En la misma línea, el SII desestima que a su actuar se le califique como “perdonazo”, pues “la norma aprobada por el legislador no establece ningún tipo de excepción, por lo que al Servicio de Impuestos Internos solo le cabe aplicarla previa verificación de los requisitos establecidos”.
Requisitos
a) Existencia de gestión judicial pendiente por reclamación en contra de liquidaciones o giros de impuesto, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, esto es, al 1 de marzo de 2020;
b) La presentación de una solicitud de condonación de parte de los interesados al Servicio, por medios electrónicos, acompañando los antecedentes necesarios para la adecuada comprensión del asunto;
c) Dicha solicitud debe ser presentada dentro del plazo de 24 meses, contado desde la fecha de vigencia de la ley; esto es, hasta las 24 horas del día 1° de marzo de 2022;
d) La solicitud deberá contener un reconocimiento voluntario de la deuda y sus reajustes legales, la aceptación de los actos reclamados en las condiciones en que fueron emitidas renunciando a su posterior revisión por cualquier causal, sobre la base que se les conceda una condonación total de intereses y multas;
e) Adicionalmente, deberá contener el ofrecimiento de una caución para garantizar suficientemente el pago del tributo disputado, debidamente reajustado.
“Respecto de este caso específico, la contribuyente solicitó acogerse a este beneficio dentro del plazo legal. En su solicitud, y de acuerdo a lo establecido en la norma, reconoció voluntariamente la deuda y sus reajustes legales y aceptó los actos reclamados, renunciando a solicitar cualquier revisión posterior, y garantizó el pago de los impuestos disputados, debidamente reajustados”, puntualiza el comunicado.