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SII sigue dando “la hora”: ahora pierde juicio contra familia Ossandón

Ante tribunales presentó el caso como el "fraude tributario más grande de la historia", pero el Cuarto Juzgado de Garantía le dijo NO y rechazó juicio oral por no constatar delito

El SII no solo no persigue a los delincuentes de cuello y corbata sino que cuando dice haber encontrado un ilícito y lo hace con rimbombancia llamándolo “el fraude más grande de la historia”, no acredita los hechos y hace soberano ridículo.

Impuestos Internos imputaba al clan Ossandón de crear un entramado de sociedades para defraudar al fisco en alrededor de 312 millones de dólares y de generar un perjuicio fiscal que supera27 veces los fraudes de "los casos Penta y SQM juntos”, aseguraba.

Sin embargo dichos argumentos fueron desestimados por el juez Juan Opazo, quien le representó al SII la tardanza con que dicho organismo presentó la querella -a fines de 2014-, solo una semana antes de la prescripción de los supuestos delitos.

El Servicio de Impuestos Internos sufrió un duro revés judicial el viernes último después que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazara la realización de un juicio oral en contra de la familia Ossandón, a la que acusaba de haber realizado “el mayor fraude tributario de la historia”, lo que por muchos se entendió como una forma de quitar la atención de casos de financiamiento ilegal de la política, como los que involucran al expresidente Piñera y otros parlamentarios de diversos partidos políticos.

De este modo, el organismo encabezado por Fernando Barraza vio frustrado su empeño por conseguir una sanción judicial contra el clan, por lo que ahora tendrá que conformarse con realizar diligencias en los tribunales aduaneros y tributarios.

En el caso que data de hace poco menos de tres años, el SII se querelló contra el matrimonio conformado por María Soledad Larraín Troncoso y Gabriel Ossandón Valdés, y también contra los hijos de ambos María Teresa y Gabriel Ossandón Larraín, por  supuestamente haber defraudado al fisco en más de 198 mil millones de pesos (casi 312 millones de dólares, al cambio de hoy), a través de sucesivas restructuraciones societarias, que los imputados justificaban como maniobras para el resguardo de su “patrimonio familiar”.

Dicho patrimonio proviene de un negocio inmobiliario con los terrenos que conforman actualmente el sector de La Dehesa, y otros del rubro forestal y comercial.

Aunque Impuestos Internos tenía el convencimiento que se trataba de una serie de sociedades cuyo fin no era otro que el de “evadir impuestos”, el Ministerio Público había estimado en julio pasado que los antecedentes sobre la mesa no eran suficientes para el inicio de un juicio oral. Pese a ello, el SII insistió en forzarlo, bajo el convencimiento de que contaba con pruebas sólidas, las que esgrimió ante el juez Opazo.

Benjamín Ríos, jefe de la oficina de litigación penal del SII, aseguró que se pusieron a disposición del magistrado los antecedentes que dan cuenta de que el perjuicio fiscal supuestamente cometido por la familia “supera 27 veces los perjuicios fiscales que se debaten en los casos Penta y SQM juntos”.

Sin embargo, el magistrado desestimó los argumentos y determinó que no se podía comprobar la existencia del delito, al tiempo que puso en tela de juicio la poca celeridad del SII para presentar la querella, señalando que “si tenían los antecedentes el 2012, no se entiende por qué se querellan en diciembre de 2014”, aludiendo al hecho que se interpuso tan solo una semana antes que el caso prescribiera.

Igualmente rechazó  los argumentos relativos a que la familia Ossandón persiguiera evadir impuestos de primera categoría con su reestructuración societaria que incluyó sociedades domiciliadas en Panamá, ya que “la legislación chilena no sanciona la planificación para cometer delitos, sino los ejecutados”, por lo que “”no cabe privilegiar el interés del Estado por sobre un particular”.

Finalmente, los abogados que defendieron a la familia, Matías Insunza y Julián López, afirmaron, tras el dictamen que desestimó la querella de Impuestos Internos, “ que no existe fundamento suficiente como para que el SII pueda llevar esta causa a juicio oral, es decir, para que pueda sustituirse al Ministerio Público en la presentación de la acusación. Lo que es muy relevante es que no sólo dice que no existen antecedentes suficientes para fundar los hechos de la querella presentada por el servicio, sino que tal como están descritos, esos hechos no son constitutivos de delito”.