La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en primera instancia que aplicó una multa de 20 UTM ($958.000) a cuatro señales de televisión abierta por "discriminar" a la población con discapacidad auditiva en la cobertura noticiosa que dieron a los incendios forestales ocurridos en el verano de 2017.
"Al omitir la incorporación del lenguaje de señas en dichas transmisiones, y solo implementando subtitulado oculto, no permitieron que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información" , sentencia de la Corte de Apelaciones
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Juan Manuel Escobar y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que sancionó a Mega, Chilevisión, TVN y Canal 13.
"A juicio de esta sentenciadora, las denunciadas han discriminado por motivos de discapacidad, y por lo tanto han actuado de manera arbitraria e ilegal, perturbando o privando a las personas sordas de acceder a su programación de bloques noticiosos a raíz de los incendios forestales que afectaron a gran parte del país durante los meses de enero y febrero de 2017", señala el fallo.
Agrega que "al omitir la incorporación del lenguaje de señas en dichas transmisiones, y solo implementando subtitulado oculto, no permitieron que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información proporcionada en dichos bloques".
La denuncia fue presentada por la Asociación de Sordomudos de Chile.