Carlos Herrera Jiménez, condenado por el crimen del dirigente sindical, pretendía obtener su libertad condicional y salir de Punta Peuco. "El interno (muestra) versatilidad criminal y un alto índice de violencia asociado a la comisión de los ilícitos por los que cumple condena, presentando diagnóstico de psicopatía", señalá el informe psicosocial.
En fallo unánime (causa rol 2.312-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Blanca Rojas, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario de la recurrida Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la solicitud del exagente de la dictadura, Carlos Herrera Jiménez, quien contaba con un informe sicosocial desfavorable para acceder al beneficio.
Según este, el interno de Punta Peuco “mantiene precaria capacidad analítica de su actuar transgresor con análisis parcializado y autoreferente. Se indica, además, que se le aplicó escala de psicopatía PCL-R, obteniendo descriptores altos, destacándose uso del encanto y seducción, rasgos narcisistas, mostrando una alta valoración personal, escasos vínculos, incoherencia ideoafectiva en el relato, superficialidad y reducida profundidad en los afectos, disminuida empatía y tendencia a cosificar a las víctimas de sus delitos. Se refiere que presenta irresponsabilidad frente al rol parental, junto a búsqueda de situaciones adrenérgicas con elementos de planificación delictual. El profesional evaluador, precisa, que se observa en el interno versatilidad criminal y un alto índice de violencia asociado a la comisión de los ilícitos por los que cumple condena, presentando diagnóstico de psicopatía”, consigna El Periodista.
Herrera, quien trabajó en el Dine y la CNI, fue condenado por varios crímenes, entre ellos el del carpintero Juan Alegría y del líder sindical Tucapel Jiménez, por el cual cumple una condena perpetua y lleva 35 años preso. También fue sentenciado por ejecuciones en Pisagua, en 1973, y por el asesinato de un dirigente de la Democracia Cristiana (DC), Mario Fernández, en La Serena, en 1984.
El fallo
“Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración ‘tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional’, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: ‘1° Haber cumplido –como regla general– la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad’”, detalla el fallo.
“Por su parte, el artículo 25 del Reglamento señala que ‘si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo’”, añade.
Para la Sexta Sala: “(…) los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia”.
“Del análisis –continúa– de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal”.
“Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones”, concluye.
Por tanto, la Corte resolvió que: “se rechaza el recurso interpuesto en favor de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez contra la Comisión de Libertad Condicional” y el reo debe permanecer recluido en Punta Peuco.