Oh I'm just counting

Por fin!! La "ley Uber" ya tiene reglamento y podrá entrar en vigencia

La Contraloría General tomó razón del reglamento de la Ley de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), también conocida como Ley Uber.

Así, después de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reingresara tres veces este documento, finalmente se logró la visación y ya se puede avanzar en su futura implementación.

“Con la toma de razón del reglamento de la ley EAT se acerca la puesta en marcha de una ley clave para mejorar la seguridad y calidad del servicio que reciban quienes utilicen estos servicios y quienes conduzcan sus vehículos. También permitirá equiparar la cancha con taxis”, mencionó este lunes el ministro de Transporte, Juan Carlos Muñoz.

¿Qué dice el reglamento de la Ley EAT?
El documento señala que el Registro Electrónico que contenga la nómina de aplicaciones, vehículos y conductores de las EAT será de consulta pública, y se sudividirá por regiones.

Es decir, los vehículos solo podrán estar inscritos en una región. Aunque las EAT podrán solicitar el traslado de los automóviles, que deberá autorizar la seremi de transporte local.

En el caso de los conductores, estos deberán inscribirse y contar con su nombre, RUT, correo y fotografía del chofer disponible en línea.

Para su inscripción, los postulantes debe tener una licencia vigente para conducir vehículos para el transporte de pasajeros, que se comenzará a solicitar 12 meses después de que entre en vigencia la ley para dar un tiempo de adaptación a los trabajadores.

También se exigirá no tener antecedentes en los delitos dispuestos en la ley EAT. De hecho, contar con antecedentes al momento de estar en actividad es motivo para la expulsión inmediata del Registro. También transferir el automóvil a otra persona.

Además, cada persona natural solo podrá inscribir un máximo de 2 autos por registro, evitando así los “arriendos” de autos para los servicios de transporte por aplicaciones.

La ley, además, menciona que la inscripción se habilitará solo por 6 meses una vez entre en vigencia la ley, y después se mantendrá en pausa durante 18 meses.

Las láminas de distinción para las aplicaciones de transporte
El reglamento también establece el distintivo que tendrán que tener los vehículos que se encuentren en el registro de la Ley EAT. Se trata de dos láminas (adjuntas a continuación) de 10 centímetros de diámetro.

La primera deberá tener la patente del vehículo y colocarse en el vértice inferior derecho del parabrisas, sin ocultar el VIN.

La segunda tendrá un código QR que llevará a la información del conductor disponible en el Registro, y deberá ubicarse en el vértice superior derecho de la ventana ubicada en la puerta posterior a la del copiloto.

Ambas deben colocarse en la superficie interior y estar presentes cuando se preste el servicio.

Las obligaciones de los conductores de las EAT
El reglamento también establece varias obligaciones para los conductores, como la tenencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y de un seguro de cobertura (de mínimo 500 UF) en caso de pérdida total.

Al momento de realizar un viaje, se deberá informar de todos los detalles de la operación: lugar de salida, destino, tiempo estimado, costo y detalles sobre el vehículo que trasladará al pasajero. Asimismo, los peajes tendrán que incluirse dentro de la tarifa final (que no podrá cambiar) y no aparte.

A pesar de que se considerará un servicio de transporte público, sus conductores no podrán hacer uso de las vías exclusivas para este fin. También se establece que no podrán transportar a más pasajeros de la capacidad que permite el vehículo.

El vehículo tendrá que contar con ciertas condiciones, como una cilindrada mínima de 1.4 litros (o 70 kw en el caso de autos eléctricos), dos corridas de asientos, alzavidrio, cierre automático de puertas, y no tener modificaciones.

Los vehículos de EAT deberán tener una antigüedad mínima de 1 año y máxima de 12 años. Además no se podrán inscribir por primera vez vehículos que superen los 10 años de antigüedad.