Por Jessica Acuña Neira
Hay una foto de Digna Ochoa que levanta una mujer en sus manos que dice “Digna Vive”, donde la abogada mexicana aparece sonriendo, con su rostro redondo, moreno, una tranquila mirada de sus ojos café y su pelo corto, en blanco y negro, que contrasta con el a todo color de la mujer encanecida y rostro arrugado con su blusa naranja.
Al buscar en la internet, aparecen varias imágenes más, con leyendas como “Justicia”, un comité y un centro de derechos humanos también llevan su nombre. La única forma de conocerla hoy es a través de imágenes. Porque un 19 de octubre del año 2001, apareció en la oficina en la que trabajaba, con golpes en su rostro, un disparo en su pierna y otro en su cabeza.
Digna fue una valiente defensora de derechos humanos. Había recibido amenazas contra su vida durante años. De niña, quería ser profesora, pero en 1982 su padre, Eusebio Ochoa era un soldador en los ingenios azucareros de Veracruz. Trabajaba ocho diarias, en el verano los treinta grados celcius eran difíciles de soportar en esta labor y le exigían que continuara el turno a lo que él se negaba, recibiendo castigos por este motivo. Una de las razones que lo llevó a formar parte del movimiento por mejoras laborales.
Él estaba trabajando cuando asesinaron al secretario general del ingenio, lo acusaron de su asesinato, lo detuvieron y torturaron y posteriormente le pidieron que inculpara a uno de sus amigos y dirigente del movimiento. Estuvo un año y 15 días detenido, mientras la familia y el pueblo organizaban protestas pidiendo su libertad y realizando actividades para financiar el inaccesible pago de un abogado. Entonces Digna decidió que estudiaría derecho para evitar injusticias como la vivida por su familia.
Dejó su ciudad natal de Misantla, estudió en Xalapa, ya titulada se trasladó a la ciudad de México, en 1988 ingresó al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, entidad civil fundada por la compañía Jesuita con financiamiento internacional. Desde allí realizó una comprometida labor que la puso en frente de grupos de poder, defendiendo campesinos, supuestos zapatistas, mujeres víctimas de violencia sexual por parte del ejército, la muerte de campesinos de Veracruz y la masacre de aguas blancas y el charco.
Cercana a su muerte, estaba defendiendo a los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, quienes se oponía a la tala indiscriminada del bosque de Teplapán, quienes sufrieron detención, tortura y prisión en un caso que posteriormente a la muerte de la defensora, la Corte IDH han ordenado al estado mexicano reparar estas violaciones a los derechos humanos. La muerte de Digna evitó también que acudiera a la primera audiencia en la que defendía a los hermanos Cerezo, acusados de terrorismo.
En otra foto está Pilar Noriega, abogada y defensora de derechos humanos, junto a Digna. Ambas se encuentran en Nueva York. Se ven los edificios de fondo, también hay otras, al parecer de una visita al Museo de Arte Contemporáneo. Pilar recuerda que no entraron porque el personal les solicitó su solidaridad ya que se encontraban en huelga.
— Digna, tú decides.
— Mira, sabes que tenemos que ser consecuentes. En México o fuera del país, tenemos que ser consecuentes. Vámonos a otro lado.
Pero no era una visita turística. Digna estaba en Estados Unidos en un exilio, en su país contaba con medidas de protección solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, al estado Mexicano, pero aun así lo conversó con Pilar y dos personas más y decidió en septiembre del año 2000 cuidar su vida fuera de las fronteras de México. Allá se fue al Centro para la Justicia Internacional y recibió un reconocimiento por su labor en defensa de los derechos humanos por parte de otra sociedad internacional. También hay una fotografía de Digna sobre el podio, hablando a los asistentes.
La historia la narra Pilar, en el documental “El miedo que no acaba: 10 años sin Digna Ochoa” de CIMAC TV.
En el mismo documental podemos ver la casa familiar donde aún vivían los padres de Digna. Hay una imagen de la virgen de Guadalupe sobre una mesa, un florero blanco, con rosas de cerámica y flores de plástico. La virgen de Guadalupe tiene una guirnalda sobre su cuerpo, hay dos fotos de Digna, enmarcadas, una imagen de Jesús y la reproducción de un cuadro también del dios cristiano. Cerca cuelga un rosario. Irene Placido describe así a su hija:
— Era alegre, pero también rigurosa, cuando necesitaba sacar el coraje lo sacaba. A ella le gustaban las cosas derechas, a ella le gustaba la verdad, siempre.
