Era un caso bullado y que estaba en la atención de la prensa. “En medio del debate que está en desarrollo en Chile sobre los roles de los poderes del Estado, la Corte Suprema tendrá la misión de revisar un recurso disciplinario contra autoridades de la Corte de Apelaciones de Temuco que no se restaron de fallar en un caso en que el poder de una de las partes era representado por el ex ministro de Justicia Jaime Campos, el mismo que cuando fue autoridad los nombró en sus cargos.
Un escándalo que apunta a la ética y ahora será el Pleno de la Suprema el que tendrá que pronunciarse”, dijo BioBío Chile el 2 de mayo de 2022 sobre lo que se avizoraba para la tarde de esa jornada: la discusión, por parte del máximo tribunal, de un recurso de queja en una causa que tenía en el centro del reclamo a Jaime Campos, abogado y exministro de Justicia de Michelle Bachelet.
Según se explicaba en ese entonces, el 22 de abril la empresa Intergas, mediante el abogado Germán Pfeffer, interpuso ante la Corte Suprema un reclamo disciplinario contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Carlos Iván Gutiérrez y el fiscal judicial Óscar Luis Viñuela por “la realización de gestiones de influencia previa a la dictación de una resolución judicial”, apuntando como elemento central que Campos había nombrado a ambos en sus cargos durante su gestión como ministro de Justicia, según señala CNN Chile.
¿Qué era lo que se cuestionaba? Según el recurso presentado por Intergas, la empresa DiWatts había presentado en tres ocasiones anteriores solicitudes para paralizar una causa civil que se llevaba en su contra pidiendo órdenes de no innovar, sin obtener resultados. En la cuarta presentación, se incluyó una adición de patrocinadores: al abogado que llevaba la causa por DiWatts se le sumaron Campos y Francisco Zúñiga, socios del estudio Zúñiga y Campos y destacados abogados de la plaza. En esa ocasión, el recurso presentado el 13 de abril de 2022 sí fue aceptado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Intergas, entonces, recurrió de queja para que la Corte Suprema conociera el tema. “A mi parte le asiste preocupación por un cambio tan radical, en 180 grados, de lo fallado en tres oportunidades por un Tribunal del prestigio y rigor de una Corte de Apelaciones, para que luego, no existiendo reales y verdaderos nuevos hechos, se cambie la decisión: de blanco a negro”, señalaba Pfeffer en el escrito, agregando que, para ellos, el “único cambio o hecho nuevo” había sido el cambio de patrocinadores que incluyó al exministro Campos. “E stos hechos y cambios de conducta que provocan efectos y consecuencias en causas judiciales, deben ser investigados por el máximo Tribunal del país y, verificar, si hubo o no alguna gestión de influencia directa o indirecta en los miembros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco o en alguno otro miembro del Poder Judicial”, se pedía.
Pero siete días después de la publicación de la nota de BioBío Chile, el pleno de la Corte Suprema daría su resolución. “Según se desprende del contenido y peticiones del escrito presentado por el abogado don German Pfeffer Urquiaga, las supuestas faltas o abusos que se atribuyen a los reclamados dicen relación con el pronunciamiento de una resolución judicial y no se refieren a la conducta ministerial de los mismos , razón por la cual resulta improcedente”, se indica en el documento fechado el 9 de mayo de 2022, resolviendo declarar inadmisible la queja disciplinaria.
Una decisión que aparece suscrita por 18 ministros del máximo tribunal. Entre ellos, el ministro Jean Pierre Matus, hoy enfrentado a una acusación constitucional por sus vínculos con Luis Hermosilla que salieron a la luz en el denominado Caso Audios, y que apenas seis años antes se había integrado como socio de Campos y Zúñiga en su estudio. de abogados.
La sociedad Zúñiga, Matus & Campos
“Con Francisco nos conocemos por la universidad y nuestros intereses comunes. Cuando un socio de la oficina decidió adelantar su jubilación, él me invitó a tomar su lugar, lo que aceptó con agrado”, dijo Jean Pierre Matus a El Mercurio Legal el 16 de mayo de 2016 . La noticia era relevante en el mundo de los abogados: Matus se sumaba a Francisco Zúñiga y Jaime Campos en lo que pasaba a llamarse el estudio Zúñiga, Matus & Campos, algo que se había concretado el 1 de abril anterior.
Apenas seis meses después, Campos asumiría un nuevo rol: fue nombrado por la presidenta Michelle Bachelet como su ministra de Justicia el 19 de octubre, cargo en el que permanecería hasta el final de su mandato.
Aunque Matus posteriormente dejaría el estudio, desempeñándose entre otros trabajos como consultor para Cisternas y Cía. (estudio de Gonzalo Cisternas, hijo del exministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas) antes de llegar a la Corte Suprema en 2021.
Pero a pesar de estos elementos, un detalle llama la atención: Matus no mencionó ni a Zúñiga ni a Campos entre su posible lista de inhabilidades, más allá de la cercanía existente. De hecho, según el registro de inhabilidades del ministro Jean Pierre Matus del 23 de julio de este año, el magistrado nombra a 49 personas por la causal del artículo 196 N°14 del Código Orgánico de Tribunales: “Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud”.
Otras 11 personas están en su lista de inhabilidades por la causal N°15 del mismo artículo 196, que es “tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad”.
El punto de qué es lo que los ministros de los tribunales deben declarar como inhabilidades es controvertido. En septiembre pasado, CNN Chile reveló que el ministro de la Corte de Apelaciones Antonio Ulloa falló a favor de una causa en que el abogado del representado era Mario Vargas, quien es muy amigo de él y con quien incluso acudieron juntos a eventos en la casa. de la jueza de la Corte Suprema Ángela Vivanco.
En esa ocasión, y en una declaración que hizo llegar a CNN Chile, Ulloa manifestó que “en el Código Orgánico de Tribunales en el artículo 196, numeral 15 se establece que la causal de recusación es con la parte y no con el abogado de la parte. Esto ha sido ratificado recientemente en fallos por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema”.
Sin embargo, en el caso de Matus el antecedente de no haberse inhabilitado o hecho presente su cercanía con Campos -que era el objeto de la reclamación- levanta incertidumbre en medio del proceso de Acusación constitucional y las investigaciones que lleva la Comisión de Ética de la Corte Suprema por este caso.
Para el abogado Cristián Riego “un ministro que tiene una relación de ese tipo con los abogados litigantes debe inhibirse”.
“La verdad es que la ley en este sentido es bastante anticuada, o sea, inhabilitada. La ley es bastante anticuada y no satisface los estándares actuales de bioproceso. Porque la ley, aquí ya se aplicarían dos causales, una que diría la amistad. Y es una amistad bastante exigente, se requiere que sea una amistad íntima, cercana. Y además se refiere a las partes, no al abogado”, agregó.
Riego justificó su punto afirmando que “el juez debe ser imparcial y debe estar totalmente desvinculado de cualquiera de las partes, digamos, en cualquier nivel. Aunque sea a niveles relativamente tenues, digamos. Pero en que además esta obligación de imparcialidad tiene que traducirse en una apariencia”.
“Y lo que hizo aquí el ministro Matus, a mí me parece que es cuestionable. Él debió haber inhabilitado porque sus antiguos socios eran los abogados que defendían a una de las partes, digamos”, cerró.