La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $400.000.000 por concepto de daño moral, a nueve víctimas de detenciones ilegales y torturas en Comisaría de Melipilla, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 19.033-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paola Hasbún Mancilla, Soledad Orellana Pino y la abogada (i) Magaly Correa Farías– confirmó la resolución apelada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se modifican los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado.
“Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Tampoco resulta cuestionado que los demandantes GREGORIO NAVARRO MURILLO, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, HERNÁN DEL CARMEN QUILA NÚÑEZ, ÁNGEL EMILIO QUILA NÚÑEZ, VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ SOTO, LUIS HUMBERTO BUSTOS MIRANDA, SILAS ARAYA PINTO, ÓSCAR SEGUNDO CATALÁN AGUILERA y LUIS EUGENIO FAVREAU AGUILERA fueron víctimas de atentados a los derechos humanos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos ‘no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental...’. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras)”.
“La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De esta manera, los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual acierta el tribunal de primera instancia al desestimar la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la prescripción extintiva ordinaria deducida en subsidio”.
“Que, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de las víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C- 29183-2019, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “FAVREAU con CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO”, con las siguientes declaraciones:
I.- Que el monto de la indemnización que por daño moral deberá pagar el fisco de Chile a cada uno de los actores, es el siguiente:
Gregorio Navarro Murillo, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); Juan José Martínez Rojas, la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos); Hernán del Carmen Quila Núñez, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); Ángel Emilio Quila Núñez, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); Víctor Ramón González Soto, la suma de $30.000.000 ( treinta millones de pesos); Luis Humberto Bustos Miranda, la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); Silas Araya Pinto, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos); Óscar Segundo Catalán Aguilera, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos); y Luis Eugenio Favrreau Aguilera la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos).
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses en la forma dicha en el fundamento séptimo de este fallo”.