La justicia chilena condenó a pena de cárcel a siete militares en retiro por el secuestro y homicidio de 23 colaboradores del ex Presidente Salvador Allende, quienes fueron detenidos en La Moneda durante el 11 de septiembre de 1973. Entre las víctimas estaban el subsecretario general de Gobierno, Arsenio Poupin; el doctor Enrique París Roa, asesor de Allende; y el médico Eduardo Paredes, director de la Policía de Investigaciones (PDI); además de otros funcionarios y varios miembros de la seguridad del Mandatario, integrada por jóvenes voluntarios de partidos de izquierda.
El juez especial Miguel Vázquez Plaza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó a veinte años de presidio al general Pedro Espinoza Bravo, como autor de los crímenes. Tras el golpe de Estado, Espinoza llegó a ser el subdirector de la DINA y en la actualidad se encuentra en la cárcel de Punta Peuco, sentenciado a más de 500 años tras ser condenado en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.
Los ex militares Servando Maureira Roa y Jorge Herrera López deberán cumplir nueve años de presidio, mientras Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura y Jorge Gamboa Álvarez fueron sentenciados a siete años, todos como coautores de homicidio calificado. A Maureira Roa y Herrera López se les aplicó además otros cinco años de presidio, como coautores de secuestro calificado de ocho de las víctimas, incluidos Arsenio Popupin y Eduardo Paredes.
En la investigación, el juez determinó que el día del golpe, tropas militares que ingresaron a La Moneda detuvieron a unas 50 personas, incluidos asesores directos, miembros de la seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la PDI, quienes presentaron su rendición la jornada del 11 de septiembre del 73. Dos días después, las 23 víctimas, tras ser torturadas en el Regimiento Tacna, fueron amarradas de pies y manos con alambres, subidas a un camión y trasladadas hasta el recinto militar de Peldehue.
A la llegada, "con una ametralladora se disparó contra los prisioneros, que estaban atados de manos y pies con alambres, alineados al borde de un pozo o fosa vacía, previamente excavada; los presos, al recibir los impactos cayeron a dicha fosa", señala el fallo. Tras los fusilamientos, "el personal militar arrojó granadas a la fosa, cubriéndola posteriormente con tierra y sepultando de esta manera los cuerpos de los prisioneros, acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana", agrega.
El texto añade que un tiempo después, superiores del Ejército ordenaron que se removieran los restos, trasladándolos con destino desconocido. No obstante, mediante excavaciones en el lugar del fusilamiento se encontraron vestigios que fueron identificados en el Servicio Médico Legal, que también estableció que las muertes se produjeron por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego. El procedimiento permitió identificar a quince víctimas, desconociéndose hasta hoy el paradero de las ocho restantes. En la parte civil, se acogieron la mayoría de las demandas presentadas por las familias de las víctimas, ordenando al Estado pagar indemnizaciones por diversos montos de dinero.