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Armada se niega a retirar estatua de marino golpista José Toribio Merino pese a múltiples peticiones

El 22 de agosto de este año, la Asociación “Ciudadanos por la Memoria” solicitó al ministro de Defensa, Alberto Espina, que ordenara retirar del Museo Naval y Marítimo de Valparaíso la estatua del otrora Comandante en Jefe de la Armada y miembro de la Junta Militar que participó del Golpe de Estado de 1973, José Toribio Merino Castro. El monumento fue erigido en el año 2002, durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos y con la exmandataria, Michelle Bachelet, como ministra de Defensa.

A través de una carta, señalaban que “Merino Castro se amotinó contra su Comandante en Jefe y usurpó el mando de la Armada para iniciar el golpe de Estado de 1973. Tuvo, indiscutiblemente, la responsabilidad del mando por las violaciones de derechos humanos cometidos por personal de la Armada durante toda la dictadura, tiempo en que permaneció a la cabeza de la institución” y que, por lo mismo, era “impresentable que en un país democrático sea objeto de homenajes por una institución del Estado de Chile. Ese homenaje abandera políticamente a la Armada, una institución que debiera ser de todos los chilenos, y la enajena de una buena parte de la ciudadanía”.


La respuesta de Espina, a la que tuvo acceso La Tercera, llegó el 12 de noviembre a través de su jefe de gabinete Pablo Urquízar Muñoz quien se limitó a remitir las consideraciones sobre el tema entregadas por el almirante Julio Leiva Morales, comandante en jefe de la Armada.

En el texto que firma Leiva Morales se consigna que “con la estatua erigida en memoria del Almirante Sr. José Toribio Merino Castro (Q.E.P.D.), la Armada de Chile ha hecho un reconocimiento a su persona en su calidad de exComandante en Jefe de la Armada, sin vulnerar disposición legal o reglamentaria alguna”.

Añaden que “tal como lo ha expresado la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 32.951 de 2015, por encontrarse ubicada al interior del inmueble fiscal que alberga el Museo Marítimo Nacional, no se trata de un ‘monumento público’, dado que ese inmueble no corresponde a alguno de los lugares públicos a que se refiere el articulo 17° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales”.