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Condenan a Chilevisión a pagar millonaria indemnización de $32 millones por difundir una noticia "falsa"

La Corte Suprema condenó a Chilevisión a pagar una indemnización de $32.000.000 por el daño moral causado a una familia de la región de Valparaíso tras la emisión de una noticia falsa. El hecho en cuestión ocurrió en abril de 2012, cuando el canal emitió una nota periodística en el noticiero central, donde se le atribuyó a Claudio Valls Morales la autoría en un delito de homicidio ocurrido un mes antes.
 
La nota señalaba que, "arrebatado de ira", Valls, habría lanzado a la carretera desde el interior de un bus a un sujeto que falleció en el lugar, quedando detenido a la espera de peritajes. Sin embargo, según quedó establecido, el hombre era el chofer de vehículo, quien además detuvo la máquina con la intención de prestar ayuda.
 
De acuerdo a Valls, "la divulgación del hecho y la imputación de la comisión de un delito afectó su honor y se vieron expuestos a soportar molestias, vergüenzas, angustias, perturbación en su entorno social y menoscabos espirituales, físicos y síquicos". Ante ello, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar y el abogado integrante Daniel Peñailillo, revocaron de manera unánime la sentencia impugnada y, en reemplazo, condenaron al canal a pagar la millonaria suma, teniendo en consideración que la imputación de un delito a través de un medio de comunicación masivo, "transmitido en un horario de alta audiencia (...) provoca un impacto inmediato no sólo en su persona, que sufre angustias y cambios de conducta a consecuencia de ello"señala el fallo.
 
Así, el fallo agrega que "es del todo habitual, normal, común, que una agresión y deterioro grave en los sentimientos que padece un sujeto por unos hechos como los de esta causa constituya un daño que también padecerán su cónyuge y sus hijos". Y concluye que "red de Televisión Chilevisión S.A. incurrió en una conducta negligente al emitir una información objetivamente falsa", criticando además que "la demandada no corroboró la información que le fuera proporcionada consultando otras fuentes, a lo que sí procedió otro medio de comunicación respecto del mismo hecho".