La misma verdad que su familia ha perseguido sin éxito desde su muerte. Una petición que los llevó a presentar su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que en su informe luego del incumplimiento del Estado a lo solicitado, llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La audiencia pública se realizó los días 26 y 27 de abril de 2021, en conexión por video llamadas que pudieron seguir cientos de personas a través de la transmisión en directo vía YouTube. Esto debido a la pandemia por Covid que vive el mundo.
EN LA AUDIENCIA
La audiencia comienza con los múltiples rostros de los presentes en una misma pantalla: los jueces, los representantes de las víctimas, la CIDH, la representación del Estado de México. Hasta que la presidenta de la Corte, la jueza Elizabeth Odio Benito toma la palabra y la cámara y da por iniciada la sesión. Luego, el secretario, Pablo Saavedra, indica que en la audiencia escucharán a una de las presuntas víctimas, dos peritos propuestos por los representantes y la declaración de un testigo propuesto por el Estado, además de los alegatos finales de cada una de las partes y las observaciones finales de la CIDH.
La comisionada de la CIDH, Esmeralda Arosemena, resume las amenazas a Digna y al centro donde trabajaba, su muerte y la decisión del Estado mexicano del no ejercicio de la acción penal por considerar que se trataba de un suicidio, después de 10 años de investigación dando por cerrado el proceso en su país.
—El informe de fondo concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad al no haber cumplido con la debida diligencia ni haber investigado los hechos en un plazo razonable. En efecto se evidenciaron falencias graves en el proceso que llevó a cabo el Ministerio Público, al sostener la versión de un suicidio y no homicidio – señala la comisionada pasando a detallar una serie de falencias en la investigación-. La comisión concluyó que el Estado vulneró el derecho de los familiares a participar activamente en la investigación al negárseles llevar adelantes diligencias propuestas por ellos por un largo período de tiempo.
El sistema de protección de derechos interamericano se basa en la Convención Americana, que obliga a los estados que firmaron el pacto de Costa Rica a respetar los derechos y libertades establecidos en dicho tratado internacional. Ante incumplimientos y controversias, existe la CIDH y la Corte.
Jesús Ochoa, hermano de Digna, es el primer declarante. Dice su nombre, su origen (Misantla, Veracruz, México). Lo interroga el abogado representante de las víctimas, David Peña, integrante de la Comisión DDHH de la ciudad de México quien está al lado de Jesús y aprovecha de contar que la sala lleva el nombre de Digna Ochoa y que también están presentes allí otros hermanos de la abogada.
Jesús cuenta que fueron pobres, trece hermanos, unidos. De su labor profesional, Digna no hablaba, sólo se enteró después de su muerte y se percató que detrás de cada caso siempre estaba el ejército. Cuenta que su hermana sufrió amenazas desde 1995, fue secuestrada en dos ocasiones e hizo las denuncias correspondientes. Luego de su muerte, la familia se empeñó en seguir de cerca las investigaciones y aportar.
—Durante dos años le dimos seguimiento semana a semana, de Misantla a ciudad de México, e informarles a nuestros padres y hermanos/as de los avances de la investigación -declara Jesús Ochoa aludiendo a un viaje de siete horas.
—¿Cuántos años lleva usted dándole seguimiento a la investigación? - pregunta el abogado.
—19 años, ya casi 20. Para mí no hubo ninguna investigación, fue pura simulación por parte de las autoridades. En un principio estábamos ante un homicidio, pero a raíz de que ingresa como responsable Renato Sales en diciembre del 2001, nos dice que estábamos posiblemente ante un suicidio. Nos dice que queda descartada la línea de investigación del ejército y la del novio.
A Digna la mataron de una manera ruin y cobarde. Ensuciaron su nombre. Nos dolían mucho las filtraciones a los medios de comunicación, cuestionar la vida privada de Digna, su sexualidad, su entorno familiar, incluso llegaron a dudar hasta que yo había matado a mi propia hermana. Fue un martirio para nosotros.
