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Corte Suprema ordenó al Gobierno coordinar acciones para prevenir hechos de violencia en Biobío

En medio de la escalada de violencia que afecta a la macrozona sur del país, la Corte Suprema acogió este miércoles un recurso de protección interpuesto en representación de empresarios, trabajadores y gremios y ordenó que los delegados presidenciales de la Región del Biobío, Daniela Dresdner, y de la Provincia de Arauco, Javier Ponce, "deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra".

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Gómez y la abogada (i) María Cristina Gajardo– estableció "el actuar arbitrario e insuficiente de las autoridades recurridas para hacer frente a los hechos delictivos que se reiteran en la zona sur del país". 

"Aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda, la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, tanto más cuanto que, más allá de la indudable necesidad de reparación o compensación en favor de aquellos que se han visto afectados con la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos, lo cierto es que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias, puesto que, de ese modo será viable quitar de en medio la necesidad de reparación o, al menos, se reducirá de manera significativa", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, como se observa, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de problemas de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie el problema en constante desarrollo".

Para la Sala Constitucional: "(...) llegados a este punto, es necesario enfatizar que la implementación de las diversas medidas de reparación a que se ha hecho referencia, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto espirituales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha. Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y por cierto espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma".

"Lo anterior –prosigue– es justamente el punto a partir del cual la parte recurrente cuestiona la actividad de los recurridos, pues, pese a que se han implementado diversas medidas destinadas a afrontar de la mejor manera la crisis que este tipo de violencia suscita en la población, no es menos cierto que dicha función no ha sido cumplida adecuadamente, en tanto de todas maneras los recurrentes han visto amagados sus derechos".