Una derrota sufrió en el máximo tribunal del país el senador luego de que la Tercera Sala diera la razón al programa Informe Especial que había grabado imágenes aéreas, mediante el uso de un dron, de su vivienda en Pirque en medio de un reportaje sobre los pagos de impuestos por propiedades de parlamentarios. "(El programa) se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público", sostiene el fallo.
En la Corte de Apelaciones de San Miguel le fue bien y el senador Manuel José Ossandón había logrado que la justicia ordenara a Televisión Nacional de Chile (TVN) bajar la investigación del programa Informe Especial en el que se mostraban imágenes de su casa en Pirque que fueron captadas por un dron para dar cuenta que su terreno no pagaba las contribuciones correspondientes al metraje que tenía. Sin embargo, esta decisión judicial se revirtió, y la Corte Suprema revocó ese fallo dando la razón a los periodistas respecto de que nunca se vulneró la intimidad de los que habitaban la vivienda y que la captación de imágenes tenía un interés público.
En su recurso el parlamentario no sólo buscaba que TVN bajara de su sitio el capítulo titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios. ¿Cómo andamos por casa?”, sino que, además, exigía “se ordene eliminar; destruir en su presencia las imágenes y soportes que las contienen” o, en subsidio, “editar el reportaje eximiendo las grabaciones de su domicilio y las demás que se estimen pertinentes”.
A juicio del máximo tribunal, el senador no probó que existiera una vulneración de su derecho a intimidad, como resguarda la Constitución, y que acá primaba el derecho de los ciudadanos a ser informados y la libertad de expresión del programa de investigación periodística. “No se ha probado que ese video haya captado imágenes de personas en el interior (de la casa), como tampoco que haya tenido el propósito de captarlas, actuar que conforme se ha venido desarrollando, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile y cuya justificación -como se explicitó- radica en la relevancia pública del asunto”, se lee en la sentencia.
Para los supremos, el ejercicio de grabación de imágenes aéreas se justificaba en que aquellas les permitían a los investigadores hacer un ejercicio con tasadores y así establecer si los políticos fiscalizados en ese reportaje cumplían con el pago correcto de sus contribuciones ante el Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido, se explica en el fallo, era necesario captar el video, ya que -según expuso la defensa de los periodistas- “dicha propiedad pagaría un impuesto territorial inferior al que legamente le correspondería”.
En ese sentido, dicen los jueces, “resulta evidente que la conducta de las recurridas (TVN) que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, la cual tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público”.
La decisión de la Tercera Sala de la Suprema fue unánime y fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz , Ángela Vivanco y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari.
El abogado Matías Kunsemüller, que representó a TVN, valoró el fallo del máximo tribunal del país que revirtió lo resuelto por la Corte de San Miguel, la misma que hace unas semanas rechazó desaforar al senador Ossandón en una causa que el Ministerio Público lleva en su contra por presunto tráfico de influencias.
“Para nosotros la sentencia de la Corte Suprema es muy valiosa, porque lo que hace es ir en la línea correcta de la defensa de la libertad de expresión, especialmente en este caso, porque lo que se había investigado periodísticamente era de parlamentarios que no cumplían justamente con las leyes que ellos mismo dictaban, se encontró en este caso a un senador, Ossandón en este caso, que no pagaba las contribuciones, los impuestos territoriales, que correspondían a su propiedad y en vez de corregir el asunto y hacerse cargo de eso lo que él decide hacer es presentar un recurso de protección que busca eliminar el programa, o sea, un senador de la República presentó un recurso de protección a quien, en definitiva, pillaron no pagando las contribuciones correspondientes, pagando menos impuestos que sus electores y él lo que hace es presentar un recurso que tiene como destino que se prohíba la emisión del programa, que se borren las imágenes; a nuestro juicio este fallo es muy valioso, porque justamente revoca el de la Corte de San Miguel que había acogido su tesis, y la Suprema dice que la libertad de expresión es más importante que su interés particular, sobre todo cuando usted es una autoridad política en el ejercicio de su función y que fue descubierta en esta irregularidad”, sostuvo el abogado
En su recurso el parlamentario no sólo buscaba que TVN bajara de su sitio el capítulo titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios. ¿Cómo andamos por casa?”, sino que, además, exigía “se ordene eliminar; destruir en su presencia las imágenes y soportes que las contienen” o, en subsidio, “editar el reportaje eximiendo las grabaciones de su domicilio y las demás que se estimen pertinentes”.
A juicio del máximo tribunal, el senador no probó que existiera una vulneración de su derecho a intimidad, como resguarda la Constitución, y que acá primaba el derecho de los ciudadanos a ser informados y la libertad de expresión del programa de investigación periodística. “No se ha probado que ese video haya captado imágenes de personas en el interior (de la casa), como tampoco que haya tenido el propósito de captarlas, actuar que conforme se ha venido desarrollando, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile y cuya justificación -como se explicitó- radica en la relevancia pública del asunto”, se lee en la sentencia.
Para los supremos, el ejercicio de grabación de imágenes aéreas se justificaba en que aquellas les permitían a los investigadores hacer un ejercicio con tasadores y así establecer si los políticos fiscalizados en ese reportaje cumplían con el pago correcto de sus contribuciones ante el Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido, se explica en el fallo, era necesario captar el video, ya que -según expuso la defensa de los periodistas- “dicha propiedad pagaría un impuesto territorial inferior al que legamente le correspondería”.
En ese sentido, dicen los jueces, “resulta evidente que la conducta de las recurridas (TVN) que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, la cual tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público”.
La decisión de la Tercera Sala de la Suprema fue unánime y fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz , Ángela Vivanco y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari.
El abogado Matías Kunsemüller, que representó a TVN, valoró el fallo del máximo tribunal del país que revirtió lo resuelto por la Corte de San Miguel, la misma que hace unas semanas rechazó desaforar al senador Ossandón en una causa que el Ministerio Público lleva en su contra por presunto tráfico de influencias.
“Para nosotros la sentencia de la Corte Suprema es muy valiosa, porque lo que hace es ir en la línea correcta de la defensa de la libertad de expresión, especialmente en este caso, porque lo que se había investigado periodísticamente era de parlamentarios que no cumplían justamente con las leyes que ellos mismo dictaban, se encontró en este caso a un senador, Ossandón en este caso, que no pagaba las contribuciones, los impuestos territoriales, que correspondían a su propiedad y en vez de corregir el asunto y hacerse cargo de eso lo que él decide hacer es presentar un recurso de protección que busca eliminar el programa, o sea, un senador de la República presentó un recurso de protección a quien, en definitiva, pillaron no pagando las contribuciones correspondientes, pagando menos impuestos que sus electores y él lo que hace es presentar un recurso que tiene como destino que se prohíba la emisión del programa, que se borren las imágenes; a nuestro juicio este fallo es muy valioso, porque justamente revoca el de la Corte de San Miguel que había acogido su tesis, y la Suprema dice que la libertad de expresión es más importante que su interés particular, sobre todo cuando usted es una autoridad política en el ejercicio de su función y que fue descubierta en esta irregularidad”, sostuvo el abogado