Lo que pide la familia es reabrir el caso, que les permitan presentar pruebas, que se castigue a los responsables materiales e intelectuales de la muerte de Digna, como también a quienes, a su juicio, inventaron la hipótesis del suicidio. Por último, piden reparaciones económicas que compensen los gastos efectuados a través de los años.
—Queremos encontrar la verdad, saber quién mató a Digna. Y llevarlo ante la autoridad. Mi madre murió hace cinco años con la esperanza que el caso se resolviera y un hermano menor, Ignacio. Tenemos elementos que podemos aportar sobre el probable responsable material e intelectual. En el caso del ofrecimiento de pruebas, el Estado mexicano se negó, hasta que ganamos un amparo en 2005. Después sentíamos que el proceso estaba agotado en México.
El Juez de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manríquez le pregunta sobre la relación que tuvieron con la fiscalía.
—Las pruebas que obran en nuestro poder datan del 2003 y 2004, no las aportamos porque ellos ya habían decidido cerrar el caso como un suicidio. En la época de Margarita Guerra fuimos dosificando las pruebas, porque ellos lo que iban haciendo era cuadrarlo a la hipótesis del suicidio.
El testigo llamado por el estado mexicano es José Antonio Pérez, residente en la capital de su país, quien jura decir la verdad y nada más que la verdad. Fue agente del ministerio Público, director de área de la procuraduría de México entre el 2002 y 2004. Lo interroga Alejando Celorio y su testimonio busca mostrar que participó de una investigación diligente, que Digna montó una escena para simular un asesinato, incluso disparando primero al sillón, luego a su pierna para después hacerlo en su cabeza. Que incluso se puso unos guantes rojos de látex para hacerlo. La cámara durante un tiempo de la declaración ocupa un plano de cuerpo completo, que permite apreciar que no deja de mover las piernas. Aceptó que la escena no había sido resguardad y que las amenazas las consideraron como contexto, sin investigarlas en profundidad.
La perito Ángela Buitrago, en su declaración se encargó de dejar en claro que la investigación no fue diligente, exhaustiva ni con asideros científicos. Que estuvo muy lejos de los estándares internacionales que debió haber seguido. Ella es abogada, colombiana, magíster y especializada en derecho penal y ciencias criminológicas, de destacada trayectoria. La contaminación de la escena del crimen, con la presencia de personas que estuvieron en el lugar antes de las pericias de rigor durante horas, es uno de los elementos que desacreditan la investigación mexicana. Un hecho que ella establece debió quedar en acta.
—En un delito de homicidio es fundamental la determinación de los datos de prueba: las trayectorias de balística, de la forma en que se encuentra el cuerpo, las situaciones en particular de la toma de temperatura del cuerpo para determinar la hora y fecha de muerte, la precisión en la descripción de las heridas, la precisión en los dictámenes, que deben ser serios, exhaustivos y profundos, cumpliendo con las metodologías y técnicas adecuadas. La falta de búsqueda de todas estas informaciones genera la convicción de que no hubo un seguimiento adecuado dentro de la investigación. La falta de precisión en las heridas, cambios absolutos entre los peritajes, entre las trayectorias recogidas en la escena y analizadas en el protocolo forense posteriormente y en cambios inexplicables e inexplicados dentro de la investigación. La falta de la búsqueda de respuestas a la evidencia de la ruptura del botón de la blusa de Digna, la falta de investigación del hallazgo de la diadema que ni siquiera obra en el proceso la determinación por prueba de ADN si correspondía o no a digna Ochoa -detalla sobre una cantidad impresionante de errores o imprecisiones.
Buitrago también indica que el arma encontrada en la escena no es la misma que la periciada con posterioridad. En un suicidio hay maculación, es decir, restos de pólvora en las manos producto de la acción de disparar el arma, los que no se encontraron en Digna, supuestamente por el uso de guantes que la perito indica fueron colocados con posterioridad al disparo. La perito explica que percutar el arma con la disposición de esos guantes habría sido simplemente imposible. Detalla que la trayectoria de la bala de la cabeza, de acuerdo a la hipótesis del suicidio muestra que la abogada habría usado la mano izquierda, siendo ella zurda; y en los suicidios la trayectoria de la bala es de abajo hacia arriba. En este caso fue en el sentido contrario, de arriba hacia abajo, como ocurre en los homicidios.
