Oh I'm just counting

El juego online y un debate que Chile sigue dando sobre una premisa equivocada

Por Alfredo Peña R.

La conversación comenzó de manera completamente casual en la cafetería del Senado.

Mientras esperaban el inicio de la sesión, un grupo de senadores comentaba distintos temas de la contingencia. Entre ellos apareció, una vez más, la regulación del juego online.

Las opiniones eran diversas.

Algunos insistían en que regular esta actividad equivalía a “legalizar lo ilícito”.

Otros sostenían que el Congreso no podía permitir semejante retroceso.

Hasta que uno de los presentes formuló una pregunta tan sencilla como incómoda.

—¿Qué norma prohíbe hoy el juego online en Chile?

Hubo silencio.

Porque, efectivamente, la respuesta no era evidente.

Y no lo era por una razón muy simple.

Hasta hoy no existe una disposición legal que establezca una prohibición general del juego online en Chile.

Puede discutirse si la legislación vigente resulta insuficiente.

Puede sostenerse que falta una regulación moderna.

Puede estimarse que deben establecerse licencias, requisitos patrimoniales, controles tecnológicos, medidas de prevención de la ludopatía, protección de menores, prevención del lavado de activos y obligaciones específicas para los operadores.

Todo eso forma parte de un debate legislativo perfectamente legítimo.

Pero una cosa muy distinta es afirmar que la actividad constituye, por sí sola, un ilícito.

En un Estado de Derecho las actividades no son ilícitas porque alguien las considere inconvenientes, inmorales o indeseables.

Son ilícitas cuando una ley así lo dispone.

Ese principio, conocido desde los primeros cursos de Derecho, constituye una garantía esencial para todos los ciudadanos.

De lo contrario, bastaría una opinión política o administrativa para transformar cualquier actividad económica en ilegal.

Precisamente por eso sorprendió que durante la conversación otro senador recordara un antecedente que pocas veces aparece en el debate público.

Chile cuenta desde hace años con una legislación sobre IVA aplicable a servicios digitales.

Esa normativa creó hechos gravados respecto de diversas prestaciones digitales y el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus atribuciones legales, ha dictado las instrucciones necesarias para aplicar esa ley.

No se trata de una concesión administrativa.

No se trata de una decisión política adoptada por el Servicio de Impuestos Internos.

Mucho menos de una supuesta “legalización” realizada mediante una circular.

Lo que existe es una ley aprobada por el Congreso Nacional que estableció un régimen tributario para determinadas prestaciones digitales.

Y cuando existe una ley tributaria, la autoridad fiscal tiene el deber de aplicarla.

Ni más.

Ni menos.

Eso tampoco reemplaza la regulación sectorial que hoy se discute en el Congreso.

La regulación tributaria y la regulación de una actividad económica cumplen funciones completamente distintas.

Una determina cuándo nace la obligación de pagar impuestos.

La otra establece quién puede desarrollar una actividad, bajo qué condiciones, con qué requisitos y bajo qué mecanismos de fiscalización.

Confundir ambos planos ha generado buena parte de la confusión que ha acompañado este debate durante años.

La ausencia de una regulación específica no equivale, por sí sola, a una prohibición.

Nuestro ordenamiento jurídico conoce numerosos ámbitos en que una actividad existe antes de contar con una regulación detallada.

Precisamente para eso legisla el Congreso.

No para transformar una actividad ilícita en lícita, sino para establecer reglas claras allí donde éstas resultan insuficientes o inexistentes.

Desde luego, ello no significa que todo deba quedar entregado al mercado.

Por el contrario.

Si el juego online continuará desarrollándose —como ocurre prácticamente en todo el mundo—, corresponde que el Estado establezca estándares exigentes de autorización, supervisión, transparencia, tributación, protección de menores, juego responsable y prevención del delito.

Ese es el verdadero debate.

No si corresponde “legalizar” una actividad que ninguna ley ha prohibido expresamente.

La conversación en la cafetería terminó sin acuerdos.

Pero dejó instalada una reflexión que probablemente el Congreso deberá enfrentar más temprano que tarde.

Las leyes pueden discutirse.

Pueden modificarse.

Pueden perfeccionarse.

Lo que no parece compatible con un Estado de Derecho es construir un debate público sobre una premisa jurídicamente equivocada.

Porque antes de preguntarnos cómo debe regularse el juego online, conviene responder una cuestión mucho más básica.

¿Dónde está la norma que hoy lo prohíbe?

Hasta ahora, nadie ha logrado mostrarla.