En 1976 en pleno apogeo de la escuela de negocios de la Universidad de Chicago, publicó “Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, en que mostró cuatro principios para el diseño de la normativa tributaria de Adam Smith, uno de ellos, el principio de proporcionalidad o justicia tributaria, condujo a interpretaciones en el tiempo para recalar en un término que hoy nos hace poco sentido en la realidad Chilena. Cualquier sistema de recaudación fiscal, se orienta o pretende sostener la recaudación fiscal en base a la “capacidad contributiva”de los agentes sujetos de impuestos y por tanto, quien posee capacidad de pagar más, contribuya en una gradualidad mayor al erario público, de tal forma que el estado disponga de bienes o servicios públicos, sosteniendo el bien común y también logrando ejecutar transferencias, por las diversas vías, a quienes no tienen capacidad para adquirir bienes y servicios por cuenta propia. Hoy nuevamente discutimos el sistema tributario chileno y por enésima vez, revisamos los múltiples alcances del marco jurídico de los impuestos, como si el diseño tributario pareciera una maratón de postas sin meta.
Cada vez que nos estalla en la cara la insuficiencia de recursos del estado, miramos los impuestos como una reacción condicionada para resolver el problema, ese ejercicio es propio al revisar la ecuación macroecónomica del ingreso enel PIB. Una vez un presidente dijo, “Do it in the Chilean way”, pero equivocadamente resolver los problemas “a la chilena” es siempre en términos reactivos y jamás proactivo, esto último significa un alto costo social y la cada vez más creciente rabia de la ciudanía que recibe bofetadas permanentes de la injusticia social. La estructura global del diseño tributario actual en Chile que viene del orden jurídico entre los años 1975 a 1979, en el impulso de la dictadura, no está ajena de la injusticia social.
Revisemos con detalle algo que, si bien se ha discutido tangencialmente, pocas veces se detiene a dar opinión sobre las cifras nacionales, salvo algunos documentos de Agostinio Jorrat. Los impuestos de segunda categoría son los únicos impuestos que honran el principio de justicia o proporcionalidad, así debe ser, de esta forma si usted gana más, paga con una tasa mayor de los impuestos. Tanto el impuesto único de segunda categoría (impuesto a los sueldos) y el impuesto global complementario (principalmente retiros de las empresas), poseen una progresividad de tasas a mayores rentas.
Muchas publicaciones señalan que las tasas de impuesto a las personas naturales en Chile, es de las más altas, ¡por supuesto!, si el análisis comparativo es con los vecinos de Latinoamérica, la tasa marginal de impuestos a los ingresos personales, sean estos por sueldos (impuestos únicos) y al conjunto de ingresos personales del año (global complementario) poseen una tasa máxima marginal del 35%. Efectivamente es la más alta de la región, pero la misma tasa aplican, México, Colombia y Argentina, sin embargo, cuando en análisis comparativo es con países de la OCDE, Chile ocupa el lugar 26 de 36 países, de éstos,10 países tienen una tasa a las personas sobre el 50% y el promedio simple de la OCDE es de 42,01% (fuente KPMG). Cabe agregar un tema no menor a la hora de hacer análisis comparativos, que obedece al error de la muestra para el caso chileno.
La tasa marginal a las personas es nominal, no real, para explicar aquello le sugiero que atienda a un sencillo ejercicio aritmético. Una persona en Chile que gana un sueldo bruto mensual en diciembre de 2020 de $7.000.0000se le aplica la tasa máxima de 35%, conforme lo establece el artículo 43° n° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, lo que se traduce en un impuesto a determinar de $2.450.0000(7 mill * 35%), pero nuestra legislación le permite a este contribuyente hacer una rebaja al tributode $1.189.996, lo que a la postre su impuesto a pago por sueldos corresponde a $1.260.004. Siguiente tarea, divida el impuesto a pago por el sueldo bruto mensual original ($1.260M/$7.000M), usted obtiene una tasa real de aplicación de impuesto a la renta para este sueldo de 18%, por lo tanto, la tasa del 35% es solo referencial.