Finalmente indica que para llegar a concluir que se trataba de un suicidio, hicieron peritajes forense sicológicos sesgados, analizaron épocas muy anteriores a los hechos y con muchos prejuicios de género.
—Implica entre otras un prejuzgamiento y un sesgo decir que Digna Ochoa buscaba las agresiones por dedicarse a defender derechos humanos -destacó la perita sobre una de las conclusiones del peritaje sicológico.
Buitrago indicó que los dictámenes que la mostraban como una profesional responsable y de una personalidad normal, fueron desechados para la investigación. Y argumentó:
—Los estándares internacionales obligan a que dentro de investigaciones de muerte violenta sobre mujeres y defensoras de DDHH desde hace mucho tiempo y en particular con la Convención Contra la eliminación de toda la violencia contra las mujeres y la convención Belen do Pará, se genere una investigación reforzada, integral, que implique no solamente seguir los principios de la criminalística con todo rigor, si no que genera indiscutiblemente la necesidad de comprender que la violencia contra la mujer debe ser objeto de mayor investigación y rigurosidad.
TORRES CRUZ
La perito Angela Buitrago dice en su declaración que los testigos son los ojos de la justicia. Y que en este caso no fueron protegidos, porque la evaluación de la fiscalía indicó que no corrían peligro. Sin embargo, después de participar en el proceso, uno de ellos fue asesinado y la otra se encuentra desaparecida hasta el día de hoy.
Busco en internet y encuentro lo siguiente: El 30 de diciembre de 2008, el medio de comunicación mexicano “Proceso” publicó la noticia “Persiguen a testigo en caso Digna Ochoa”. La nota cuenta que Javier Torres Cruz, integrante de la Organización Ecologista de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, desde que presentó una denuncia contra el cacique quien también fue alcalde de la ciudad de Petatlán, Rogaciano Alba Álvarez por el asesinato de la activista Digna Ochoa, él y su familia sufrieron amenazas y agresiones, entre ellas denuncia haber estado desaparecido durante diez días, luego que fuera detenido en un retén militar de Tecpan, entregado a grupos armados, donde fue víctima de tortura, pero logró escapar. El activista también denunció que en 2007 su tío fue asesinado y que él fue atacado al mismo tiempo que incendiaron dos viviendas de su sector.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, el 28 de abril de 2011 condenó el asesinato de Javier Torres, ocurrido en las cercanías de su comunidad, municipio de Tetlatán, estado de Guerrero, México. Destacaron en su declaración que estaba pendiente una medida de protección solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al estado de México, la que jamás se concretó, y que su muerte daba cuenta de la indefensión en que se encontraban las personas defensoras de derechos humanos.
RECONOCIMIENTO DEL ESTADO
Siempre en el primer día de la audiencia, un poco más tarde, la representación del Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada Digna Ochoa y Plácido. Asimismo, reconoció su responsabilidad por la violación a su honra y dignidad, y por la falta de una investigación con perspectiva de género. Como consecuencia manifestaron la disponibilidad a reabrir el caso y hacer una propuesta en un plazo breve de reparación a la familia.
ALEGATOS FINALES
En los alegatos finales la representación de las víctimas detalló que el Estado es responsable por la violación del derecho a defender derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa, incumplió su deber de prevención del derecho a la vida de defensora en los términos del artículo 4 de la Convención Americana (derecho a la vida) en relación con el artículo 1.1 y el artículo 7 de la convención Belem do Pará.
En palabras simples, la violación al derecho a la integridad personal de Digna Ochoa, su derecho a la vida, a su integridad, a la honra y a contar con una investigación diligente que diera acceso a la verdad y la justicia. Una de las principales demandas es la reapertura del caso en la justicia mexicana.
La CDIH también detalló que el artículo 8 de la Convención Americana, que garantiza el acceso a la justicia, imparcial, en un plazo razonable, no se respetó, como tampoco el derecho a la coadyuvancia en la investigación. También se refirió en particular al derecho a defender derechos humanos, punto sobre el que solicitó a la Corte que se pronunciara en su fallo.
