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Tribunales condenan a tres militares retirados por crimen de obrero y médico en Buin en dictadura. Asesinatos ocurrieron en agosto de 1974

Foto referencial

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia y condenó a tres ex miembros del Ejército por el secuestro calificado de Jorge Rubén Lamich Vidal, obrero de la construcción y militante comunista; y de Héctor Victoriano García García, médico cirujano y militante socialista, hecho ocurrido en agosto de 1974, en la comuna de Buin.  

De esta manera, la magistrada condenó al Suboficial (r) del Ejército Juan Enrique Ruiz Salazar y al entonces conscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes, a las penas efectivas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de los secuestros calificados de Lamich Vidal y García García. Mientras que Pablo Gabriel Opitz Arancibia, Coronel (r) del Ejército,  fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor del secuestro calificado de Lamich Vidal.

En tanto, durante el proceso fueron sobreseídos por fallecimiento Germán Jorge Barriga Muñoz, Iván de la Fuente Séez, Pedro Montalva Calvo y Pedro Cubillos, Torres, todos oficiales del Ejército; y Jorge Connell Alarcón, soldado.

El abogado querellante, Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, calificó el fallo de la magistrada como “una muy buena sentencia”, toda vez  que “reafirma la gran batalla que los familiares de las víctimas han dado contra la impunidad por casi medio siglo. Se trata de un crimen que conmovió a la comuna de Buin, y que motiva conmemoraciones anuales”, sostuvo. 

En este sentido, agrega Bustos “ha sido un triunfo de la justicia que reafirma claramente que no puede haber impunidad por crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar proporcionalmente estos ilícitos; y en ese sentido, defenderemos las condenas ante tribunales superiores”. 

LOS HECHOS 

En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

“-En relación a Jorge Rubén Lamich Vidal 

1° Que el día 13 de agosto de 1974, alrededor de las 04:00 horas, en el inmueble de calle Errázuriz N° 126 de la comuna de Buin, un grupo de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, acompañados de funcionarios de Carabineros de Chile, detuvo, sin derecho, a Jorge Rubén Lamich Vidal, obrero de la construcción y militante del Partido Comunista.

2° Que, acto seguido, Jorge Lamich Vidal fue trasladado al Cuartel N° 2 de la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicado al interior del cerro Chena, lugar en que se le mantuvo encerrado sin derecho.

3° Que, en ese sitio, Lamich Vidal fue interrogado y sometido a malos tratos físicos.

4° Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, estando bajo la custodia de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Jorge Lamich Vidal fue ejecutado mediante un disparo en la cabeza por el soldado conscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes.

“5° Que, en esa época, la Compañía de Morteros se encontraba a cargo del capitán Germán Barriga Muñoz y formaba parte del Batallón de Infantería de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandado por el teniente coronel Pedro Óscar Cubillos Torres, quien se encontraba, a su vez, bajo el mando del director de dicha institución, coronel Pedro Montalba Calvo y del subdirector, teniente coronel Iván de la Fuente Sáez.


-En relación a Héctor Victoriano García García 

1° Que el día 13 de agosto de 1974, alrededor de las 05:00 horas, una patrulla de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, acompañada de funcionarios de Carabineros, se presentó en el domicilio de Héctor Victoriano García García, médico cirujano y militante del Partido Socialista, ubicado en calle Villaseca N° 407 de la comuna de Buin, con el fin de interrogarlo, retirándose luego del lugar.

2° Que, ese mismo día, alrededor de las 09:00 horas, en el Hospital San Luis de Buin, una patrulla de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del Subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, detuvo, sin derecho, a Héctor Victoriano García García.

3° Que, acto seguido, Héctor García García fue trasladado a la oficina del capitán Germán Barriga Muñoz, comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al interior del cerro Chena, lugar en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos por el citado oficial, el subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, el sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López y el cabo 1° Juan Enrique Ruiz Salazar.

4° Que, al mediodía, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, estando bajo la custodia de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Héctor Victoriano García García fue ejecutado, mediante disparos con arma de fuego en la cabeza y tórax, efectuados por el soldado conscripto Jorge Ernesto Connell Alarcón.

5° Que, en esa época, la Compañía de Morteros se encontraba a cargo del capitán Germán Barriga Muñoz y formaba parte del Batallón de Infantería de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandado por el teniente coronel Pedro Óscar Cubillos Torres, quien se encontraba, a su vez, bajo el mando del director de dicha institución, coronel Pedro Montalba Calvo y del subdirector, teniente coronel Iván de la Fuente Sáez”.