El candidato presidencial del partido Progresista, Marco Enríquez Ominami, quedó excluido de las presidenciales por el Caso OAS, pese a que fue absuelto.
Esto, según el fallo del Tribunal Electoral, esto porque la sentencia absolutoria debe estar debe estar “firme o ejecutoriada”.
En específico se trata de la acusación por irregularidades en la rendición de gastos ante el Servel, por la campaña presidencial de 2013.
Fue el pasado 25 de agosto que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal absolvió a MEO y condenó a su exasesor, Cristián Warner.
Según la acusación contra MEO, habría rendido más dinero del que realmente utilizó para realizar su campaña, recibiendo un reembolso mayor por parte del Servel, según consigna Biobío.
Por otro lado, Warner estaba acusado por delitos tributarios por emisiones que realizó su empresa Conosur Research, producto de dos facturas por más de 54 millones de pesos a la filial chilena de OAS. Según el Ministerio Público estas fueron pagadas, pese a que nunca se realizaron.
Tribunal Electoral lo excluye de las presidenciales
El fallo del Primer Tribunal Electoral, el que señala que “hay que concluir que la suspensión del derecho a sufragio de votar ha existido como institución permanente en nuestra legislación constitucional desde los albores de la República, sin sobresaltos ni objeciones a su constitucionalidad respecto de la manera parca en que está concebida, sin ninguna descripción de procedimientos para hacerla efectiva, apareciendo como una consecuencia de pleno derecho, para aquellos ciudadanos que están en alguna de las situaciones”, como por ejemplo lo está Marco Enríquez Ominami.
También enfatiza en que el “Servicio Electoral deberá excluir del Padrón Electoral Auditado a don Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio”, por encontrarse la situación descrita en el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución Política de la República.
En específico el artículo 16 apunta a la suspensión de sufragio, mientras que el numeral 2 señala que “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.