Oh I'm just counting

Moción de diputado Giorgio Jackson es votada favorablemente: aprueban que la banca no pueda cobrar interés sobre los intereses de mora

Un triunfo se anotó el diputado Giorgio Jackson (FA) en la Comisión Mixta que está votando el proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes de mercado.

En concreto, Hacienda y los parlamentarios de oposición, habían llegado a un acuerdo sobre una de las indicaciones que proponía el diputado Jackson: se iba a dejar estipulado que cuando una persona cae en mora en un crédito, la banca solo puede cobrar el interés moratorio (interés que es más alto al que cobra usualmente la banca cuando una persona paga al día), sin incluir ningún otro tipo de interés, y ello solo puede cobrarse sobre el monto que está vencido.

Sin embargo, la indicación que presentó la oposición, finalmente incluyó algo adicional, que no estaba acordado: cuando una persona cae en mora, y el banco cobra el interés moratorio, no puede haber anatocismo, es decir, la entidad financiera no puede cobrar interés sobre los intereses que haya cobrado previamente.

¿Qué significa en la práctica? Por ejemplo, si a una persona le correspondía pagar $100.000 de un crédito al banco, pero no lo pagó a tiempo; el banco le debe cobrar al usuario el interés moratorio que fue pactado, por ejemplo, de 5%. Esto significa que la persona le debe $105.000 al banco. Si al mes siguiente la persona sigue sin pagar, el banco no podrá cobrar un 5% de interés moratorio sobre los $105.000 que adeuda el usuario, sino que más bien, el 5% de interés moratorio sigue exigiéndose sobre los $100.000 que no pagó el cliente en primera instancia.

En concreto, lo que hace esta indicación, es que cuando una persona entra en mora, sí se le cobra un interés mayor en comparación al que pagaría si hubiese cancelado dentro del plazo pactado con el banco, pero ese mayor cobro será por una sola vez; por lo que el cliente puede pagar lo que adeuda al banco al mes siguiente, o en años posteriores, y finalmente no le cobrarán más intereses por ese monto. Es decir, siguiendo el ejemplo anterior, sin importar el plazo en que pague el monto en mora, siempre serán $105.000, y los intereses no seguirán subiendo por esa cuota en particular.

Cuando se votó esta indicación, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, justo se había ausentado de la instancia. El asesor de la cartera que quedó a cargo, advirtió que ese no era el acuerdo, sin embargo, se aprobó sin oposición de ningún parlamentario.

“Esto puede ser muy revolucionario, me parece muy bien”, dijo el senador Carlos Montes tras la votación. Luego, el asesor de Hacienda insistió en que ese no era el acuerdo, pero en caso de que el Ministerio quiera solicitar volver a ver esta indicación, todos los parlamentarios de la Comisión Mixta deben estar de acuerdo.

Eso, al parecer, no ocurrirá, pues el diputado Marcelo Schilling (PS) ya advirtió que no dará la unanimidad para volver a revisar este tema. “Presidente, para que no lo pregunte más adelante, yo no doy la unanimidad para revisar nada de lo acordado”, dijo el diputado.

Luego de la votación, el senador Juan Antonio Coloma (UDI), confesó: “A la hora de los sinceramientos, como dice don Marcelo, desde mi perspectiva, yo entendí que lo que habíamos aprobado, había un acuerdo también del Ejecutivo. Yo quizás me confundí porque como vi que en el Ministerio de Hacienda había alguien presente, porque estos son temas, no es porque no crea que no tengo facultades, no, lo que pasa es que yo creo que estos son temas de alta complejidad, por algo está la CMF, por algo son normas que tienen muchos efectos en muchas personas, entonces quiero dejar claro que yo me sorprendí, para ser franco, (que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo)”.

Lo anterior, dicen desde la banca, también tendría un efecto en los depósitos, porque al restringir el cobro que hacen actualmente los bancos, los créditos generarían menos dinero a las entidades.

Con todo, la indicación aprobada señala que “el interés moratorio a que se refiere el inciso anterior no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés. Asimismo, este interés solo podrá cobrarse sobre aquella parte del capital que se encuentre efectivamente vencida y no podrá ser capitalizada para el cálculo de intereses de ningún tipo”.