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Ex ministros de Bachelet ingresan un “téngase presente” al TC por aborto

Foto Portada (La Tercera).- Los ex ministros de Bachelet que llegaron al Tribunal Constitucional a presentar un "téngase presente"por objeción de conciencia.

En el Tribunal Constitucional (TC) se presentaron este miércoles tres ex ministros de Michelle Bachelet para ingresar un “téngase presente” para rechazar los requerimientos presentados por diputados y senadores de Chile Vamos contra el decreto supremo que aprueba el reglamento para ejercer objeción de conciencia en la ley de aborto en tres causales, según informa La Tercera.

Las ex ministras de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual; de Salud, Carmen Castillo; y el ex ministro de la Secretaría General de Gobierno, Gabriel de la Fuente, entregaron un documento de 22 páginas, en el cual hacen un resumen de los alegatos de los requirentes, entregan una noción que informa la defensa de los derechos de las mujeres y niñas, además de responder todas las alegaciones de fondo efectuadas por los diputados y senadores oficialistas.

De acuerdo al escrito “los requerimientos impugnan la constitucionalidad del artículo 13 Nº 2 del Decreto Supremo Nº 67 (en lo que sigue, ‘Decreto’ o ‘Decreto Supremo’), en virtud del cual se prohíbe ser objetores de conciencia a todos los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36 de 1980 (en adelante ‘DFL’) cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.

En ese sentido, y en el tercer capítulo, los ex secretarios de Estado explican que “la objeción de conciencia constituye una excepción personalísima, propia del ámbito de los derechos de las personas naturales, que no puede constituir la regla general”.

“Sólo quienes tengan las más profundas creencias sobre una temática, a quienes el cumplimiento de la norma les provoque un daño moral y psíquico tan profundo que sea a todas luces desproporcionado someterlos a tal agravio son titulares de esta excepción”, indican.

“En tanto la regla general es que todos y todas estamos obligados a cumplir la ley, aquello que nos faculta a no cumplir la ley sin tener por ello una sanción, es precisamente una excepción. Luego, debido a su carácter excepcional la objeción de conciencia debe ser siempre rigurosamente invocada con carácter personal e individual. El permitir a empresas, instituciones o corporaciones invocar la objeción de conciencia conlleva a un error de interpretación constitucional: las personas jurídicas no tienen conciencia, ni libertad de ella”, añaden.

Cabe señalar que ayer la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió declarar como admisible el recurso de protección presentado por los abogados Cristóbal Osorio y Gabriel Osorio y la agrupación Abofem en contra del Presidente Sebastián Piñera y el ministro de Salud, Emilio Santelices, por el reglamento sobre objeción de conciencia.

Cabe señalar que mañana el TC revisará el recurso interpuesto en contra del reglamento.