Oh I'm just counting

La publicidad del juego online: lo que debe decir la ley y no un reglamento. Por Ricardo Rincón González, Abogado


Por estos días, el Senado discute el proyecto que regula las plataformas de apuestas en línea. Mucho se ha hablado de la recaudación fiscal que podría generar —el Gobierno estima menos de 100 millones de dólares anuales, mientras expertos calculan hasta 400 millones—, pero muy poco se ha discutido sobre cómo proteger con realismo y efectividad a nuestras niñas, niños y adolescentes, de manera de sacar malos ripios normativos a una industria que sin regulación operará igual, pero que con una buena se someterá a la ley y aportará a las arcas del país - bastante escuálidas por cierto -, protegiendo a nuestra infancia y a los propios jugadores, generando oportunidades de empleo bien remunerado y, eventualmente, saltos tecnológicos de beneficio país.

Lamentablemente el proyecto, en su versión actual, delega al reglamento del Ejecutivo la definición de restricciones en materia de publicidad. Esto, que puede parecer un detalle técnico, es en realidad un error de fondo: significa dejar a discreción de un gobierno de turno decisiones que son demasiado importantes para la salud pública y la protección de la infancia. La experiencia internacional lo demuestra. En España, por ejemplo, la falta de reglas claras en la ley derivó en una regulación administrativa que terminó prohibiendo de facto casi toda la publicidad, generando incertidumbre para la industria y poca efectividad para los consumidores.

Lo que la ley debe decir

Si queremos una regulación seria, los parámetros centrales no pueden quedar en manos de un reglamento. Deben estar en la ley, y deben ser claros. Esto implica, al menos:

Horarios restringidos: la publicidad de plataformas de apuestas solo debe emitirse en franjas nocturnas (después de las 21:00 horas), reduciendo la exposición de niñas, niños y adolescentes.

Prohibición de dirigirse a la infancia: cualquier mensaje, símbolo, personaje o estrategia de marketing que busque, directa o indirectamente, captar la atención de niños o adolescentes debe estar expresamente prohibido.

Exclusión del deporte como vehículo publicitario: los deportistas activos, clubes, federaciones y competencias no pueden transformarse en portavoces de esta industria, pues el deporte en Chile cumple un rol formativo y cultural que no puede contaminarse con la promoción del azar.

Advertencias obligatorias: toda publicidad debe ser clara en señalar que se trata de un juego de azar, que es exclusivo para mayores de 18 años y que conlleva riesgos de adicción y pérdida de dinero.

La Superintendencia no es garantía

El proyecto deposita su confianza en la futura Superintendencia para reglamentar y fiscalizar. Pero la evidencia demuestra que esa confianza es frágil.

Baste recordar su historia reciente: su permisividad con los préstamos a jugadores en casinos físicos, las torpes excusas de su incapacidad legal de actuar, o su rol pasivo ante la colusión más grande en la historia de Chile. En ese último caso, sumando el absurdo que la Superintendencia denunció ante la Fiscalía Nacional Económica, pero permitió que los mismos operadores requeridos siguieran concursando y adjudicando permisos, sin suspender procesos en curso.

Una actitud de "Pilatos" regulatoria que no constituye garantía alguna de protección eficaz.

Una política pública, no un mero negocio

El proyecto de ley sobre apuestas en línea no puede ser visto únicamente como una fuente de recursos para el fisco. Debe ser, por sobre todo, una política pública que proteja a los sectores vulnerables y que impida que la normalización cultural del juego afecte a los jóvenes.

Si se regula bien, habrá certeza para la industria, transparencia para los usuarios y resguardo efectivo para las familias. Si se regula mal, será una ley que nació vieja y coja, incapaz de cumplir con su promesa y meramente declarativa, algo que al parecer acomoda a un regulador irresponsable al punto que ni siquiera ha promovido el control biométrico de identidad. La razón ? Dejo la respuesta al lector, pero sepa Ud., que el cargo lo determinó la Alta Dirección Pública que gratis no es al Estado y nosotros los contribuyentes.