Por Camila Muñoz y Catalina Reyes
Desde el año 2013 al 2018 ingresaron en promedio 1.290 causas de interdicción por demencia a los juzgados del país.
El Código Civil chileno, vigente desde 1857, hace una diferenciación de las personas cuando poseen una discapacidad permitiendo que sean declaradas dementes y se les imposibilite la toma decisiones.
Nataly llevaba años intentando escapar de su casa y nunca lo lograba, siempre terminaba siendo encontrada por su mamá. En una de esas instancias decidió preguntarle la razón de por qué quería continuar manteniéndola encerrada, ella recuerda que su madre le dijo que era para impedir que quedara embarazada.
Años más tarde, cuando logró escapar, su madre la declaró interdicta. ¿La razón? Según Nataly, no quería que tuviera una vida normal.
El Código Civil chileno, vigente desde 1857, hace una diferenciación de las personas cuando poseen una discapacidad permitiendo que sean declaradas dementes y se les imposibilite la toma decisiones.
Nataly llevaba años intentando escapar de su casa y nunca lo lograba, siempre terminaba siendo encontrada por su mamá. En una de esas instancias decidió preguntarle la razón de por qué quería continuar manteniéndola encerrada, ella recuerda que su madre le dijo que era para impedir que quedara embarazada.
Años más tarde, cuando logró escapar, su madre la declaró interdicta. ¿La razón? Según Nataly, no quería que tuviera una vida normal.
Según el II Estudio de Personas con Discapacidad del año 2015 realizado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), en Chile el 20% de la población de más de 18 años tiene una discapacidad y un 9,5% posee discapacidad mental o psiquiátrica.
Una de las grandes dificultades a las que se enfrenta este grupo de personas, es que de acuerdo con lo que señala nuestra legislación pueden ser consideradas dementes, palabra que producto de su antigüedad hace referencia a cualquier enfermedad mental o discapacidad mental, según explica Paula Silva, abogada experta en derecho de la discapacidad.
Una vez proclamado esto, la persona puede ser declarada interdicta por demencia, provocando que no pueda ejercer su capacidad jurídica y su voluntad sea sustituida de forma absoluta por la de un tutor o curador.
Esta situación está amparada por el Código Civil, que en su artículo 1446 señala que “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces” y asimismo, en su artículo 1447 indica que “son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”.
Este procedimiento también se encuentra respaldado en la Ley 18600 que “Establece normas sobre deficientes mentales” y en su artículo 4 indica que “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que(...)decrete la interdicción definitiva por demencia”.
Sin embargo, en la práctica se ha observado que han sido declaradas interdictas personas con cualquier tipo de discapacidad, no solo mental.
Esta medida atiende a la necesidad de proteger el patrimonio cuando se considera que la persona no es capaz de administrarlo, pero acaba teniendo consecuencias que van más allá de este aspecto.
Situación particularmente grave si tenemos en cuenta que el año 2008, Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual en su artículo 12 especifica que todos somos iguales ante la ley e indica que las personas con discapacidad “tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás”, idea que el Estado debe apoyar y asistir.

Además, en este documento se expone la preocupación del Comité respecto al uso de palabras peyorativas tales como “invalidez”, “incapaces” o “dementes” en normas vigentes del Código Civil y la Ley 20.422. Frente a lo cual solicitó armonizar toda la legislación y política.
Respecto a esto último, el año 2016 la ONU expuso un informe con observaciones en materia de discapacidad, donde le solicitó al Estado de Chile eliminar cualquier indicación legal que limite de forma parcial o completa la capacidad jurídica de las personas adultas con discapacidad. También, sugirió adoptar medidas que sigan lo señalado en el artículo 12 de la Convención. Y solicitó garantizar que tampoco se les prive el derecho a voto, entre otras indicaciones.
“Es como si el curador poseyera el espíritu de la persona”
La declaración de interdicción de Nataly se oficializó cuando ella tenía 19 años y la curatela recayó en su madre, la persona de la que había huído por mucho tiempo.
Curador y tutor
Hoy a sus 32 años trabaja estacionando autos en la comuna de Isla de Maipo. Revive que gran parte de su infancia y adolescencia la pasó encerrada en su casa, luego de dejar el colegio en octavo básico debido al bullying que sufrió por parte de sus compañeros.
“Yo en ese tiempo estaba mal psicológicamente, mi vida era puro encierro. Yo me escapaba de la casa y ella -su madre- ponía denuncias de presuntas desgracias. Me encontraban y me llevaban de regreso, pero yo me volvía a escapar. Mi relación con ella siempre fue muy difícil”, recuerda Nataly.
Una vez que se proclama interdicta a la persona, el curador pasará a representarla y autorizarla en todo acto. “En el fondo el tutor actúa más que como un representante, como si poseyera el espíritu de la persona interdicta”, según explica Paulina Bravo, abogada experta en Derechos Humanos.
