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Senado aprueba y despacha a la Cámara la reforma constitucional al sistema político

El Senado aprobó con 33 votos favorables y 8 en contra, el proyecto constitucional de reforma al sistema político, de modo que avanza a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

Uno de los principales ejes que fue revisado hoy fue la exigencia de un umbral mínimo del 5% de votación para que un partido político pueda acceder a escaños en la Cámara Baja. Se trata, en concreto, de una medida que busca reducir la fragmentación del sistema legislativo.

Por otro lado, la iniciativa establece el cese del cargo para los parlamentarios que renuncien al partido por el que fueron electos o que abandonen su bancada original.

Este apartado fue aprobada con 31 votos a favor y 6 en contra de Juan Ignacio Latorre (FA), Ximena Rincón (Demócrata), Alejandro Kusanovic (Ind.-RN), Alejandra Sepúlveda (Ind.), Juan Castro Prieto (PSC), además de Iván Flores (DC).

La norma indica que “cesará en su cargo el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiere declarado su candidatura. Asimismo, cesará en el cargo el diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a otro distinto del que hubiera declarado su candidatura".
“El Servicio Electoral deberá informar a la Cámara de Diputados y al Senado, según corresponda, sobre las renuncias o afiliaciones a partidos políticos de los diputados y senadores en ejercicio. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de tres días contado desde que se tome conocimiento del hecho", añade.

A ello se suma que "cesará también en su cargo el diputado o senador que renuncie al Comité Parlamentario que integra. No podrá jurar o prometer el diputado o senador electo que de forma previa a su investidura renuncie al partido político que hubiere inscrito su candidatura. Esta misma regla se aplicará al diputado o senador independiente que, habiendo sido elegido como asociado a un partido político, se afilie a otro distinto del que hubiera declarado su candidatura. En estos casos, la vacante del cargo se producirá desde que se ingrese la comunicación del Servicio Electoral a la Secretaría General de la respectiva Corporación y su reemplazo se hará en conformidad con lo que dispone el artículo 51".

Se aprobó con 31 votos la indicación que señala que “el diputado o senador que renunciare a su partido político, no cesará en su cargo si dicha renuncia se fundare en un cambio sustantivo en la declaración de principios del partido".