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Servel advierte que resolverá "caso a caso" para cumplir ley que limita reelección por "vacío legal"

El Servicio Electoral (Servel) advirtió que deberán resolver “caso a caso” las candidaturas,para poder cumplir la nueva ley que limita la reelección de autoridades populares, debido a un vacío legal.

La normativa que fue despachada hace un mes del Congreso, no define que sea el Servel el que deba inhabilitar todas las candidaturas que incumplan la ley que limita las reelecciones.

Esto implica que alguien que no cumpla lo establecido en la ley (tres periodos para diputados y alcaldes o dos para senadores), podrá ser candidato y el Servel no podrá objetarla de forma inmediata la candidatura, debido a que no tiene la facultad para aquello.

La actual legislación sólo le permite impugnar una candidatura de forma inmediata, cuando las candidaturas no cumplan los requisitos que exigen los artículos 25, 48 y 50. Mientras que la inhabilidad por reelección quedó en el artículo 51.

“Un tema sobre el que el Servel va a tener que resolver caso a caso, aceptando o rechazando las candidaturas que sean declaradas, sin perjuicio de que nuestra decisión podrá ser reclamada ante los tribunales regionales (TER) y el Tribunal Calificador de Elecciones, que es el órgano que resolverá en definitiva el asunto”, indicó el director del Servel, Patricio Santamaría, a diario El Mercurio.

El director del Servel también indicó que las “dudas que surgen respecto de si el impedimento que afecta a quienes no pueden presentarse a una nueva reelección solo se refiere al territorio electoral en el que ocuparon el cargo y no se aplica a otros, deja espacio a la interpretación, la que debe realizar el Consejo Directivo del Servel al pronunciar aceptando o rechazando la declaración de la respectiva candidatura, resolución que es reclamable ante la justicia electoral, que es la que tendrá la decisión final del asunto”.

Igualmente, Santamaría advierte que si un candidato es impugnado por el TER o el Tricel no podrá ser reemplazado, a diferencia de lo que ocurre con otras impugnaciones.

“A diferencia de la posibilidad que tienen los partidos de reemplazar candidatos en caso de que se rechacen las candidaturas por no cumplir la ley de Cuotas, ello no se consideró en esta ley, de manera tal que si un candidato es rechazado por los órganos electorales, no puede ser reemplazado y el partido queda sin candidato”, explica.