En el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias, el funcionamiento del comercio tendrá modificaciones especiales.
Durante el 18 y 19 de septiembre, ambos feriados irrenunciables, se aplicarán restricciones que afectarán a malls, supermercados y otros recintos, mientras que algunos locales podrán seguir atendiendo público.
¿Cómo funcionará el comercio el 18 y 19 de septiembre?
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio, según la Ley 19.973. Ello implica que supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia vinculados a servicentros que solo venden productos envasados deberán permanecer cerrados.
El director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, detalló que “el descanso de los trabajadores y trabajadoras comenzará a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre”.
Santibáñez detalló que solo se permiten excepciones “en la rotación de turnos, lo que posibilita trabajar hasta la medianoche del día 17 o ingresar a partir de las 00:00 del sábado 20”.
¿Qué locales pueden atender el 18 y 19 de septiembre?
Este 18 y 19 de septiembre podrán atender restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas “tiendas de conveniencia” que preparen alimentos en el mismo local.
Los pequeños negocios de barrio también podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días.
Las multas para los locales que no cumplan
En caso de incumplimientos, es decir, locales que abran cuando deberían estar cerrados, las multas van desde los $346.325 para micro y pequeñas empresas, hasta $1.385.300 para grandes empresas, por cada trabajador afectado.
Junto a la sanción económica, los empleadores sorprendidos en infracción deberán poner término inmediato al turno y cerrar el local.