La Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger el recurso de protección que presentó una dueña de dos perros de compañía en contra del comité de administración de su edificio, ubicado en la calle Zenteno de la comuna de Santiago.
De esta forma, las multas aplicadas y el requerimiento deshacerse de una de las mascotas quedaron sin efecto, ya que el tribunal estableció que es un actuar arbitrario e ilegal de la comunidad.
El fallo señaló que "si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros 'Negro y Valentina', a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente".
"En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de 'seres vivientes y sensibles'", agregó, precisando que por esto "el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones".
Además indican que "dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa".
De esta forma, la orden señala que "ha de considerarse la nueva vigencia de la Ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido".
Finalmente, el tribunal de alzada ordenó "dejar sin efecto el requerimiento de deshacerse de alguno de los perros de la actora de protección; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a la recurrente en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y lo decidido en esta acción, con motivo de la tenencia de sus animales de compañía".