El 18 de diciembre de 2016, tras una discusión, Génesis Constanza Cerda Santibáñez, que en ese entonces tenía 20 años, asesinó en Villa Aconcagua, Los Andes, a José Velásquez Ortiz (51), mediante un golpe en la cabeza con una botella y una herida cortopunzante hecha con un cuchillo. Luego huyó y fue detenida dos días después. Confesó los hechos, reconoció consumo de alcohol y drogas y dijo que había sido agredida sexualmente por el sujeto. En la sentencia, la joven asegura que el fallecido vertió en un vaso de cerveza pastillas para adormecerla y la tocó.
Ocho meses después, el 10 de octubre de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes condenó a Génesis por delito de homicidio consumado a cuatro años sin pena sustitutiva, es decir, con presidio efectivo.
Pero el 13 de noviembre de 2017, la defensa de la joven presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley 18.216 que le aplicaron, alegando desproporcionalidad de la pena. Con esto, Génesis no podía optar a un cumplimiento alternativo de la pena, como libertad vigilada, por ejemplo, y según la teoría de la Defensoría Penal Pública, alegada frente al TC, sería inconstitucional para una persona como Génesis dadas sus características personales y a cómo se habían configurado los hechos que dieron lugar al homicidio.
El TC acogió a trámite el recurso y recibió los descargos del Ministerio Público en cuanto a que “la pena abstracta del delito de homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible”. La fiscalía en este caso, básicamente, argumenta que no se puede acceder a cumplimientos alternativos, porque la ley así lo señala.
Hecho inédito
En un hecho inédito, el pasado 7 de mayo, el TC se pronunció respecto de una sentencia que involucraba la violencia de género hacia la condenada. Previamente, solo se había emitido pronunciamientos de inaplicabilidad en los casos de las leyes de Control de Armas y Emilia.
El abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, quien ha participado en casos como la mujer mapuche que dio a luz engrillada, Lorenza Cayuhan, explica que cuando plantearon el alegato en favor de Génesis, entre otros asuntos, apuntaron a la historia que había detrás. “Revelamos que era una joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia. Era una mirada distinta a la habitualidad de nuestros requerimientos”.
Fierro dice que “en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años”.
El TC, por seis votos contra dos, planteó que Génesis tenía razón. Se determinó que “en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley”.
El fallo dice que “la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas”.
Además, se señala que la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad “no es sinónimo de impunidad. De hecho, estas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia”. Por tanto, no se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida.
Lo más relevante del fallo es cuando se refiere a la reinserción social: “La disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además, es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública”.
Votaron en contra los ministros Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes argumentaron, entre otras razones, que “no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal”.