El rol idealmente debe ser asumido por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. Pero el Código Civil en su artículo 459, explica que “si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción”.
El curador debe cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no estar incapacitado, no tener una mala conducta notoria y no haber sido condenado a un delito que merezca cumplir una pena aflictiva. Sin embargo, Paulina Bravo explica que “puede ser cualquier persona, se exige el requisito de perfil moralmente correcto. Ellos tienen que rendir cuentas de su administración, pero nadie se los exige”.

La tramitación
Paloma tiene un 90% de discapacidad mental y un 70% de discapacidad física de acuerdo con la evaluación hecha por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Apenas cumplió 18 años, Ana Luisa, su madre, acudió al Instituto de Previsión Social (IPS), donde se le informó que, para recibir un beneficio, Paloma debía ser declarada interdicta.
“Lo que hace el sistema administrativo chileno es exigirle a la familia que declaren la interdicción a sus parientes que están recibiendo esa pensión para que puedan cobrarla”, explica la abogada Paulina Bravo.
El primer paso de la tramitación fue ir al COMPIN con un diagnóstico de Paloma emitido por el Servicio Médico Legal, que acreditaba que su recuperación no era posible. Luego, se emitió un informe que fue presentado en el Tribunal de Familia de Rancagua y ante la dificultad de Paloma para poder movilizarse, la visitó un juez y funcionarios judiciales, lo que resultó en su declaración de interdicción
La vía a la que acudió Ana Luisa es conocida como voluntaria y además de esta, existen otras dos formas de tramitación. Hay alternativa adicional, que no significa la interdicción, pero que de todas formas es considerada vulneratoria porque se le asigna un curador a la persona sin que esta tenga la posibilidad de reclamo o defensa, en ciertos casos ni siquiera se entera de que dicho trámite ocurrió.
De acuerdo con el Informe Anual de Justicia Estadístico 2018, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) “para el año 2018 se registraron 902 causas de interdicción por demencia” de las cuales un 40,8% fueron terminadas.
Los derechos que se pierden
Felipe -quien pidió mantener en reserva su verdadera identidad- tiene una discapacidad física que le dificultaba ir a cobrar su pensión. Las largas filas y el miedo a que le robaran su dinero, hicieron que junto con su familia decidieran iniciar los trámites de interdicción por demencia, la curaduría se le asignó a su madre.
“La interdicción es la muerte civil, la personas no tienen poder sobre lo económico, no pueden votar, no se pueden casar, no pueden firmar un contrato de trabajo”, dice Irma Iglesias, directora de la Fundación Down21.
A ocho años de haber sido declarado interdicto, Felipe tiene absoluta claridad de los derechos que no podrá ejercer. “Esta ley dice que las personas con discapacidad no pueden tener contrato de trabajo, no pueden casarse, no pueden firmar, no pueden votar, nos quitan todo”, comenta Felipe.
Una vez que la persona es declarada incapaz no volverá a votar, porque la Constitución Política de 1980, señala en su artículo 16 que “El derecho de sufragio se suspende: 1º. Por interdicción en caso de demencia”.
Capacidad para decidir
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aconseja que los Estados partes adopten un sistema de apoyo y salvaguardias. Este mecanismo respeta la capacidad y voluntad para la toma de decisiones.
Se entrega apoyo si es que este es requerido. Al mismo tiempo, puede haber más de una persona considerada para cumplir esta función y siempre debe fiscalizarse que no haya conflictos de interés o abuso de poder.
Se tiene en cuenta que las personas siempre son capaces de comunicarse. Aquí es cuando en casos como el de Paloma, se considera que no puede tomar decisiones jurídicas, pero que de todas formas no deben perder la posibilidad de ejercer sus derechos.
La abogada Paulina Bravo, explica que “cuando ese otro cuando tome decisiones por la persona con discapacidad, tiene que estar supervisado y esas determinaciones tienen que estar enfocadas en la persona y no sólo en la protección de los bienes”
En Latinoamérica, Perú, Colombia y Costa Rica adoptaron un Sistema de Apoyo y Salvaguardias. Mientras que Argentina, Brasil y México han avanzado hacia este modelo haciendo distintos cambios en la legislación.
En Chile existe una iniciativa presentada por el diputado Cruz Coke que pretende seguir la línea de las recomendaciones de la Convención, pero que en la actualidad se encuentra estancado a causa de en principio el estallido social y luego la pandemia. De acuerdo con el informe del proyecto de ley este tiene como finalidad “establecer la plena capacidad jurídica de ejercicio de las personas interdictas por discapacidad (...) pasando de un sistema de sustitución de voluntad a uno de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica”.