Vamos al ejemplo de Global Complementario (IGC) según el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, si usted solo obtiene rentas por retiro de sus empresas (para hacerlo simple, aunque podría incorporar honorarios, arriendos percibidos, entre otros) por un monto de $84.000.0000 (asimilado a un promedio de $7.000.000 mensuales), su tasa de IGC es del 35%, como tasa máxima, la relación aritmética resulta de un impuesto determinado de $29.400.000, este monto también posee una rebaja al impuesto de $14.279.955, por lo tanto supago de IGC resulta en un monto de $15.120.045,que se declara en el código 31 del formulario 22 de impuesto a la renta. Igual que en el ejercicio de impuestos a los sueldos, divida el impuesto a pago por el retiro anual, usted obtendrá una tasa real de18%.
La tasa del 35% vuelve a ser referencial, frente a eso, el ranking en en la comparación de impuestos con los paísesOCDE o vecinos,es bien distinto. Con estos ejemplos usted podrá decir que, si la tasa real definitiva para este nivel de renta es del 18%, las personas naturales de igual forma contribuyen mucho en impuestos al estado, pero ¿cuántos nacionales ganan por sobre $7.000.000 promedio mensual?.Atendiendo a la progresividad de tasas por “capacidad contributiva” y justicia tributaria, señalada en el encabezado de este artículo, los datos del SII publicados en su página web para el año comercial 2019, arrojan que los impuestosa los sueldos único de segunda categoría, 6.169.494 trabajadores están exentos de este tributo, 888.574 nacionales se les aplica una tasa nominal entre el 4% y 30,4% y 6.845 contribuyentes se les aplica una tasa nominal de 35%.
Para el caso del impuesto global complementario, 1.579.794 empresarios están exentos de dicho tributo, 1.713.109 se les aplica impuesto nominal del rango entre 4% y 30,4% y 79.333 corresponde a la aplicación de tasa nominal del 35%. Detengámonos en este último grupo de contribuyentes, donde encontramos el 100% de los empresarios de este país que obtienen ganancias de las empresas de las cuales son propietarios. El 63,3% del impuesto global complementario es financiado por los 79.333 contribuyentes que se les aplica la tasa nominal del 35%, 1.713.109 personas aportan al estado un 36,7% restante y 1.579.794, no les alcanza a aplicar tasa de impuesto por lo bajo de sus ingresos. Sin lugar a dudas en estos datos, la proporcionalidad, la capacidad contributiva y la justicia tributaria se hacen patentes, pero un contador sabe que la operación renta para un empresario no concluye en el impuesto determinado en el código 31 del formulario 22, porque debe llegar al impuesto final determinado a pago del período tributario, y aquí una sutileza que se transforma en el título de este artículo.
Las rentas empresariales llevan un control estricto a través de los registros empresariales de créditos por pagos de impuestos de primera categoría que las empresas paganal estado, estas rentas ya pagaron impuestos y serán llevadas a la determinación del pago deimpuestos al empresario persona natural, cuando retire las utilidades de la empresa, pero su forma de llevarlo es rebajando del IGCa modo de crédito y por lo tanto si ese retiro ya pago impuesto de primera categoría, le servirá al empresario para rebajar su propio impuesto final determinado como persona natural. Este último alcance lo podemos llevar a cifras agregadas, de lo general a lo particular.
