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Corte Suprema ordena desalojar megatoma en Cartagena: dieron plazo de seis meses

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de varias personas por la ocupación ilegal del predio de la actora.

La recurrente expuso que los recurridos habrían ingresado por la fuerza en octubre de 2019, destruyendo el cerco perimetral, deforestando el área e iniciando la construcción de viviendas con material ligero, sin autorización ni derechos sobre el inmueble.

Indicó que actualmente existirían más de 300 familias habitando el predio, con construcciones en curso, subdivisiones irregulares, conexiones clandestinas a servicios básicos y actividades comerciales ilegales, lo que configura una toma organizada. Añadió que ha intentado regularizar la situación mediante acciones legales y tratativas comerciales, sin éxito debido a un embargo vigente sobre la propiedad. Afirmó que la ocupación vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección debe ser interpuesto dentro de los 30 días siguientes a la vulneración del derecho, y en este caso, la ocupación del inmueble por la comunidad asentada se conoce desde octubre de 2019, por lo que el recurso presentado resulta extemporáneo. Además, señaló que no es la vía idónea para resolver un conflicto con una ocupación de larga data y características complejas, para las cuales existen otros procedimientos judiciales más adecuados.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que existe un asentamiento irregular en el inmueble de propiedad del recurrente, formado sin su consentimiento y manteniéndose pese a sus reiterados intentos de restitución, lo que afecta gravemente su derecho de dominio e igualdad ante la ley.

Además, se constató que la ocupación ilegal persiste en el tiempo y que las autoridades administrativas no han adoptado medidas eficaces ni suficientes para proteger los derechos del propietario.

Se refirió a la necesidad de una actuación pronta y coordinada para evitar la prolongación de esta situación, respetando a la vez los estándares internacionales sobre derechos humanos, especialmente en cuanto a la protección de personas en situación de vulnerabilidad durante cualquier desalojo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, y ordenó a la totalidad de los ocupantes de la propiedad hacer abandono del inmueble en un plazo máximo de seis meses, retirando sus enseres y construcciones, autorizando el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

Asimismo, ordenó al municipio, en coordinación con los Ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Desarrollo Social, habilitar transitoriamente un recinto adecuado para albergar a los desalojados, y ofició al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que supervise que el desalojo.

Además remitió los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.