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Otra más del ministro de Salud. Nombra director de H. de Urgencia a formalizado por lesiones a mujer embarazada

Otra más del ministro de Salud. Nombra en importante cargo público a formalizado por causar lesiones a una mujer embarazada y por amenazas en el marco de violencia intrafamiliar. El mismo profesional fue sancionado en 2009 por el tribunal de ética del Colegio Médico, suspendiéndolo por dos años además de inhabilitarlo para ocupar cargos gremiales de por vida.

Una grave denuncia a la que tuvo acceso Cambio21, de la presidenta del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico, Natalia Henríquez y suscrita también por el doctor Carlos Godoy, presidente de la Asoción Médica Asist. Pública, fue hecha llegar vía La Moneda a la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Isabel Plá, por la cual denuncian que el recientemente nombrado director del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública, Rodolfo Santander Cruz, se encuentra formalizado por los delitos de lesiones menos graves y de amenazas en el contecto de violencia intrafamiliar ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago.

La víctima sería una doctora becada del programa de postgrado de anestesiología al momento de ocurridos los hechos. Lo grave, señalan los denunciantes, es que la víctima "se encontraba cursando un embarazo gemelar al momento de la agresión, del cual el imputado se encontraba informado, dado que es el progenitor".

Los denunciantes aseguran que el ministerio de Salud ha hecho oídos sordos a la reclamación, razón por la cual decidieron recurrir a la ministra Plá.

estos hechos contradicen de manera evidente los dichos del gobierno de protección a la mujer y de respeto a las mismas, al nombrar a una persona cuestionada judicial y éticamente en un cargo público.

 

Además, el mencionado doctor Santander Cruz, quien fuera Consejero del colegio de la orden, fue sancionado por esta en abril de 2009vía sentencia dictada el 14 de abril de ese mismo año, en el Sumario Ético Rol N° 020 de 2008, del Tribunal Nacional de Ética, que le sancionó con la pena de suspensión por dos años en su calidad de asociado e inhabilitación perpetua para desempeñar cargos gremiales.