Según el Banco Mundial la recaudación fiscal de Chile del año 2019 es del 21,4% del PIB, en comparación con otros países, el mismo banco mundial señala que los miembros de la OCDE promedian un 26,9%, un poco más de 5 puntos del PIB tenemos del promedio. Según cifras del SII en basea la información de la Tesorería General de la República, los ingresos por impuestos en el año 2019, representa el 17,6% del PIB alcanzando 45.000 millones de dólares, esta repartición pública desagrega los ingresos fiscales donde el 44,4% de esta recaudación corresponde a impuesto a la renta, 47,3% a IVA, 11,9% a otros impuestos. De los tipos de impuesto a la renta en comparación con la recaudación fiscal total, el impuesto de renta de primera categoría aplicada a las empresas, representa un 22%, en tanto el impuesto a las personas único de segunda categoría (a los sueldos), que ya vimos anteriormente, representa un 8,5% de la recaudación total del fisco. Pero nos encontramos con una cifra que llama la atención, de acuerdo a información del SII la recaudación de impuesto global complementario, representa un -0,1% de la recaudación del estado chileno. Sí, usted leyó bien, el estado devuelve los impuestos pagados por este concepto a los contribuyentes de este tributo, el año 2019, el fisco devolvió $363.022 millones a los empresarios.
¿Por qué sucede esto si el impuesto determinado era sustantivo? Efectivamente el código 31 del formulario 22 en cifras agregadas declara una determinación de impuestos de $798.520 millones de pesos dispuestos a pago, sin embargo, los impuestos de primera categoría pagado por las empresas de los cuales las personas naturales hicieron retiros, les permiten a los contribuyentes empresarios rebajas a su carga impositiva por un monto de $890.728 millones de pesos. En definitiva, en cifras agregadas el empresario que realiza retiros de las empresas de las cuales es propietario, al declarar no paga impuestos, al contrario, el fisco le devuelve dinero. Parece poco justo que los trabajadores que ganan mensualmente por sobre una renta de bruta de $690.000, estamos hablando del grueso de la clase media, contribuyan con ingresos fiscales del 8,5% de toda la recaudación fiscal, en tanto a las rentas del capital percibidas por personas naturales se les esté devolviendo pagos de un pequeño exceso.
Si se observa la serie de años anteriores desde el año 2004 al 2010 (Agostini, 2013) y desde 2011 a la fecha (SII, sitio web) las personas naturales, principalmente empresarios, que determinan su IGC, el Estado de Chile les devuelve dinero. La teoría económica en diseño de política impositiva, indica que para evitar la evasión tributaria es conveniente involucrar terceros como agentes retenedores de los impuestos personales, es de habitualidad encontrar cambio de sujeto pasivo en nuestra legislación tributaria debido a que garantiza la recaudación, sucede en cambio de sujeto de IVA para contribuyentes de difícilfiscalización y para personas naturales para el caso de impuesto a la renta, tal es el caso del impuesto único de segunda categoría a los sueldos que los retiene el empleador para enterarlos al estado, la misma lógica para los impuestos global complementario, a través de retenciones de honorarios y para el caso de retiros empresariales vía impuesto de primera categoría.
Pero tenemos aquí un dilema, se paga impuesto de primera categoría de las empresas y sus propietarios pagan impuesto global complementario, pero de acuerdo a las cifras del SII, en cifras agregadas, los propietarios pagan solo primera categoría de sus empresas y ellos utilizan ese pago para rebajar su carga tributaria personal, donde terminan sin desembolsar un peso de carácter personal al Estado de Chile, el principio de justicia tributaria para este grupo de contribuyentes, no aplica.
Bibliografía:
AGOSTINI, Claudio.2013,“Una Reforma Eficiente y Equitativa del Impuesto al Ingreso en Chile”
CABRERA, Fabiola. 2018, Tasas impositivas en Chile, Impuestos desde la perspectiva comparada internacional.Biblioteca del Congreso Nacional.
SMITH, Adam. 1976, “An inquiry intro the nature and causes o the Wealth of Nations”. The University of Chicago.https://www.sii.cl/sobre_el_sii/serie_de_ingresos_tributarios.htmlhttps://www.sii.cl/valores_y_fechas/impuesto_2da_categoria/impuesto2020.htmhttps://datos.bancomundial.org/indicador/GC.REV.XGRT.GD.ZS?end=2019&locations=CL-OE&start=1972&view=chart