— La Corte no es competente para determinar lo ocurrido, pero sí para determinar si el Estado cumplió con sus obligaciones internacionales. La perita Guevara se refirió a una falta de perspectiva en las investigaciones que tomara en cuenta la labor de defensa de los derechos humanos incluyendo el contexto imperante a la época de los hechos. Esta falta de perspectiva resultó también en el uso de estereotipos como ocurrió al valorar el testimonio de un integrante del FIA a quien pese a indicar que él y Digna fueron objeto de seguimientos por militares fue descalificado indicando que sus expresiones eran producto de percepciones matizadas por la función de defensor de DDHH. A la luz de todo lo expuesto, la Comisión concluye que la investigación no resultó ajustada a los estándares interamericanos de tal forma que no contribuyó a la verdad sobre las circunstancias en la que perdió la vida la defensora Digna Ochoa. La Comisión solicita a la honorable Corte que además de las medidas de justicia individual se adopten medidas de no repetición que incluyan entre otros aspectos el reconocimiento a la labor de personas defensoras y el fortalecimiento de la capacidad de investigación en contra de defensores y defensoras de Derechos Humanos – indicó Marisol Blanchard a nombre de la CDIH.
Y este es un punto importante también para la representación de las familias, para las organizaciones de defensa de los derechos humanos y los y las defensoras que cumplen esta tarea. Y si bien faltan los alegatos finales por escrito y la sentencia definitiva de la Corte IDH, al cierre de la audiencia se produjeron varios cambios: se reabrirá el caso y la familia podrá presentar sus pruebas, el Estado ha comprometido que esta investigación tendrá estándares en enfoque de género y defensa de los derechos humanos lo que promete justicia, efectuarán una propuesta de reparación y la honra de Digna Ochoa, de esta manera, se restablece.
Y esta expectativa de que la Corte se pronuncie sobre el derecho a defender derechos humanos, estableciendo nuevas medidas que, por ejemplo, protejan a testigos y defensores, la investigación de amenazas siempre buscando alejar la impunidad. Como dijo la abogada de las víctimas, Karla Michel Salas:
—Sus señorías, Digna Ochoa hoy nuevamente litiga ante el sistema interamericano. Hoy su lucha por la defensa de los derechos humanos continúa. La sentencia que emita este tribunal se hará parte de su legado porque hoy Digna florece en una generación de defensores y defensoras de derechos humanos.
Bonus track:
Jurisprudencia de la Corte IDH sobre discriminaciones de género relativas a México
Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, fueron vistas en el Caso González y otras conocido “Campo Algodonero” Vs. México con sentencia de 16 de noviembre de 2009. Se trata de una serie de asesinatos contra mujeres (379 hasta el 2005), donde la violencia de género, la discriminación contra la mujer ocurre de manera sistemática. Según la Cedaw, órgano de expertos internacionales contra la discriminación de las mujeres, indica que “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”, en el Cuadernillo de Jurisprudencia N°4 de la Corte IDH.
La Corte agrega que la inacción del Estado ante las desapariciones de mujeres es una violación de sus derechos humanos, especialmente una discriminación al acceso a la justicia.
La CIDH, en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” explica la importancia de los patrones socioculturales discriminatorios, ya que “puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales”.
Las jóvenes del caso citado, González, Ramos y Herrera, sobre ellas la Corte concluyó que “fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará”, enmarcados dentro de un contexto de violencia contra la mujer en ciudad Juárez. La Corte indica que el Estado debe aplicar medidas integrales que permitan atender con la debida diligencia la violencia contra las mujeres, desde la prevención hasta fortalecer las instituciones que deben proporcionar una respuesta adecuada a estos casos cuando ocurren. Por ejemplo, reforzar la búsqueda inmediata y diligente ante la denuncia de desaparición de mujeres.
En el caso Fernández Ortega y otros V/S.México, en el que una mujer denuncia la violación sufrida por parte de un militar mientras era amenaza con un arma por otro militar, se establece que este tipo de agresiones sexuales deja a la víctima humillada física y sicológicamente, y deja un trauma difícil de superar. Por el agudo sufrimiento que produce, se le catalogo como tortura, además en el contexto que se trató de un castigo por no proporcionarles la información sobre la cual la interrogaban. Este caso es muy similar al Rosendo Cantú y otra Vs. México, también visto por Corte IDH.
Un elemento que se repite es que los estados están obligados a tomar medidas integrales para erradicar la violencia contra las mujeres, de acuerdo a la convención contra la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres Belem Do Pará.