Oh I'm just counting

No me renovaron la contrata… ¿qué hago?. Por Luis Acevedo Q. Abogado, Magíster en Derecho UC y profesor de Derecho Administrativo 


Ya estamos en vísperas del 30 de noviembre, y a algunos funcionarios públicos se les está informando de las primeras no renovaciones de contrata para el año 2019.

Como se sabe, la decisión de no renovar (o no prorrogar) una contrata para el siguiente año, debe expresarse mediante un acto administrativo que debe estar debidamente fundado, y no disponerse simplemente porque llegó el 30 de noviembre, de lo contrario, dicho acto administrativo es derechamente ilegal y arbitrario. Y frente a esto último, existen los mecanismos legales y judiciales para cautelar los derechos de aquellos funcionarios que puedan verse afectados por esta situación.

¿Cómo cuáles?

Los mecanismos judiciales son principalmente dos: la Tutela Laboral, que se tramita en los Juzgados del Trabajo, respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. Si bien el propio Código del Trabajo no dispone derechamente la aplicación de este procedimiento para los funcionarios públicos, ha sido el propio Poder Judicial, desde el año 2013 en adelante, quien ha estimado su aplicación para tales servidores públicos, acercando de este modo el Derecho a la Justicia.

Por su parte, el segundo mecanismo es el Recurso de Protección, contemplado en la Constitución Política de la República y tramitado ante la Corte de Apelaciones respectiva, el cual busca restablecer el imperio del derecho para quienes, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos. Así, por ejemplo, como señalamos con anterioridad, la Corte Suprema, el pasado 29 de octubre de este año, en sede de protección (rol 20.863-2018), determinó que es ilegal el término anticipado de un funcionario a contrata por “no ser necesarios sus servicios”, si se efectúa así sin más, en términos genéricos e imprecisos, sin dar motivos fundados o sin expresar las obligatorias consideraciones que proceden para tal caso.

Así las cosas, y dependiendo de las específicas circunstancias de cada caso, se podrán activar los mecanismos judiciales para cautelar los derechos de aquellos funcionarios que puedan verse injustamente afectados por esta situación. Para mayor información, consulta en www.defensorfuncionario.cl


Luis Acevedo Quintanilla

Abogado, Magíster en Derecho UC y profesor de Derecho Administrativo