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Multan en más de $6.600 millones a Minera Escondida por daño ambiental irreparable

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó a Minera Escondida Ltda. (MEL) con más de $6.600 millones, tras acreditar el impacto sobre las aguas subterráneas que sostienen el ecosistema en las Vegas de Tilopozo en el Salar de Atacama, con afectación significativa de éste, configurándose daño ambiental.

El cargo formulado fue por constatar una reducción del nivel freático mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, superándose de forma irreversible y desde el año 2005 la disminución máxima aceptable que pueden soportar estos sistemas vegetaciones.

A juicio del superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, la Comunidad Indígena de Peine se ha visto significativamente afectada producto del uso desmedido por parte de la empresa del recurso hídrico que alimenta las Vegas de Tilopozo, las que son utilizadas por la comunidad como sustento económico para usos tradicionales.

Esta sanción -comunicó la SMA- tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018 por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), donde se indicó incumplimientos al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.

La DGA en su denuncia hizo alusión a los descensos de los niveles de agua subterránea y describió que la empresa no realizó los ajustes que correspondían de acuerdo con lo dispuesto por una resolución que aprobó el PAT para el acuífero de la región de Antofagasta.

La infracción fue clasificada como “gravísima” tras el análisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación del acuífero y datos de monitoreo histórico que fueron remitidos por la empresa.

Como medida de mitigación del impacto sobre el recurso hídrico y la vegetación, la empresa comprometió en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) la limitación del tiempo de bombeo. La Superintendencia constató que ésta y otras medidas complementarias que debieron ser aplicadas ante una disminución mayor a la máxima aceptable del nivel del acuífero, no fueron activadas.