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El grave caso que dejó pendiente el exsubsecretario Luis Silva: Exigió a presidenta de la Corte liberar a exagente represivo pese a rechazo de la Suprema. Pidió reserva del caso donde agente CNI participó en asesinato de 5 jóvenes que fueron lanzados al mar

Por Alfredo Peña R.

Un día antes de ser despedido por el Gobierno, se reveló que el exsubsecretario de Justicia, Luis Silva, militante del partido Republicano y miembro numerario del Opus Dei, había solicitado formalmente a la Corte de Apelaciones de Santiago acceder a la petición de rebaja de condena de un exagente de la CNI, la cual había sido rechazada meses antes por la Corte Suprema por tratarse de un “condenado por delitos de lesa humanidad”.

El principal argumento con el que el ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido la firma de decretos para conceder la rebaja de penas es que se estaba cumpliendo con los criterios de la Corte Suprema. No obstante, se reveló un caso que debilita dicho argumento, ya que el subsecretario habría enviado un oficio para solicitar que se le otorgue el beneficio a un preso que el Poder Judicial rechazó en más de una ocasión. Es más, dos veces...

Se trata del caso del exagente represivo de la policía política de la dictadura, la CNI, Patricio González Cortés, que fue condenado a 10 años de prisión por la desaparición y crimen de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987, y que a través de su defensa solicitó el beneficio penitenciario.

El caso de los cinco jóvenes detenidos desaparecidos en septiembre de 1987 corresponde a uno de los últimos crímenes de lesa humanidad de la dictadura cívico-militar.

Las Víctimas tiradas al mar

Los cinco jóvenes eran militantes del Partido Comunista: Alejandro Alberto Pinochet Arenas, Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete (también referido como Gonzalo Valenzuela Navarrete), José Julián Peña Maltés, Julio Orlando Muñoz Otárola y Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez.
Los cinco fueron detenidos por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) entre el 9 y el 10 de septiembre de 1987 (un año antes del plebiscito de 1988), entre ellos, los agentes a quiénes el ministro de Justicia Fernando Rabat y especialmente el exsubsecretario Luis Silva -que ha dicho publicamente que admira al dictador Pinochet- tenían y firmaron los decretos de rebajas de condenas.

La acción represiva de la CNI fue una represalia directa tras el secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño por parte del FPMR. 

Los jóvenes fueron secuestrados, torturados y posteriormente ejecutados, convirtiéndose en el grupo de detenidos desaparecidos más numeroso de la recta final del régimen militar. Algunos señalan que también fueron drogados. Luego para hacerlos desaparecer, fueron llevados a Peldehue, a un recinto del Ejército en Colina, y subidos a un helicóptero de esa misma rama de las FFAA, donde los ensacaron y los amararron a unos durmientes.

Con esa carga humana, el helicóptero del Ejército enfiló hacía la costa y frente a la caleta de pescadores de Quintay, a unos 10 kiómetros al interior del mar, lanzaron los cuerpos de los cinco jóvenes.

Investigaciones y Justicia

Tras décadas de impunidad y ocultamiento, la investigación judicial permitió dictar condenas contra los responsables.

Un fallo de la justicia chilena condenó a 34 personas (entre autores, encubridores y los que querían liberar Luis Silva y Fernando Rabat), destacando las penas de 15 años de cárcel para el general de Ejército (R) y exdirector de la CNI, Hugo Salas Wenzel, y para el jefe operativo del organismo, mayor (R) Álvaro Corbalán.

Ministro de Boric la rechazó
La solicitud fue rechazada en primer lugar por el entonces ministro de Justicia, Jaime Gajardo, debido a que González no colaboró con la investigación por el secuestro de los desaparecidos. Ante ello, su abogado presentó un recurso de amparo para anular el rechazo del Ministerio, el cual terminó por ser ratificado tanto por la Corte de Apelaciones, el 10 de noviembre de 2025, como por la Corte Suprema, el 2 de diciembre de ese año.

“Conforme a lo hasta aquí señalado, la decisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de rechazar el beneficio de reducción de condena a Patricio Leonidas González Cortés no resulta ser ilegal, toda vez que se fundamentó en que el solicitante no reunía el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, norma aplicable al caso conforme a lo indicado precedentemente, requisito que no se ha indicado se hubiere cumplido por el condenado”, sostiene el fallo que respaldó el rechazo del entonces ministro Gajardo.

Pese a los reveses previos, el 30 de abril González Cortés y su defensa acudieron nuevamente a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema para solicitar su liberación. Los tribunales declinaron revisar el fondo del asunto argumentando que era “cosa juzgada”, lo que derivó en un nuevo rechazo del máximo tribunal el 27 de mayo.

El oficio de Silva y la respuesta de los tribunales
De acuerdo con un reportaje de canal 13, Silva habría enviado un oficio el 2 de octubre de 2026 a la Corte, en el que argumentó que el delito de González no es por sí solo una causal legal para negarle el beneficio, dado que cumple con los requisitos establecidos por la ley, como la “conducta sobresaliente” que el exagente de la CNI registró en los penales de Punta Peuco y Colina 1.

“La gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico afectado o la consideración de la entidad de la pena impuesta no constituyen causales autónomas de exclusión del beneficio contempladas en el artículo 17. En consecuencia, tales circunstancias no pueden ser invocadas, por sí solas, como fundamento para rechazar administrativamente un beneficio cuya procedencia se encuentra determinada por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley”, se lee en el documento.

“En consecuencia, atendido el carácter reglado de la facultad administrativa en esta materia, y considerando que la gravedad o naturaleza del delito no constituye, por sí sola, una causal legal de exclusión, esta Subsecretaría estima que el beneficio de reducción de condena solicitado debió haberse otorgado“, concluyó el oficio.

Pese al oficio del subsecretario, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema volvieron a rechazar el recurso de amparo presentado por la defensa del exagente el pasado 22 de octubre, de manera que continuará cumpliendo su condena en el recinto penitenciario de Colina 1.

También defendió la rebaja para otro exagente CNI
El caso de González Cortez no fue el único en que Silva sostuvo esa posición.

En otro informe dirigido a la presidenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Marisol Rojas Moya, el subsecretario defendió también una rebaja de 19 meses para Heraldo Velozo Gallegos, otro exagente de la CNI condenado por los mismos cinco secuestros calificados.

Las solicitudes de ambos fueron rechazadas por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2025. Posteriormente, sus recursos de amparo fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema confirmó ambos rechazos el 2 de diciembre de ese año.

En los dos informes, Silva sostuvo que los condenados cumplían las condiciones establecidas en la Ley 19.856 y que no existían causales legales para negarles la reducción. La misma interpretación había sido aplicada para conceder posteriormente una rebaja a César Luis Acuña Luengo, otro exagente condenado por los mismos hechos.

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Este caso abre un nuevo flanco en contra del Ministerio de Justicia en medio de la crisis que vive por la rebaja de penas a condenados por delitos sexuales contra menores de edad, violadores de derechos humanos y una banda extorsiva que decía pertenecer al Tren de Aragua.