En la edición del martes 28 de junio de 2022 de un medio de comunicación de circulación nacional se publicó que, según datos del SAG, en el año 2019 a nivel país, ese servicio público registró 9.373 certificaciones de subdivisión de predios rústicos acogidos al DL Nº 3.516, de 1980, los que aumentaron a 9.842 en el año 2020 y que en el año 2021 se dispararon a 15.837, dejándose en claro que hasta mayo de 2022 dichas aprobaciones eran 6.397.
Podemos aseverar que, en todas las regiones del país durante más de 40 años, con la sola "autorización" del SAG, se han posibilitado estas operaciones mercantiles que están reduciendo paulatina y dramáticamente la capacidad de producción agrícola y por ende la alimentación de quienes vivimos en Chile. No menos importante, se han afectado terrenos valiosos para el equilibrio medio ambiental al arrasar bosques nativos que permitían la recarga de acuíferos y que eran el hábitat de fauna protegida.
Estamos hablando del lucrativo negocio de las "parcelas de agrado” que son predios rurales de al menos 5.000 m2 con fines habitacionales, prohibidos expresamente en el DL Nº 3.516 y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), pero siempre admitidos en la práctica por la institucionalidad municipal y por la del gobierno central. Estas subdivisiones con fines habitacionales, clandestinas, no cuentan con autorizaciones de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) ni de los distintos secretarios regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, quienes siempre han mirado para el lado con el venal propósito de no entorpecer esas actividades privadas comerciales altamente lucrativas para el propietario del predio subdividido en parcelas.
Como está dicho, debido a que las viviendas que se construyen en las parcelas de agrado no cuentan con permisos de edificación, no tienen recepción de obras definitivas y por ello no figuran en el catastro de bienes raíces del Servicio de Impuestos Internos (SII), ergo, no pagan las contribuciones correspondientes a los inmuebles residenciales, configurándose así una masiva evasión de impuestos. De hecho, tres ex presidentes de nuestro país eludieron ese impuesto por décadas.
Está claro que los grandes ganadores en estos negocios son los dueños de los terrenos rurales que se lotean y ofrecen en venta en el mercado para que sus compradores construyan sus "campestres y bucólicas" viviendas con piscinas, lejos del bullicio y de la contaminación atmosférica de las ciudades. Los ingeniosos loteadores no invierten ni un mísero peso en obras de urbanización para los atractivos conjuntos de casas que allí se edifican. Lo único que ejecutan a sus expensas son los caminos de tierra interiores y los trazados en cal o con estacas que individualizan los terrenos. A la larga, los residentes de esos lugares generan muchos requerimientos en el territorio rural, los que finalmente las municipalidades deberán atender.
Pero, aunque los lectores no crean, los predios resultantes de ese tipo de subdivisiones están sujetos a la prohibición de cambiar su destino agrícola en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la LGUC y los notarios públicos no pueden autorizar las escrituras públicas de enajenación, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirlos.
El artículo 2° de ese decreto ley ordena "quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones", lo cual, como se comprenderá, siempre ha sido letra muerta.
Y ya para dejar en evidencia que las "instituciones no pueden funcionar", el artículo 3° del aludido DL Nº 3.516 señala "los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Seremis de Vivienda y Urbanismo, al SAG y las municipalidades respectivas fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes". Hasta ahora, lo reseñado ha sido solo una declaración de intenciones.
Sobre esta delicada materia, Rocío Andrade, nueva Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana de Santiago, tomó el toro por las astas y publicó en el Diario Oficial del reciente 29 de junio de 2022 una resolución exenta, ver link
https://www.diariooficial. interior.gob.cl/publicaciones/ 2022/06/29/43289/01/2148984. pdf
en la cual, con el mejor espíritu de probidad, se raya la cancha para las 52 comunas que conforman esta contaminada región. Rocío Andrade, representante del ministro Carlos Montes en esta región, instruye a los municipios para evitar que se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. Esta acción debiera ser imitada por el resto de las seremis de Vivienda y Urbanismo de las regiones del país, pues si se procede en consecuencia, en ninguna de las 16 regiones existentes en el país se vulnerarán las reglas del juego impartidas por el Estado desde 1980. Luego, en sus sectores rurales nunca más se permitirán los nocivos proyectos de parcelas de agrado.
Sobre esta práctica corrupta, resulta asaz burlesco que en la televisión abierta se promocionen a empresas inmobiliarias especializadas en la venta de predios rústicos con fines habitacionales, los que se ofrecen como un pedazo del jardín del edén. Desde aquí le hacemos un llamado a los directorios de esos canales para que revisen sus políticas publicitarias y eviten promocionar actividades comerciales que vulneran el cumplimiento de la ley.