Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el decreto elaborado por el Ministerio de Energía y que busca evitar el racionamiento eléctrico en el país.
El documento establece que las medidas fijadas estarán en vigencia desde su publicación hasta el 31 de marzo de 2022 y que ellas están orientadas principalmente “a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país”.
Junto a lo anterior se establece que “las empresas generadoras que presenten indisponibilidades de generación asociadas a falta de combustibles en la central generadora, deberán informar detalladamente al Coordinador (Independiente del Sistema Eléctrico Nacional) las razones de dicha falta, en la forma y plazo que determine el Coordinador. Además, las señaladas empresas deberán acreditar ante el Coordinador que han efectuado los mayores esfuerzos contractuales para disponer de combustible para la operación permanente de la central”.
En ese sentido, se indica que “la Comisión y la Superintendencia (de Energía), respecto de las medidas señaladas en el presente artículo, en todo lo que resulte aplicable, deberán priorizar y agilizar la tramitación de los permisos o autorizaciones que les corresponda otorgar, en la medida que ello permita reducir, evitar, manejar, disminuir o superar los déficits de generación que se puedan producir en el SEN“.
Dentro de estas medidas se encuentran: promover disminuciones del consumo de electricidad; pactar con sus clientes reducciones de consumo; y suspender el suministro, en los casos señalados en el decreto.
El texto establece que “en el evento que el Coordinador proyecte que el sistema se encontrará en situación de déficit, éste deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de los compromisos de las mismas”.
Para dichos casos, se señala que “las empresas distribuidoras deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad de producto para los sistemas de distribución, siempre y cuando esta acción no ponga en riesgo la continuidad de suministro y no se afecte la seguridad de las instalaciones, las personas y las cosas. Asimismo, en los casos que corresponda, deberán coordinarse con las empresas de transmisión y el Coordinador”.
Finalmente, se indica que “los clientes de las empresas generadoras, a quienes les sean asignadas, en virtud de las disposiciones precedentes, las correspondientes cuotas diarias de racionamiento, no podrán consumir energía en exceso por sobre dichas cuotas para el periodo respectivo”.
Lo anterior “salvo que las empresas generadoras acuerden reducciones voluntarias adicionales con clientes no sometidos a regulación de precios, que permitan a los clientes finales sometidos a regulación de precios y a los clientes distribuidores consumir por sobre la cuota que les corresponde, sin afectar el monto de energía diaria disponible asignado a la empresa generadora que los abastece”.