voy a olvidar nunca jamás”
El único sobreviviente que es indemnizado después de 52 años
Este miércoles 17 de septiembre de 2025 y en la investigación (rol 242.795-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrrada- consideró que hubo vulneración sustancial en el fallo al acogerse la excepción de cosa juzgada en una causa que afecta a una víctima de crimen de lesa humanidad, el sobreviviente Luis Abraham González Plaza.
“Que, en este orden de ideas, de acuerdo al deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Estado debe cumplir con las normas sobre derechos humanos y al, implícitamente no hacerlo, luego del requerimiento, transgrede sus obligaciones jurídicas. Así, en armonía con dichas normas internacionales de los derechos humanos, y cumpliendo con la obligación de hacer el adecuado control de Convencionalidad, interpretando y aplicando las normas nacionales que pudieren afectar derechos humanos de acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas en la materia, los tribunales deben dar cumplimiento a la obligación de reparación integral reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana”, dice el fallo.
El fallo tiene en consideración: “Que, todo lo que se lleva reflexionado evidencia el error de Derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de éste por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”.
Al menos 60 personas fueron asesinadas en el Puente Bulnes de Santiago en estas fechas hace 52 años
El Memorial Puente Bulnes, muy cerca de la Estación Mapocho, es un espacio que conmemora a las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Puente Bulnes, durante los primeras semanas de la dictadura militar en Chile, luego del Golpe de Estado encabezado por Augusto Pinochet. Este se encuentra ubicado en el Parque de los Reyes, a la entrada del puente que cruza el río Mapocho, en la comuna de Santiago. El lugar funcionó como espacio de fusilamientos ilegales y botadero de cadáveres.
El espacio memorial está conformado por tres elementos: la Plaza padre Juan Alsina que funciona también como capilla, el Muro del MOAC y el Muro de la Memoria. Cercano al lugar, en el mismo Parque, se encuentra la Plaza de los Derechos Humanos y el Centro Cultural la Perrera.
Ejecutados políticos del Hospital San Juan de Dios martirizados en el Puente Bulnes.
La Plaza conmemora al sacerdote catalán Juan Alsina, fusilado en el Puente el 19 de septiembre de 1973, tras ser detenido junto a compañeros de trabajo del Hospital San Juan de Dios por efectivos militares del Regimiento Yungay. Este regimiento tenía tomada la Quinta Normal y el Internado Nacional Barros Arana, ambos ubicados en el mismo sector de la ciudad.
El sacerdote fue detenido en uno de los tres operativos que se efectuaron entre el 15 de septiembre y 19 de septiembre de 1973 en el Hospital San Juan de Dios. Entre ellos se encontraba un médico, funcionarios y estudiantes de medicina de la Universidad de Chile.
De estas detenciones sólo sobrevivió la doctora Adriana Ducós. Alsina, luego de ser detenido fue llevado al Instituto Nacional Barros Arana y luego fusilado en el Puente Bulnes. Su cuerpo fue encontrado en el Servicio Médico Legal. Otros detenidos fueron llevados a un sitio eriazo de calle San Pablo, siendo posteriormente ejecutados o desaparecidos, salvo una persona que fue liberada. En su momento la Junta de Gobierno emitió un comunicado oficial a España y a su familia, indicando que Alsina había muerto en un enfrentamiento armado.
El caso que falló la Corte Suprema
La plaza conmemora también a otro grupo de víctimas mediante una placa. Se trata de un grupo de 14 personas de la comuna de Puente Alto detenidos en la fuente de soda "El Sauce" y fusiladas el 12 de octubre de 1973 en el lugar. La placa fue instalada en abril de 2001 por Luis González, único sobreviviente de la matanza, y un familiar de uno de los ejecutados.
Según recuerda González, originalmente les dijeron que serían llevados al Estadio Nacional, sin embargo los llevaron al río Mapocho a la altura del Puente Bulnes para fusilarlos. Los militares les dispararon, los cuerpos cayeron al río Mapocho y sólo González logró salvar herido. Y se hizo el "muerto". Luego se escondió.
El Informe Rettig junto al estudio realizado por el periodista norteamericano John Dinges, además, identifican que varios militantes del GAP (Grupo de Amigos Personales de Allende) fueron fusilados en los días siguientes al Golpe Militar en el Puente Bulnes.
El estudio de Dingues indica que son ocho personas en total, y en varios casos fueron ejecutados en la misma fecha que Alsina. Sin embargo, ninguna placa los recuerda en el lugar. Su memoria está fijada al lugar en que fueron detenidos, el edificio de la Intendencia a un costado de la Moneda. El Informe Rettig también da cuenta de otros grupos de personas cuyos cuerpos aparecen muertos en el Puente Bulnes. Se trata de siete detenidos en operativos de los días 21, 22 y 23 de septiembre de 1973 en la población Nueva Matucana. Este grupo, a pesar de que sus domicilios originales están ubicados en las cercanías del Puente, tampoco tienen una recordación en el lugar.
En total, al menos 60 personas habrían sido fusiladas o sus cuerpos fueron arrojados en el sector del Puente Bulnes en las cercanías de la Estación Mapocho. Decenas de pobladores de la zona, sacaron los cuerpos del lecho del río y fueron llevados al Servicio Médico Legal, ubicado a pocas cuadras del lugar del martirio.