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Hasta cuándo los beneficios carcelarios: Polémica por permiso dominical de condenado de Punta Peuco

Moisés Retamal Bustos, coronel en retiro del Ejército, recibió el beneficio de la salida dominical. El militar está condenado a seis años de cárcel por el secuestro calificado de tres ciudadanos uruguayos que fueron detenidos en San José de Maipo.

Un nuevo elemento de crítica se ha sumado a la disputa frente a los beneficios carcelarios para los condenados por delitos de lesa humanidad.
 
La 11ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado por el coronel en retiro del Ejército Moisés Retamal Bustos, que le permitirá acceder al beneficio de la salida dominical.
 
El militar está condenado a seis años de cárcel, pena que cumple en Punta Peuco, por el secuestro calificado de tres ciudadanos uruguayos que fueron detenidos en San José de Maipo cuando intentaban huir a Argentina tras el golpe de Estado de 1973.
 
Se trata de los detenidos desaparecidos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres.
 
En un fallo dividido, el tribunal de alzada califica como “arbitrario” un informe técnico de Gendarmería que estableció que Retamal no tenía conciencia del delito ni del daño causado, y señaló que sí cumple con las exigencias de la ley.
 
Reacciones
 
La determinación judicial fue criticada con fuerza por la presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, quien recordó que Retamal “recién entró a cumplir condena hace dos años”.
 
“El mismo Poder Judicial que hoy día lo libera tardó tantos años en enjuiciarlo por el secuestro y desaparición de tres personas; y por arrebatarle la vida a tres personas a él le dan seis años de cárcel”, criticó Pizarro.
 
“El argumento que entregó Gendarmería (para rechazar los beneficios) es muy contundente, ya que señala que estos sujetos no sólo cometieron crímenes de lesa humanidad, sino que estarían dispuestos a volver a cometerlos, porque creen de verdad que son salvadores de la patria”, agregó Pizarro.
 
 
El abogado Nelson Caucoto, al referirse a los beneficios carcelarios hace una diferenciación con todos los condenados de Punta Peuco.
 
“Aquellos que estén con peligro de muerte, que sean enfermos terminales o personas que estén fuera de sí que no tengan conciencia de sí mismos y que estén en un grado de demencia de un alzhéimer avanzado, ellos podrían optar a indultos particulares ante la Presidenta de la República”, explica.
 
El abogado recalcó lo que señala el derecho internacional al respecto donde se especifica la obligación de los Estados por evitar que los crímenes contra la humanidad queden impunes. Por lo mismo, cualquier beneficio carcelario que se pueda otorgar a estos criminales debe cumplir con estándares elevados.
 
“Entre ellos se cuenta cumplir dos tercios de la pena, arrepentimiento efectivo y que se traduzca en cooperación con las investigaciones judiciales que se encuentran abiertas. Lo que no se percibe en el caso de los militares de Punta Peuco”, indicó Caucoto.
 
“Preocupa a la comunidad internacional que cuando se dictan sentencias, y en el caso de Chile tiene la particularidad que las sentencias se dictan 20 o 30 años después de ocurridos los hechos, cuando se dictan estas sentencias sobre crímenes de lesa humanidad la comunidad internacional es la que está vigilando, que se cumpla irrestrictamente esas condenas, de manera de que nada venga a desnaturalizar el castigo mediante estos beneficios carcelarios, libertades condicionales, en eso es absolutamente cerrada la comunidad internacional”, afirmó el abogado.
 
Actualmente, de los 1.193 casos de personas detenidas desaparecidas, solo han sido encontradas e identificadas 148. El destino final de todas las otras víctimas de desaparición forzada sigue sin conocerse. Además, según información de transparencia entregada por Gendarmería, solo 126 de los 1.373 exagentes procesados, acusados y/o condenados están cumpliendo actualmente una pena de presidio efectivo, 116 de los cuales están en Punta Peuco.
 
Nicolás Pavez, abogado de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (Afep) dijo que el debate de los beneficios carcelarios es algo que no debe dejarse de lado.
 
“Es bien distinto que se diga que se quiere dar beneficio de cumplimiento alternativo de pena a alguien que lleva 30 años en la cárcel y está a punto de morir frente a un violador de derechos humanos que ha vivido en la impunidad toda su vida, que se jubiló con pensión de las Fuerzas Armadas, que nunca entregó información sobre lo que pasó con las víctimas y que producto de ese pacto de silencio entró a la cárcel a una edad avanzada”, explica el abogado.
 
Frente a la disputa de los beneficios, Pavez asegura que se debe tener en consideración el tipo de condenas que reciben los condenados por delitos de lesa humanidad en nuestro país, donde la aplicación del artículo 103 del Código Penal se permite la media prescripción a los delitos de derechos humanos, algo que contraviene el derecho internacional.
 
“Esto hace que las condenas sean bajas, porque tienen “irreprochable conducta anterior” y media prescripción. ¿Dónde se ha visto que un civil que ha matado a 10 personas reciba 10 años de cárcel? En ningún lado. El homicidio simple recibe 10 años y el robo 5, con intimidación puede llegar a 10. Pero en Chile tenemos militares condenados por varios asesinatos con pena remitida o menor a diez años. Les encanta victimizarse, pero han sido groseramente beneficiados por el Poder Judicial”, señaló el abogado.